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Albaceas


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  5.386 Palabras (22 Páginas)  •  698 Visitas

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INDICE:

INTRODUCCION

El Patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes recogerán y serán cargo del mismo. Es por ello que a los largo de nuestro trabajo  explicaremos  una de las instituciones más importantes que tiene el derecho de sucesiones, esta se  encuentra ubicada en la materia relativa a la sucesión testamentaria, la cual a su vez, tiene como eje el testamento, como manifestación de la voluntad del causante de disponer de los bienes que conforman su patrimonio para después de su muerte, ya sea instituyendo herederos o legatarios, siempre respetando los límites establecidos por ley y de acuerdo a las formalidades que la misma ley prescriba.

En nuestro Trabajo analizaremos los puntos mas importantes del Albacea que son: Concepto de albaceazgo, Naturaleza Jurídica del albaceazgo , Teorías del Albaceazgo, la principal utilidad del albaceazgo, las características de Albaceazgo, Las clases de albaceazgo, Los requisitos que debe cumplir, y las Obligaciones que trae consigo esta figura jurídica y por Ultimo el fin del Cargo.

ALBACEA

  • CONCEPTO:

Los albaceas o ejecutores testamentarios son aquellas personas que se encargan de cumplir las disposiciones de última voluntad del causante testador.

Según Alterini 1, el albacea es la persona nombrada por el testador para el cumplimiento de su testamento. Tal nombramiento debe hacerse bajo las formas prescritas para el testamento (…).

Ruggiero 2: Para asegurar el respeto a la voluntad del difunto y para eliminar o disminuir los litigios entre herederos, legatarios y demás beneficiados por el testador, aparece la institución de los ejecutores testamentarios, de personas en las que el testador deposita su plena confianza y a quien encomienda el encargo de ejecutar o cumplir su voluntad y el de velar porque ésta sea respetada (…).

Rèbora 3: “… podría ocurrir que la voluntad del causante no diera con el cauce que podría permitirle circular en demanda de realización (…) Y lo que más sensatamente podría hacerse, es la designación de una persona en la que se crea encontrar condiciones de rectitud y equilibrio y la investidura de esa persona con una función privada pero rectora, recatada pero activa (…): la de sobrevigilar la ejecución de las disposiciones testamentarias y promover por vías de requerimientos, de ocupaciones, de verificaciones, de transferencias, las decisiones que conduzcan a la realización de los propósitos formulados en el testamento(…). Tal función es la del albaceazgo; tal funcionario es el albacea (…).”

Barros Errázuriz 4: “… el albaceazgo es un mandato de naturaleza especial.

Es un mandato póstumo, es decir, destinado a cumplirse después de la muerte del mandante. La muerte del mandante, que en los casos ordinarios pone fin al mandato, sirve por el contrario en el albaceazgo para dar comienzo a las obligaciones del albacea, las que principian en el momento mismo de la muerte del mandante.

En cuanto a su forma, el albaceazgo es un mandato solemne que solo puede conferirse por un testamento; de modo que el mandante es necesariamente un testador. Los herederos no pueden nombrar albacea, aunque procedan todos de acuerdo.

Para cumplir los encargos que se le han hecho debe ceñirse el albacea a las instrucciones que le ha dado el testador, y cumplido el encargo, este queda irrevocablemente efectuado (…).

NATURALEZA JURÍDICA:

Carrizosa Pardo 5: “… Es (…) el albaceazgo un mandato. Pero tiene diferencias muy profundas con el mandato ordinario. En este último, la muerte del mandante produce la terminación de su encargo; en el albaceazgo es precisamente la muerte del mandante lo que hace nacer el mandato (…). Como el mandato ordinario proviene de un contrato consensual, ninguna formalidad se requiere para su perfeccionamiento; mientras que el albaceazgo es solemne, pues no puede conferirse sino por testamento; (…) en el mandato ordinario puede delegar el encargo, sino se le ha prohibido expresamente (…); el albacea no puede delegarlo, a menos que el testador le haya concedido esa facultad (…). Y sobre todo, el testador no puede ampliar las facultades que la ley le fija al albacea (…), cuando en el mandato ordinario son las partes contratantes quienes determinan la extensión del encargo.

En fin, puede afirmarse que el albaceazgo es un mandato sui generis, que tiene declarada en la ley una reglamentación especial.

Ramírez Fuertes 6: “… La ley faculta a este (testador) para designar a un ejecutor de su testamento o albacea, quien deberá obrar como mandatario suyo.

El albaceazgo es, entonces, un mandato especial y solemne contenido en testamento, que se diferencia del mandato ordinario en lo siguiente:

  1. El albaceazgo solo puede conferirse por testamento, al tiempo que el mandato ordinario como acto meramente consensual, no requiere solemnidades.
  2. El albaceazgo comienza con la muerte del testador, el mandato se extingue a la muerte del mandante.
  3. El albaceazgo está reservado a determinadas personas, cuando el mandato puede ser conferido a un menor de un menor de edad.
  4. El albaceazgo es indelegable por naturaleza, y en cambio la delegación del mandato corresponde a su naturaleza.
  5. El albaceazgo tiene funciones definidas que no pueden ampliarse pero si restringirse; a la vez que el mandato se cumple conforme a los ordenamientos del mandante libremente conferidos”.
  • TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA:

Maffia 7, apunta que:

“La caracterización de la naturaleza jurídica del albaceazgo ha suscitado discrepancias doctrinales. Entre los intentos ensayados pueden citarse (…) los siguientes:

  1. Teoría del mandato: Para la mayoría el albaceazgo constituiría una especie del mandato de carácter pos mortem, y que refiere su nacimiento al poder otorgado por el causante para que el albacea ejecute sus disposiciones de última voluntad.
  2. Teoría de la representación: Para otros autores, el albacea es un representante, aunque difieren sobre de quien es ejercida la representación, ya que para unos el representado es el difunto, mientras que para otros es lo es caudal relicto.
  3. Teoría del oficio: La moderna doctrina italiana (…) caracteriza al albaceazgo como un oficio. Según ella, el ejecutor testamentario es titular de un cargo de derecho privado y, como tal, no es representante, sino algo diverso y de mayor importancia; a él, por consiguiente, no se le aplican los principios relativos a la representación.
  4. Teoría de la figura con propia representatividad: El albaceazgo tiene una caracterización propia que rechaza su asimilación a otras figuras (…).

  • PLURALIDAD DE ALBACEAS:

Ferrari Ceretti 8: “… (Se) faculta al testador para designar uno o varios albaceas encargados del cumplimiento del testamento.

En el caso de ser varios, la designación puede hacerse para que lo ejerzan en forma conjunta o sucesiva.

Cuando la designación es conjunta, lo evidente es que los albaceas no puedan actuar en forma independiente y que necesariamente debe ser aceptado y desempeñado el cargo por todos los nombrados; caso contrario, el albaceazgo caducará.(…)

Si el testador ha designado albaceas solidarios: (…) (se) permite que uno actué a falta de los demás, a pesar de la solidaridad.  (…)

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