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Administrativo


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  5.387 Palabras (22 Páginas)  •  187 Visitas

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FORMAS DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION. EL SERVICIO PUBLICO. FORMAS DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO. EL DOMINIO PUBLICO: SU REGIMEN DE UTILIZACION. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACION

SUMARIO:

I.- FORMAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

II.- EL SERVICIO PUBLICO

II.1.- Concepto

II.2.- Régimen jurídico de los servicios públicos

II.2.1.- Principios generales

II.2.2.- Creación y establecimiento

II.2.3.- Régimen de funcionamiento

III.- FORMAS DE GESTION DE SERVICIO PÚBLICO

III.1.- La gestión directa

III.1.1.- Gestión por la propia Administración

III.1.2.- Gestión por organismo públicos con personalidad jurídica

III.1.3.- Las sociedades privadas

III.2.- La gestión indirecta

III.2.1.- La concesión

III.2.2.- La gestión interesada

III.2.3.- El concierto

III.2.4.- Sociedad de economía mixta

IV.- EL DOMINIO PÚBLICO: SU RÉGIMEN DE UTILIZACION

IV.1.- Concepto y elementos del dominio público

IV.1.1.- Titularidad de los bienes de dominio público

IV.1.2.- Afectación, desafectación y mutaciones demaniales

IV.1.3.- Uso jurídico de estos bienes

IV.2.- Clasificación

IV.3.- Régimen jurídico

IV.3.1.- Inventario de los bienes

IV.3.2.- La facultad de investigación e inspección

IV.3.3.- El deslinde

IV.3.4.- El reintegro posesorio

IV.3.5.- La inembargabilidad, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad

IV.3.6.- Policía demanial

IV.4.- Régimen de utilización del dominio público

IV.4.1.- Uso general

IV.4.2.- Uso común especial

IV.4.3.- Uso privativo

V.- LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN

V.1.- Concepto

V.2.- Formas de adquisición

V.3.- Régimen jurídico

V.3.1.- El registro

V.3.2.- El reintegro posesorio

V.3.3.- La inembargabilidad

V.4.- Régimen de utilización de los bienes patrimoniales

V.4.1.- Utilización

V.4.2.- Enajenación

V.4.3.- Permuta

V.4.4.- Cesiones

V.4.5.- Transacción

I.- FORMAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.

Según la doctrina, el criterio fundamental a tener en cuenta en el examen de la actuación administrativa es el del efecto que la misma causa en la libertad de acción y en los derechos de los particulares. Desde esta perspectiva, es ya tradicional la clasificación efectuada por Jordana de Pozas que distingue tres tipos de actividad administrativa: la actividad de limitación o de policía, que restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares (licencias, autorizaciones); la actividad de fomento, o incentivadora, que estimula mediante diversos premios o apoyos el ejercicio de la actividad de éstos para que la orienten al cumplimiento de determinados fines de interés general (subvenciones) y la actividad de prestación o servicio público por la que la Administración suministra mediante sus propias organizaciones determinadas prestaciones a los ciudadanos (sanitarias, docentes, de transportes).

Esta clasificación tripartita se encuentra recogida en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en el que se regulan tres formas propias de la actividad administrativa: policía, fomento y servicio público.

Sin embargo, dice Parada Vázquez, esas tres formas no agotan la realidad de la actividad de la Administración española, puesto que en nuestro Derecho, a diferencia del francés e italiano, la Administración ha sido investida de funciones de indudable carácter judicial, de tipo sancionador y arbitral, que no encajan en el concepto moderno de la actividad de limitación o de policía y que por ello merecen tratamiento diferenciado como actividades administrativas impropias o cuasi judiciales.

La actividad administrativa sancionadora, añade este autor, debe separarse de la llamada actividad administrativa de limitación o de policía por la elemental razón de que toda norma y actividad sancionadora presupone teóricamente una infracción o conducta antijurídica del destinatario de la sanción, lo que impide decir que se está limitando su derecho: no hay limitación jurídica allí donde hay conducta contraria a Derecho.

En la actividad arbitral tiene encaje la cada vez más extensa actividad administrativa de mediación entre los intereses y derechos de los ciudadanos, actividad que ni fomenta, ni da prestaciones, ni sanciona, ni limita derechos, sino que consiste en que la Administración decide o arbitra entre pretensiones contrarios de los ciudadanos, actuando, por consiguiente, como verdadero árbitro mediador.

Estos añadidos a la trilogía inicial han llevado a algunos autores a criticar la tradicional clasificación de la actividad administrativa, por cuanto, dicen, no sirve para abarcar las distintos formas en que actualmente se desenvuelve ésta y así, por ejemplo, García de Enterría parte de la distinta incidencia que la actuación de la Administración tenga sobre la esfera jurídica de los administrados, distinguiendo entre los supuestos de situaciones jurídicas favorables, que hacen

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