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Aguache


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  155 Visitas

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EL REENGANCHE EN LA NUEVA LOTTT

Mucho ya se ha hablado del nuevo procedimiento de reenganche de la LOTTT, sin embargo antes de entrar en un análisis de su articulado, y luego de varios meses de puesta en vigencia la ley, podemos concluir que el legislador quiso con este procedimiento terminar de una vez por todas, el retardo procesal de los procedimientos que empañaba la inamovilidad en Venezuela, los cuales concluían con una providencia tardía y una ejecución frustrante, que en muchas oportunidades terminaba con la interposición de los amparos constitucionales de los cuales, ya he hablado con anterioridad. Conforme a lo que antecede, en mi opinión el nuevo procedimiento no viola el derecho a la defensa de las partes, y no se trata de ordenes arbitrarias, ni medidas cautelares, ni la anticipación de la ejecución material de la providencia, al contrario se trata de un procedimiento breve que goza de las tres fases de todo procedimiento, a saber; la interposición de una solicitud de reenganche (demanda solicitud o petición), una fase alegatoria y probatoria, y una fase de decisión. Aunque perfectible, cumple con los principios de intermediación y concentración que propugna la jurisdicción laboral, además de otorgarle al funcionario del trabajo facultades inquisitivas que acortan la defensa de la inamovilidad. Teniendo de base lo anterior, el retardo en el procedimiento de inamovilidad era injustificado, ya que lo único que debe precisar el inspector del trabajo son solo tres elementos, primero; la existencia de la relación de trabajo, segundo; un despido hecho sin previa calificación de la falta y, tercero que no haya caducado el derecho a reengancharse. Cabe advertir, que la mayoría de los despidos pertenecen a esta generalidad de contratos de trabajo a tiempo indeterminado, los cuales son objeto de terminación unilateral e ilegal por parte del patrono, por lo que de comprobarse los tres elementos que enumere, debe sin dudas ordenarse el reenganche. El procedimiento comienza en el artículo 425 de la LOTTT, para aquellos trabajadores que sean despedidos, trasladados o desmejorados, dentro de los treinta días continuos siguientes, obviamente amparados por inamovilidad por cualquiera de sus fuentes, luego el numeral 1, establece los requisitos del escrito; identificación y domicilio del trabajador; nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeña, la razón de su solicitud , el fuero o inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria. Fíjese que el legislador está precisando los elementos en el que viene prestándose el servicio, ya que debe restituir al trabajador los derechos infringidos, o restituirlos a una situación previa al despedido, trasladado o desmejora. Estos datos del trabajador, son fuente de innumerables cuestionamientos por parte del patrono dentro del procedimiento, por lo que nuestra única oportunidad de probar el salario verdadero del trabajador, el horario de trabajo, el cargo, entre otros elementos, o hacer contra prueba, en caso de que el trabajador mienta o se confunda con sus beneficios, es; preclusivamente en el traslado de la inspectoría, tal como explicare más adelante, asimismo, exige la ley que el trabajador debe acompañar la documentación necesaria, ya que el numeral 2, establece claramente que el inspector ordenará el reenganche siempre que de las pruebas anexas por el trabajador se presuma la existencia de la relación de trabajo. Aquí debemos estar pilas, ya que en la mayoría de los casos se admite y se ordena el reenganche sin prueba presuntiva, por ejemplo, porque el patrono no entrega ningún documento al trabajador, en consecuencia el inspector subsanará esta deficiencia ilegal del trabajador, con lo declarado por el ingenuo patrono en el acto de restitución. Para la admisión de la orden del reenganche existen dos posibilidades; primero, que se cumpla con todos los requisitos enumerados, a saber; los elementos formales de la solicitud y la prueba de presunción de la relación de trabajo, en este caso se admitirá dentro de los dos días siguientes, ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos. Por el contrario, si hay deficiencia en la solicitud o en la documentación (prueba presuntiva), se convocará al trabajador para que subsane, aquí parece que el trabajador puede pelarse las veces que desee y ordenarse varias subsanaciones, ya que la ley no establece consecuencias ni lapsos para la subsanación. Ahora bien, hasta aquí no hay problemas, pero el proceso se complica en los artículos siguientes, y aquí quiero hacer la siguiente advertencia; como dije antes, el legislador diseño este procedimiento, insisto, para que el inspector del trabajo diera por demostrado tres elementos, primero; la existencia de la relación de trabajo, segundo; un despido hecho sin previa calificación de la falta y, tercero que no haya caducado el derecho a reengancharse, dejando claro que lo medular del asunto es proteger el empleo del trabajador. La ley ata de manos al inspector, cuando le ordena en el numeral 7, que solo se abrirá la articulación probatoria cuando no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo. Así expuesto, el numeral 3, establece; ”Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta”, es decir, no se trasladará el inspector sino un funcionario, que como se verá más adelante tiene facultades inquisitivas, ya que puede ordenar pruebas de oficio, y realizará una investigación de los hechos conforme a lo alegado por las partes. El escenario es la empresa o la entidad de trabajo, donde se encuentran todas las pruebas documentales de la prestación del servicio, los compañeros de trabajo del solicitante, y por supuesto el patrono, Continúa la ley diciendo; que dicho funcionario, “procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir”. Como puede entenderse, se le notifica al patrono en el sitio la orden de reenganche decretada por el inspector inaudita altera part, o sin intervención o notificación del patrono. Seguido, si usted es el patrono, tranquilícese y lea bien la solicitud del trabajador y la orden de reenganche, revise la fecha del presunto despido, ya que si el trabajador está mintiendo, debe alegar y señalarle al funcionario las documentales que tiene en su poder que demuestran la fecha de terminación de la prestación del servicio, asimismo debe presentarle la nómina de trabajadores

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