Agravios En Apelación
imzomnia23 de Septiembre de 2013
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CAUSA PENAL: XXXX/XXXX.
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.
C. JUEZ PRIMERO DE CONTROL EN ESTE DISTRITO JUDICIAL.
PRESENTE.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX; con el carácter legal de víctima y ofendido del delito; actuando dentro de la causa penal citada al proemio; y señalando domicilio para oír cómo recibir todo tipo de notificaciones; el ubicado en la casa-habitación marcada con el N° XXXXXX Altos; pte. De la calle XXXXXXX XXXXXXXX en esta Ciudad Capital; con todo respeto y de la manera más atenta posible comparezco a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto a numerales 1°; 133 fracción VIII y X; 443 párrafo segundo; 446 primer párrafo; 452 en su segunda parte cómo en apoyo a lo preceptuado a fracción II; IV; V y XI del artículos 458; y 459 del Código Procesal Penal en vigor en el Estado; interpongo el RECURSO DE APELACIÓN contra el resolutivo de la interlocutoria de EXAMEN Y REVOCACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA de los imputados en esta causa penal; el cual se dicto en fecha catorce del mes y año que trascurren; mismo que en ningún tiempo fue notificado al suscrito; por lo que el día MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2013 SE DA POR NOTIFICADO QUIEN SUSCRIBE; esto al consultar la carpeta administrativa de la causa penal en mención alrededor de las 10:00 hrs. de esa misma fecha; es cuando precisamente se percata de la resolución que ahora mismo se recurre; por considerar que ocasiona a mi defensa los agravios que se argumenta a detalle en el cuerpo del presente escrito en el capítulo intitulado Agravios; por lo que pido a su Señoría se sirva admitir el recurso que se interpone y proceda conforme al artículo 85 y 460 del Código Procesal Penal en vigencia en el Estado de Durango; para que en su momento procesal oportuno; realice el saneamiento y ordenar se remitan los autos originales de la presente causa como la videograbación de la audiencia a la Sala Penal Colegiada de Apelación para la substanciación del mismo; esto sin vulnerar la facultad de la Representante Social ni eximirle de sus responsabilidades civiles y penales.
OPORTUNIDAD DEL RECURSO
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la resolución que ahora se recurre; me di por notificado alrededor de las 10:00 hrs. Del día Miércoles 28 del mes y año que trascurren al consultar la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012; ya que nunca fui notificado personalmente de la misma; aun cuando así lo solicite por escrito desde el preciso momento de perpetrar el escrito en mención; notificación la cual surte efecto legal al día siguiente; por lo cual el plazo para interponer el recurso de apelación inicia a correr en fecha jueves 29 del mes y año en curso; por lo que el presente recurso se promueve dentro de los tres días hábiles siguientes a que surtió efectos la notificación propia; de conformidad con lo establecido en el numeral 459 de la ley adjetiva en la materia.
ANTECEDENTES
Bajo protesta legal de decir verdad; manifiesto que los antecedentes que aquí se narran son ciertos.
1.- En fecha 11 de Junio de 2013; con apoyo a lo preceptuado a numeral 225 del Código Procesal Penal en vigencia en el Estado; solicite justificadamente ante el Juez de Control y Oralidad de este Distrito Judicial; la revocación de la suspensión del proceso a prueba dictada ilegalmente a favor de los indiciados en esta causa penal; Anexo 1; mismo que obra en poder de la autoridad administrativa en la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012.
2.- Entonces; el día 18 de Junio de 2013; él Sr. Juez Décimo Segundo de Control; provee fijar fecha a efecto de llevar a cabo la audiencia de Revisión de la Suspensión del Proceso a Prueba; esto a las 09:00 hrs. del día 26 de Junio de 2013; Anexo 2; mismo que obra en poder de la autoridad administrativa en la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012.
3.- Luego; audiencia pública que menciono la cual fue presidida de ultimo momento por el Sr. Juez Octavo de Control de este Distrito Judicial (DVD de la videograbación de la audiencia en mención; el cual referiré como Anexo 3; mismo que obra en poder de la autoridad administrativa); sin señalarse la razón jurídica o impedimento del Sr. Juez Decimo Segundo de Control del Primer Distrito Judicial en el Estado para no haber celebrado la audiencia tal juzgador; por lo cual sostiene él suscrito que fue juzgado por un Juez especial designados para el caso y no por el de turno y/o previamente establecido; lo que resulta contrario al orden jurídico Supremo.
4.- Juzgador que decidió inobservar medios de prueba ofertados para probar la acción y petición del suscrito; como también inatendio el Sr. Juez mencionado que la victima y ofendido del delito compareció sin defensa real alguna; como también determino él Sr. Resolutor mencionado no fundamentar ni motivar su resolución en la interlocutoria en mención; no considero él C. Juez Octavo de Control del Primer Distrito Judicial en el Estado; que la defensa es un derecho inviolable cómo irrenunciable; tal y como lo consagra el artículo 11 del Código Procesal Penal vigente; al igual que el principio de igualdad ante la ley y entre las partes; lo cual ineludiblemente trascendió a su fallo; suceso acreditable en el audio-video versátil digital (DVD) de la videograbación de la audiencia en mención; el cual referiré como Anexo 3; mismo que obra en poder de la autoridad administrativa.
5.- En suma a lo anterior; la Represente Social se ha negado indebidamente a promover los recurso correspondiente en el trascurso de la presente causa penal; como ha hecho nugatoria la reparación del daño a la victima y ofendido del delito en los términos del artículo 20; apartado C; fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 98 del Código Procesal Penal en vigor en el Estado de Durango; y lo cual notifica extemporáneamente; Anexo 4; mismo que se acompaña con el presente en fotocopia.
6.- Motivo por el cual en fecha 27 de Junio de 2013 la victima y ofendido del delito se vio en la imperiosa necesidad de promover el Recurso de Revocación en contra de la resolución de Cancelación de la Suspensión del Proceso a Prueba; mismo que fue desestimado por él Sr. Juez Octavo de Control del Primer Distrito Judicial; (Anexo 5; probanza que obra en poder de la autoridad administrativa en la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012.); soslayando dicho Juzgador lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir ejercer un control de convencionalidad; ex officio, a fin de determinar si el numeral 456 del código adjetivo de mérito; con base en el cual él Sr. Juez del conocimiento ordenó la negativa del recurso de Revocación; contravenía o no algún derecho humano de la victima del delito; contenido en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
7.- Luego; en fecha 05 de Julio de 2013; se ejecuto el RECURSO DE APELACIÓN contra el acuerdo pronunciado en el tramite de la revocación perpetrado para recurrir la negativa de cancelar la suspensión del proceso a prueba de los imputados en esta causa penal (Anexo 6; medio de prueba que mismo que obra en poder de la autoridad administrativa en la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012); Recurso de Apelación que se le signo el índice de control 93-PU/2013 de la Sala Penal Colegiada “C” con sede en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango; el cual se encuentra en tramite; motivo por el cual es improcedente tener por cumplida la reparación del daño y dictar la extinción de la acción penal a favor de los imputados en la presente causa penal pues hay una oposición fundada de la victima y ofendido del delito para tener por cumplida las medidas cautelares impuestas a los imputados como el pago del daño del delito impuestas en fecha 18 de Febrero de 2013 en la Suspensión del Proceso a Prueba; resolutivo este que se esta recurriendo mediante juicio de garantías en revisión.
8.- Entonces; en fecha Lunes 15 de Julio de 2013; alrededor de las 19:00 hrs. se presento por el suscrito ante la administración del Tribunal de Control y de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial a elevar la solicitud de EXAMEN Y REVOCACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA a los imputados en esta causa penal; el cual no se admitió para su tramite por el Titular del área de Control de Procesos de dicha administración Sr. Lic. Arce; en el entendido que INICIABA EL PERIODO VACACIONAL DE LOS JUECES DE CONTROL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL y no se podía acordar dicha solicitud dentro del termino de tres días hábiles; lo cual se constituye indudablemente en un hecho notorio para él Sr. Juzgador al que aquí se le esta recurriendo su resolutivo; cómo para los C. Magistrados de la Corte de Apelación; motivo lógico y congruente por el cual tal promoción se perpetro en fecha 01 del mes y año que corre; que es precisamente la fecha cuando se reanudo actividades por los Jueces de Control y Oralidad adscritos al Tribunal de Control y de Juicio Oral en este Distrito Judicial; por lo cual es tan fácil concluir que es improcedente sobreseer el Examen y Revocación del Cumplimiento del Plazo de Suspensión del Proceso a Prueba al tacharlo de extemporáneo; (Anexo 6; medio de prueba que mismo que obra en poder de la autoridad administrativa en la carpeta administrativa de la causa penal 0856/2012).
9.- En suma a todo lo anterior; él Juez Primero de Control en este Distrito Judicial desestimo todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para probar la acción y petición en cuestión como tampoco el juzgador mencionado Fundamento y motivo sus decisiones lo cual trascendió a su fallo; con lo cual indiscutiblemente
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