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Algunas preguntas de derecho


Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  81 Visitas

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  1. Quién es el cedente.

El cedente transmite los derechos que tiene de su deudor, en un diverso contrato, a favor del cesionario.

(Borja, M. (2018). Capítulo I. Teoría General de las Obligaciones. (p. 134, 21a. ed.) México, Porrúa)

  1. Quién es el cesionario.

El cesionario es el legatario del cedente en este sentido: que toma su lugar en cuanto al crédito cedido y que le es transmitido, como dicen las sentencias, con sus cualidades y sus vicios.

(Laurent, F. (2010). Sección III. Efectos de la Cesión. Principios de Derecho Civil Francés. Tomo XXIV. (p. 579) México, D.F., [s.n.])

  1. Cuándo se dice que existe condición suspensiva y resolutiva.

El Código Civil señala en su artículo 1939 que “la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación”. Sin embargo, pese a la claridad del precepto, existen tres posturas doctrinales al respecto:

  • La suspensión del nacimiento de la obligación o postura tradicional:

En un primer momento surge el acto jurídico donde se pacta la condición suspensiva momento en el cual la obligación aún no existe. Después de celebrar el acto jurídico y durante todo el tiempo en que la condición está pendiente de cumplirse, surge un segundo momento, denominado “pendencia”, donde la obligación no existe: su existencia depende del cumplimiento de la condición.  Por último, si la condición se cumple por regla general, surge o nace la obligación retroactiva desde la fecha de la celebración del acto jurídico.

  • Suspensión de exigibilidad:

Señala que desde que se celebra el acto jurídico nace la obligación y lo único que queda pendiente es el efecto de la exigibilidad misma. De tal suerte que la obligación nace, pero el acreedor no puede exigirle al deudor su cumplimiento.

  • Suspensión del nacimiento del acto jurídico:

Si no existiera acto jurídico, no existiría la condición de la cual depende, porque está pactada precisamente en ese acto jurídico.

El Código Civil establece en su artículo 1940 que “la condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido”. La obligación nace al celebrarse el contrato y existe siendo exigible mientras la condición no se cumpla y, en caso de que se cumpla, la obligación se destruye retroactivamente volviendo las cosas al estado que tenían antes de su nacimiento.

(Adame, A. (2016). Obligaciones Condicionales. Homenaje al doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez. (p. 163, 164, 167,168, 1a. ed.) México. [s.n.])

  1. En qué consisten las obligaciones alternativas.

“La obligación alternativa es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas”.

En principio la elección corresponde al deudor, a no ser que expresamente se haya estipulado lo contrario, según lo estatuye el artículo 1963 del Código Civil vigente.

“En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa”.

“La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada”.

“El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable”. (Artículos 1963 a 1965 del Código Civil vigente).

(Rojina, R. (1998). Capítulo V. Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones. (p. 530, 21a. ed.) México, D.F., Porrúa)

  1. Cuáles son los derechos inalienables.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su preámbulo repite la idea de la que todos los seres humanos tienen ciertos “derechos iguales e inalienables” que “derivan de la dignidad inherente a la persona humana” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5-2) dice que toda persona deber ser tratada “con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En estos documentos jurídicos se habla un lenguaje filosófico cuando mencionan la “dignidad intrínseca” o la “dignidad inherente“ a la persona humana

(Adame, J. (1996). IV. Los Derechos Fundamentales de la Persona Humana. Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. (p. 150.) México. [s.n.])

  1. Qué es el perjuicio.

Artículo 2109. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia ilícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Para el derecho, perjuicio significa alguna ganancia que se exige a quien ha causado un daño, para reparar éste y que se ha dejado de obtener.

(Borja, M. (2018). Capítulo I. Teoría General de las Obligaciones. (p. 175, 21a. ed.) México, Porrúa)

  1. Qué entendemos por daño.

La palabra “daño”, que significa deterioro, menoscabo, ofensa, o dolor que se provoca en la persona, cosas o valores morales o sociales de alguien.

Jurídicamente existen tres tipos de daño: el causante en el patrimonio, en la integridad moral, o en la integridad física de las personas.

  1. El daño patrimonial se define como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona, ya sea física o moral, ocasionado por un agente externo.
  2. El daño moral es la afectación sufrida por una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación,  vida privada, aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. El daño puede ocasionarse tanto a una persona física como a una moral.
  3. Daño a la integridad física de una persona lo constituye toda aquella enfermedad o lesión física, producida por un agente externo, te traiga como consecuencia una incapacidad de tipo total o parcial, temporal o definitiva, o incluso la muerte.

(Varios. (1994). D. Diccionario Jurídico Sobre Seguridad Social. (p. 152, 155,156, 1a. ed.) México., [s.n.])

  1. Qué es la subrogación.

La subrogación se presenta cuando una persona substituye a un acreedor en una relación obligacional.  

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