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SE EXPRESAN AGRAVIOS, REMISION A LA CORTE DE APELACIONES


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  4.010 Palabras (17 Páginas)  •  402 Visitas

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EXP. 0501-2009-01521

Juez: Dalila Paredes

SE INTERPONE RECURSO DE APELACION.- SE EXPRESAN AGRAVIOS, REMISION A LA CORTE DE APELACIONES.

JUZGADO DE LETRAS DE LO PENAL.

Yo, MILENE JEANNETTE BONILLA H. actuando en mi condición de defensora publica del Señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ en la causa que se le sigue por suponerlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA. Con el debido respeto comparezco ante vos Honorable Corte de Apelaciones, interponiendo Recurso de Apelación contra la resolución dictada por el Juzgado A-QUO en fecha veintiocho de Enero del presente año, audiencia Inicial en la cual se decreto un Auto de Prisión contra mi representado por el delito de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA, recurso que interpongo conforme a los hechos y consideraciones legales siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: La presente causa dio inicio en fecha veintidós de Enero del presente año mediante Requerimiento en contra de mi defendido el señor MIGUEL ANTEL CENTENO RODRIGUEZ por suponerlo responsable del delito de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA y donde se le impuso la medida de Detención Judicial.

SEGUNDO: En virtud de dicho requerimiento en fecha veintiséis de Junio del presente año se llevo a cabo la Audiencia Inicial en la cual se le decreto auto de prisión a mi defendido el señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ por suponerlo responsable de los delitos de ROBO EN SU GRADO DE EJECUCION DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR LANZA, por lo que esta defensa está completamente en desacuerdo.-

TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Publico a través de su agente Fiscal Abogada DEISY MARILYN COREA se hizo valer para sostener sus argumentaciones en el expediente investigativo el cual es contentivo de la remisión del informe final, remisión del detenido, acta de lectura de derechos del detenido, acta de diligencia policial, acta de inspección, las declaraciones rendidas en sede administrativa rendidas por el ofendido y de los policías municipales que realizaron la detención, constancia de antecedentes penales.-

EXPRESION DE AGRAVIOS

PRIMERO: Que esta defensa no está de acuerdo con el Auto de Prisión que fue dictado en su oportunidad por la Juez A-QUO ya que el mismo solo se conto con prueba documental, y entre las cuales se encuentra la declaración del señor Julio Cesar Lanza en calidad de víctima, la misma no es objeto de ningún valor probatorio por cuento en la misma la autoridad receptora de dicho testimonio omitió injustificadamente identificar legalmente a la apersona natural que tenía en su presencia, es decir el agente de investigación no consigno el numero de cedula de identidad del deponente en el acta que es incorporada como tal en el expediente, lo cual devela inexorablemente un yerro que conlleva a su nulidad valorativa, pues no existe certeza que la persona que se dijo ser, sea tal; la única forma que una persona puede identificarse es indiscutiblemente con su cedula de identidad o con un documento análogo que merezca crédito por resultar indubitable; en cuanto a las declaraciones de los policías municipales el señor Lettier Geovany Alvarado este manifiesta que observo a dos individuos que trataban de abrir un vehículo y que al verlo salieron en veloz carrera y que le dieron captura a uno de ellos, pero en ningún momento establece que la persona capturada fue la persona que trataba de abrir el vehículo, tampoco que al momento de la captura de mi representado tuviese un objeto con el cual tratase de abrir dicho vehículo; en cuanto al testigo Vidal Aguilar Gutiérrez este manifestó que simplemente dio apoyo a su compañeros pero que no vio nada.-

SEGUNDO: Que dentro de la prueba documental presentada no obra ninguna acta de decomiso o acta de registro personal realizada en mi representado que establezca que a mi representado se le haya decomisado algún objeto con el cual pudiese abrir algún vehículo.-

TERCERO: Que consta en el expediente investigativo acta de inspección realizada por los agentes de investigación al vehículo Kia, Esport 4X4, en la cual se establece que dicho vehículo no tiene ningún signo de violencia, y que las puertas se encontraban cerradas con llave.

CUARTO: Que el artículo 15 del Código Penal establece que hay tentativa cuando con la intención cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consume por causas ajenas a la voluntad del agente; pero es necesario que se compruebe que se actuó con la intención de cometer, no un delito o cualquier delito sino un determinado delito; además que no quede duda que se ha dado inicio a la ejecución de no cualquier delito sino de un delito determinado.

QUINTO: Si nos detenemos un poco a analizar la prueba aportada por el Ente Fiscal fácilmente podemos establecer o determinar que no existe ninguna prueba vinculante que determine la participación en el ilícito que se le imputa, ya que mi representado fue capturado solo, ósea no se encontraba in fraganti tampoco se le encontró en posesión de armas ni de los objetos con los que tratare de abrir el vehículo antes mencionado.-

SEXTO: Quiero agregar Honorable Magistrados, que esta Defensa solicito que se le decretara un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de mi representado en virtud que a nuestro criterio La Fiscalía del Ministerio Publico no logro quebrantar el Estado de Inocencia de mi defendido con los insuficientes elementos de prueba allegados a la Audiencia Inicial y menos para decretarle la Medida Gravosa de Prisión Preventiva.-

SEPTIMO: Por todo lo anteriormente enunciado por esta Defensa a los Honorables Magistrados pido que se revoque el auto de prisión dictado a mi defendido el señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ, por el delito de Robo en su grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de JULIO CESAR LANZA y que se dicte un Sobreseimiento Definitivo.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundó el presente escrito en los articulo 69, 76, 80, 81, 84, 90, 92,98 de la Constitución de la Republica; 7, 8, 11, 22, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 296, 354 y 356 del Código Procesal Penal.-

PETICION

Al Señor Juez de Letras de lo Penal PIDO: Admitir el presente escrito, se le conceda el termino de tres días al fiscal para que conteste agravios, luego sean remitidos a la Honorable Corte de Apelaciones para que se resuelva conforme a derecho revocando la resolución dictada por el Juez A-QUO en fecha veintiocho de Enero del Dos mil nueve y que en definitiva se decrete un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de mi defendido.-

San Pedro Sula, Cortes, 02 de Febrero del 2009

LIC. MILENE JEANNETTE BONILLA H.

DEFENSORA PÚBLICA

EL RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación, es el medio de impugnación que se interpone frente a las resoluciones del juez de primera instancia, para que la sala de apelaciones, reexamine lo resuelto y revoque o modifique la resolución recurrida.

El recurso de apelación es un recurso amplio en cuanto a los motivos por los que procede, no así frente a los casos en los que se puede interponer, dado que en el artículo 354 se expresan taxativamente las resoluciones que pueden ser susceptibles de ser impugnadas mediante este recurso.

Articulo 354.- RESOLUCIONES APELABLES Y EFECTOS DEL EJERCICIO DEL RECURSO. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

1. La de sobreseimiento provisional o definitivo;

2. La que decida un incidente o una excepción;

3. El auto de prisión o declaratoria de reo;

4. La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas;

5. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso;

6. La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el proceso;

7. La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y,

8. Las demás expresamente autorizadas por este Código.

Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral 7), y en los demás que determine el presente Código.

La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse.

Elementos del Recurso de Apelación:

a) Es un medio de carácter procesal.

b) La ley lo confiere a los intervinientes agraviados.

c) Procede respecto de resoluciones judiciales.

d) Debe presentarse ante el tribual a quo.

e) Debe deducirse dentro de un plazo determinado.

f) Debe interponerse or escrito2, con fundamentos de hecho y de derecho y petición concreta.

g) Debe plantearse para conocimiento y decisión del tribunal jerárquicamente superior al que dictó la resolución.

h) La formalización del recurso determina la competencia del tribunal ad quem.

INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN (Artículo 356) Para ejercitar el recurso de apelación, no será necesario haber intentado la reposición del acto contra el que se reclama, pero si se hace uso de los dos recursos, la apelación se interpondrá en forma subsidiaria al de la reposición.

La apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, ante el Juez que dicto la resolución que se impugna, mediante escrito en el que se expresarán los correspondientes agravios.

En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios.

Al día hábil siguiente a la última notificación del auto en que se tengan por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes a la corte de apelaciones respectiva y se emplazará a las partes, a efecto de que se apersonen ante dicho tribunal, conforme a las reglas siguientes:

1. Si el juzgado tiene su asiento en el mismo lugar que la corte de apelaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación; y,

2. Si el juzgado tiene su asiento en lugar distinto, el plazo anterior se agregará al término que corresponda a la distancia.

EXPLICACION DEL RECURSO DE APELACION ESTUDIADO

El recurso de Apelación presentado ante la Juez Dalila Paredes contiene como todo escrito una suma en la cual se expresa lo que se está presentando como encabezado del escrito.

Así mismo se hace la designación del juzgado competente ante quien se está interponiendo tal recurso de apelación.

Luego contiene el preámbulo que consiste en la presentación de la Defensora Publica, la Lic. MILENE JEANNETTE BONILLA en representación del señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ, el cual se supone responsable de la comisión del delito de Robo en su grado de ejecución de Tentativa en perjuicio del señor JULIO CESAR LANZA, en el preámbulo además hace una pequeña descripción de la petición que está haciendo a la Corte de Apelaciones y porque motivo esta interponiendo el recurso de Apelación, ya que le decreto un Auto de Prisión en la audiencia Inicial.

También contiene una narración sucinta de los hechos y antecedentes donde se expresa cuando dio inicio la causa y mediante que, además hace una descripción del Expediente Investigativo, del cual se valió para sostener sus argumentaciones la agente de la Fiscalía del Ministerio Publico la Abogada DEISY MARILYN COREA

Seguidamente contiene una expresión de los agravios por los cuales expresa que la defensa del señor

MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ no está de acuerdo con el auto de Prisión interpuesto en la Audiencia Inicial y que las pruebas presentadas por la Representante de Fiscalía no son objeto de ningún valor probatorio, así mismo se le solicita a la Honorable Corte de Apelaciones que se le decrete un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del señor MIGUEL ANGEL CENTENO RODRIGUEZ y que se le revoque el auto de prisión dictado por el delito de Robo en su grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio del señor JULIO CESAR LANZA.

Los fundamentos de Derecho en los cuales la Lic. MILENE JEANNETTE BONILLA fundo el escrito del Recurso de Apelación, se basan en los siguientes artículos de la Constitución de la República:

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

ARTICULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado

o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.

ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 92.- No podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor.

En la misma forma se hará la declaratoria de reo.

ARTICULO 98.- Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

Artículo

7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir

en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones

políticas.

9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Código Procesal Penal:

Artículo 296.- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Se dictará sobreseimiento definitivo cuando:

1. Resulte probado que el hecho no ha existido o que no está tipificado como delito o que el imputado no participó en su comisión;

2. No existan fundamentos suficientes para decretar auto de prisión o declaratoria de reo y no hayan motivos para sospechar que el imputado tuvo participación en el

delito; y,

3. Se ha extinguido la acción penal.

Articulo 354.- RESOLUCIONES APELABLES Y EFECTOS DEL EJERCICIO DEL RECURSO. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

1. La de sobreseimiento provisional o definitivo;

2. La que decida un incidente o una excepción;

3. El auto de prisión o declaratoria de reo;

4. La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas;

5. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso;

6. La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el proceso;

7. La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y,

8. Las demás expresamente autorizadas por este Código.

Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral 7), y en los demás que determine el presente Código.

La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse.

Artículo 356.- INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LA APELACIÓN Para ejercitar el recurso de apelación, no será necesario haber intentado la reposición del acto contra el que se reclama, pero si se hace uso de los dos recursos, la apelación se interpondrá en forma subsidiaria

al de la reposición.

La apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, ante el Juez que dicto la resolución que se impugna, mediante escrito en el que se expresarán los correspondientes agravios.

En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios.

Al día hábil siguiente a la última notificación del auto en que se tengan por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes a la corte de apelaciones respectiva y se emplazará a las partes, a efecto de que se apersonen ante dicho tribunal, conforme a las reglas siguientes:

1. Si el juzgado tiene su asiento en el mismo lugar que la corte de apelaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación; y,

2. Si el juzgado tiene su asiento en lugar distinto, el plazo anterior se agregará al término que corresponda a la distancia.

Ya para concluir en el escrito del Recurso de Apelación presentado por la Abogada defensora MILENE JEANNETTE BONILLA realizo la PETICION debida a la Corte de Apelaciones para que resuelva conforme a derecho revocando la resolución dictada por el Juez A-QUO y que decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de su defendido.

Por último descripción del lugar y fecha, firma y sello de la Defensora que interpuso el Recur

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