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El NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO

sikny22 de Julio de 2013

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El NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL prevé la concepción de dos grandes etapas en el procedimiento penal:

1. La etapa de investigación y

2. Del proceso.

Estas etapas contienen sus respectivas fases, siendo de ponderarse que en el ámbito jurisdiccional se prevé la creación de un Órgano Administrativo Judicial, que se abocará al tratamiento administrativo, programático y de gestión que facilitará la expedites en la administración de justicia traduciéndola en eficaz tal como se requiere en la capital del país, como a continuación se explica:

ETAPAS Y FASES.

La etapa de investigación, se concibió acorde a nuestra realidad jurídica e histórica, por ello es que se tomó en cuenta la posibilidad de que esta etapa se inicie con y sin detenido.

A. Con detenido se le denomina Investigación Inicial Directa: en la que desde la detención del imputado, se inicia el cómputo de los términos constitucionales para que éste sea puesto a disposición de la autoridad judicial so pena de sufrir las consecuencias jurídicas de semejante omisión.

B. Sin detenido se denominó como Investigación Inicial, la cual se genera con motivo de la noticia criminosa sin que exista aseguramiento de nadie, por tanto la representación social contará con el término de prescripción del delito para su conclusión, siempre que no se tengan que verificar técnicas de investigación supervisadas, respecto de persona específica, pues para ello tendrá el ministerio Público que recurrir, debidamente fundado y motivado, a la autoridad judicial para los fines de la formalización de la investigación.

Se integró al proyecto y se normó la aplicación de la Acumulación Formal de Investigaciones, lo cual no significa ni remotamente que el representante social deba integrar en una única investigación todas aquellas que existan contra de persona específica; sino que en el ámbito de las diligencias ministeriales, se debe dejar constancia de su existencia relacionada entre todas las investigaciones existentes, lo anterior permitirá al juez de control al autorizar una técnica de investigación, tener pleno conocimiento del espectro delictivo que es de interés del representante social y por lo tanto, evaluar la suficiencia de mérito en su otorgamiento o no, pero ello con pleno conocimiento judicial del alcance de la autorización obsequiada judicialmente con riesgo de resultar inatendible los resultados de las técnicas de investigación practicadas respecto de investigaciones no relacionadas en el auto de acumulación formal.

FASE DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA (INCOACIÓN)

A través de la fase de Incoación Judicial se verifica la formalización de la investigación, tratándose de la Investigación Inicial, en la cual se despliega una fase jurisdiccional por virtud de la cual, el representante social acude ante el juez de control, exponiendo con respecto de persona concreta la necesidad de practicar alguna técnica de investigación supervisada, estando facultado para incluso solicitar la aplicación de alguna medida cautelar o medida precautoria; para lo cual la autoridad judicial estimará la procedencia de su motivación y fundamentación, considerando los datos y evidencias existentes hasta ese momento y resolviendo su procedencia o no.

En la Investigación Inicial Directa, la formalización de la imputación tiene lugar al ejercitarse la pretensión punitiva con detenido ante los tribunales, frente a los cuales se da inicio a la fase “Previa”, pues en esta, es donde se inicia el cómputo de los plazos constitucionales para los fines de verificar en audiencia oral el informe de sus derechos y recibir su declaración inicial del imputado, dentro del plazo de 48 horas, efectuando la definición de su situación jurídica dentro de las 72 horas o ampliadas a 144 horas a solicitud del imputado o su defensa con anuencia de aquél, a través del AUTO DE VINCULACIÓN.

AUTO DE VINCULACIÓN.

En el Auto de Vinculación deberá definirse la litis cerrada materia de la imputación ministerial, es decir, se establecerá el hecho delictivo y sus modalidades que se atribuyen al imputado, así como la forma de participación con la que se afirma que cometió el ilícito o intervino en su comisión, desde luego ello a través de una evaluación lógica y crítica de los datos y evidencias con que se cuenta, asumiendo ello con un rango de convencimiento que resulte objetivamente suficiente para afirmar tanto la existencia del hecho ilícito como la intervención del imputado en su comisión.

CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS

Por lo anterior, es que se puso especial cuidado en el tema de cadena de custodia de datos y evidencias, con el objeto de crear un ágil, dinámico y sencillo mecanismo de cadena de custodia, pero revestido de certidumbre, profesionalismo y confiabilidad. Para tal efecto, es que se concibió el manejo de la cadena de custodia a través de un grupo especializado en su preservación, procesamiento, traslado y preservación, el cual funcionará a través del registro individual y progresivo de los datos y evidencias que se recaben durante la fase de investigación, incorporando la profesionalización y especialización técnica en el manejo de los datos y evidencias que a la postre serán las pruebas que se desahogarán en la fase de juicio oral.

A su vez se reconoce la calidad de auxiliares de la administración de justicia a los titulares de las partes contendientes, así el ministerio público como el defensor deberán considerar su práctica de litigación bajo esquemas que vayan conformando una ética judicial, pues como auxiliares de la administración de justicia podrán hacerse acreedores de las consecuencias jurídicas respectivas, llevar a cabo a sabiendas de ello, la aportación y desahogo de medios probatorios ajenos a la realidad fáctica y jurídica; situación semejante ocurre con respecto a los testigos y expertos que igualmente, se reconoce que su intervención, tiene un fin supra-procesal consistente en auxiliar al conocimiento de la verdad fáctica objetiva y no a la que responde a los intereses de las partes, en la inteligencia que aquellos que intervengan con otros fines, serán objeto de consecuencias jurídicas.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

Con una concepción garantista, se conformó la gama de Providencias Precautorias, Medidas Cautelares y Medidas Precautorias; todas autorizadas por la autoridad judicial a solicitud justificada del ministerio público.

• Providencias precautorias: sirven para garantizar el avance de la investigación,

• Medidas Cautelares y Precautorias se dirigen a garantizar la disponibilidad del imputado ante la autoridad judicial, pero con la precisión de que las Cautelares son de índole personal y las Precautorias son de corte patrimonial dirigidas esencialmente a facultar a la autoridad judicial para imponer medidas que restrinjan la libertad de tránsito personal del imputado así como la disposición de su patrimonio a fin de que en su caso se garantice repercutir la obligación de reparación del daño.

Es por ello que las Medidas Cautelares y Precautorias, podrán ser empleadas y revisadas ante la autoridad judicial, ya sea durante la fase de incoación, previa, vinculación, como en las diversas fases de la etapa intermedia como de juicio oral; en suma existe una amplia posibilidad de ser empleadas como también de justificar la transformación de las circunstancias que las motivaron y así lograr su adecuación o remoción.

Se prevé la aplicación oficiosa de las medidas cautelares, en específico a la prisión preventiva con relación al Régimen de Excepción definido en el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Federal, en tratándose de los delitos de Delincuencia Organizada, Homicidio Doloso, Violación, Secuestro, Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, Trata de Personas, así como delitos graves que atentan contra la seguridad de las instituciones públicas del Distrito Federal, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.

COMPETENCIAS DE LOS JUECES

Para ese fin, el ámbito competencial que se delineo en el proyecto, se conforma con Jueces de Control, Jueces de Oralidad, Jueces de Ejecución de Penas y Jueces para Tratamiento de las Adicciones.

• Jueces de Control: ejercen la función jurisdiccional en forma unitaria con una intervención desde las fases de incoación, previa y hasta la de preparación a juicio oral.

• Jueces de oralidad: fungirán con una integración Unitaria y Colegiada, ya sea que se trate del conocimiento y determinación de un delito no grave o grave.

• Jueces de Ejecución de Penas: garantizarán los postulados necesarios para hacer efectiva la reinserción social.

• Jueces para el Tratamiento de las Adicciones, se encargarán en el ámbito de

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