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Viabilidad de Procedimientos Administrativos contra el ex abogado externo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.014 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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INFORME JURÍDICO

A solicitud de

:

Directora Ejecutiva.

Asunto

:

Viabilidad de Procedimientos Administrativos contra el ex abogado externo

Fecha

:

Lima, 25 de setiembre de 2015

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I.- Antecedentes y cronología

  • Con fecha 08 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva, pone fin a la relación contractual con el señor XXXXXX quien brindó servicios de asesoría jurídica y patrocinio de procesos judiciales de la institución desde el año 1999 hasta el 08 de enero de 2015. En la misiva se le solicita haga entrega de la documentación en su poder referente a los procesos judiciales que patrocinó.

II.- Análisis jurídico del caso.

De los hechos y antecedentes descritos podemos deducir que en la conducta del señor XXX existe una actitud abusiva y poco ética en contra de XXXX, situación que puede encontrar amparo legal, configurándose de la siguiente manera:

II.1.- Infracciones al Derecho del Consumidor.- 

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (En adelante CPDC), establece en el glosario de términos del artículo IV de su Título Preliminar las definiciones de Consumidor, Proveedor y de Servicio. De acuerdo a dicho glosario, El Consumidor es cualquier Persona Natural o Persona Jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final un Producto o Servicio de un Proveedor. El Proveedor es cualquier Persona Natural o Persona Jurídica, de derecho público o privado, que de manera habitual (…) suministra productos o servicios al Consumidor. Finalmente, se define El Servicio como cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrecen en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales, excepto aquellas servicios que se prestan bajo relación de dependencia.

En ese contexto, se entiende que en forma genérica existió una relación de Consumidor – Proveedor y el señor XXXX, en tanto sus servicios profesionales de abogado constituyen un servicio contratado, por lo tanto Inppares como Consumidor es sujeto de derecho de lo estipulado en el CPDC, surgiendo la relación a través de los diversos contratos de consumo (contratos de locación), de acuerdo a lo señalado por el CPDC en el artículo 45° y reglamentado por el artículo 47° del mismo.

II.2.- Faltas Éticas en el ejercicio de la profesión.

El Código de Ética del Abogado (En adelante CEA) define en forma expresa los deberes del abogado en el ejercicio de la profesión, en el caso concreto, el señor XXX está incurso en las siguientes infracciones contenidas en CEA;

  • Artículo 16°, en tanto que el abogado de una Persona Jurídica defiende los intereses de la Persona Jurídica y no los de intereses particulares de sus integrantes.

  • Artículo 24°, que establece que el Cliente puede poner fin a la relación en cualquier momento, situación en la cual el abogado tiene derecho solamente al pago de lo acordado hasta la fecha del cese de la relación.
  • Artículo 39°, al momento de ejercer un patrocinio doble, pues no podía defender los intereses del Dr. Aspilcueta y a la vez ser abogado de Inppares.
  • Artículo 47° y 48°, pues se queda con los documentos y falsos expedientes de los procesos que patrocinó, condicionando su entrega al pago de lo que él cree que se le debe, afectando de esta forma contra la propiedad de Inppares y limitando el derecho de defensa la institución con dicha retención.

III.- Análisis Procedimental Administrativo.

III. 1 Procedimiento Administrativo ante INDECOPI.

El procedimiento inicia con la denuncia ante la Comisión de Protección del Consumidor de INDECOPI, señalando de qué forma se han vulnerado los derechos de Inppares como consumidor y las pruebas que lo acreditan y el pago de la tasa correspondiente ascendente a S/. 36 soles. Luego de la calificación y admisión de la denuncia la Comisión de Protección del Consumidor puede proponer una conciliación, caso contrario procede a la actuación de los medios probatorios ofrecidos, concede audiencia para el informe oral y finalmente resuelve en primera instancia. El procedimiento dura en promedio de 8 a 10 meses en esta instancia.

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