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Albaceazgo


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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EL ALBACEAZGO

DEFINICIÓN

Los albaceas son las personas designadas por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia. Es decir, los albaceas son los órganos representativos de la comunidad hereditaria para proceder a su administración, liquidación y división, los ejecutores de las disposiciones testamentarias.

Los albaceas pueden ser designados por el testamento, en cuyo caso se llama albaceas testamentarias y su misión consiste en cumplir las disposiciones hechas por el testador y representar a la sucesión; cuando no existe testamento o el testador no designó albacea, éste tiene fundamentalmente la función de representar a la herencia, ejercitando las acciones conducentes y celebrando, los actos o contratos que sean necesarios para la administración y liquidación de la masa hereditaria. Este albacea puede ser designado por los herederos o el juez en ciertos casos.

CLASIFICACIÓN

Existen diversas clases de albacea. Conforme a la doctrina y el Código Civil, podemos distinguir albaceas universales y especiales, mancomunados y sucesivo, testamentarios, legítimos y dativos.

Los albaceas universales son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión, cuando son designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, dichos albaceas sólo tienen la función representativa de la herencia.

Los albaceas especiales son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria, como la entrega de un bien a un legatario. Esta clase de albaceas sólo pueden ser designadas por testamento. Los que nombran los herederos o el juez tienen el carácter de universales.

Los albaceas mancomunados son aquellos que se designan por el testador o por los herederos, para que obren de común acuerdo, no pueden actuar en forma separada.

Los albaceas sucesivos son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo.

Los albaceas testamentarios son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.

Los albaceas legítimos son aquellos que designan los herederos, o el juez en su caso, a falta de albacea testamentario, o cuando éste renuncie el cargo, fuere removido o no concluyere en el plazo señalado en el testamento.

El albacea dativo se reconoce en el derecho español en los casos de intestado cuando no haya ascendientes, descendientes o colaterales dentro del cuarto grado, ni cónyuge supérstite, en cuyo caso el juez nombrará un albacea para que disponga todo lo relativo al entierro, exequias y todo lo demás que sea propio de su cargo, con arreglo a la ley.

Naturaleza Jurídica del albaceazgo

Se ha discutido en la doctrina el papel o función que desempeña el albacea, tanto legítimo como testamentario. Se ha considerado al albacea como un mandatario del testador o de los herederos, como un representante legal de la herencia, se ha dicho que es un mandatario post mortem o bien sui génesis con el objeto de poder explicar múltiples anomalías o especialidades que no comprende el mandato ordinario.

Finalmente se ha creído que el albacea es un representante de los acreedores de la herencia, de los legatarios, de los herederos y del testador, pero considerados todos conjuntamente.

Quienes consideran a la sucesión como una persona jurídica, el albacea sería un representante de la herencia misma en tanto y cuanto que es una entidad moral con vida independiente de los distintos sujetos antes mencionados. La sucesión no es una persona jurídica y, por lo tanto, que el albacea no puede ser un representante de esa entidad considerada como sujeto de derechos. Negamos que el albacea pueda ser un representante del testador.

El albacea testamentario como el legítimo representan a los herederos, a los legatarios y a los acreedores de la herencia. Los herederos designan al albacea pues éste es un órgano representativo de todos los intereses vinculados por la herencia y de los legatarios y de los acreedores hereditarios.

En cuanto a los legatarios, si es verdad que éstos sólo pueden designar albacea definitivo cuando son considerados como herederos, porque toda la herencia se hubiere distribuido en legados o bien, albacea provisional entre tanto se hace el nombramiento de herederos,

Condiciones para ser albacea

Para poder ser albacea, toda vez que excluyen del citado cargo a las siguientes personas:

a) A quienes no tengan la libre disposición de sus bienes.

b) A los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abra la sucesión.

c) A los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea.

d) A los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

e) A los que no tengan un modo honesto de vivir.

Los menores y los enajenados no pueden ser albaceas.

Aceptación, renuncia y excusa en el albaceazgo

El cargo de albacea es voluntario, pero una vez aceptado, se tiene la obligación de desempeñarlo, bajo la sanción de pagar los daños y perjuicios que se causen por

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