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PREGUNTAS DERECHO MERCANTIL

JORGITO.Apuntes29 de Diciembre de 2020

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PREGUNTAS DERECHO MERCANTIL

  1. Ordenamiento jurídico: fuentes del derecho

El ordenamiento jurídico son el conjunto de normas que regulan una sociedad.

Son fuentes del derecho: la Constitución Española, leyes y tratados internacionales, normas de desarrollo y las costumbres y principios generales del derecho. La jurisprudencia y la doctrina científica, así como el derecho comunitario no son fuentes del derecho.

Las que se aplican al derecho mercantil son la ley, costumbres y principios generales del derecho y siguen una relación jerárquica.

Dependiendo del punto de vista, pueden ser:

Formales: es la forma en la que se materializa la norma. Incluyen: la ley, costumbres y principios generales del derecho.

        

Materiales: son creadas por las fuerzas sociales. Incluyen al Estado, Comunidades Autónomas y fuerzas sociales que actúan en la comunidad.

Las leyes: son las normas dictadas por el poder legislativo. Existen leyes de mayor rango que otras.

Las costumbres: son las normas creadas por el uso social. Prevalece la ley por encima de las costumbres y hay 3 tipos:

  • Las que contradicen a la ley – se aplica la ley.
  • Las que secundan a la ley – se aplica cualquiera de las dos.
  • En ausencia de la ley – se aplican las costumbres.

Los principios generales del derecho se utilizan en ausencia de leyes

Una ley puede tener distintas interpretaciones dependiendo de la persona por eso existen estos principios: dan seguridad y aclaran.

Por otra parte, la jurisprudencia son las interpretaciones que realizan los jueces de la norma, que NO son fuente del derecho.

  1. Empresario y emprendedor: concepto, responsabilidad y capacidad

Un empresario es una persona, física o jurídica, que profesionalmente y en nombre propio ejerce la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado y adquiera la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de esa actividad.

        

El emprendedor es una persona que independientemente de su condición física o jurídica, desarrolla una actividad profesional o empresarial, en los términos establecidos por la ley.

Dado que la RESPONSABILIDAD del empresario persona física es ilimitada, es decir, responde antes acreedores con todo sus bienes presentes y futuros.

Además, las responsabilidades que adquiere son:

  1. Responsabilidad contractual: incumplimiento de los contratos firmados mediante dolo, negligencia o morosidad.
  2. Responsabilidad extracontractual: acción u omisión + daños + culpa o negligencia.
  3. Responsabilidad objetiva: el empresario responde siempre que haya daños independientemente de que haya dolo o negligencia o ninguna.

Respecto a las CAPACIDADES del empresario ha de ser una persona jurídica sin la necesidad de supervisión o control de otra persona.

Una persona natural: mayor de edad y tener plena capacidad civil (se excluyen incapacitados y menores emancipados.)

  1. El empresario casado. Régimen jurídico

Existen dos regímenes por los que un empresario se puede casar: por separación de bienes o gananciales.

-Separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes antes y durante el matrimonio. En el caso de que uno de los conyuges sea un empresario y su actividad mercantil quiebre. Solo responderá consu patrimonio.

- Régimen ganancial: A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el matrimonio ganancias o beneficios obtenidos de forma distinta por cualquiera de ellos

Bienes propios. Privativos herencia donación empresa

Comunes: salarios

Bienes del otro privativos (para que respondan, tiene que decir Sí)

Bienes privativos: bienes anteriores al matrimonio.

Las oposiciones o aceptaciones deberán contar en el registro mercantil.

  1. El registro mercantil

Institución regida por los registrados que tiene como principal función es la inscripción de los empresarios (físicos o jurídicos) y sus situaciones jurídicas (actos y contratos), además de otras funciones.

Por tanto, se encargan de:

  1. Inscripción de los empresarios
  2. Publicación de las situaciones jurídicas de los empresarios.
  3. Publicación del BORME (se publica todo aquello que se ha inscrito en el RM)
  4. Legalización de los libros de los empresarios (transparencia)
  5. Nombramiento de auditores
  6. Nombramiento de expertos independientes
  7. Nombramiento de mediadores concursales
  8. Depósito y publicación de las cuentas anuales de las sociedades.

La inscripción en el RM es obligatoria para: ERL, navieros, sociedades, sucursales y algunas entidades sin personalidad jurídica.

Los empresarios individuales tienen un carácter potestativo de la inscripción salvo que los solicite una autoridad judicial o administrativa en los casos provistos en el RRM.

Los navieros están obligados a responder con todos su patrimonio de las obligaciones contraídas.

Existe una hoja personal para cada sujeto inscribible que incluye:

  • Situaciones concursales del sujeto
  • Todas las inscripciones establecidas en las leyes.

  1. Obligación de llevar contabilidad por los empresarios. Cuentas anuales.

Los empresarios tienen la obligación de llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada. Consiste en llevar un conjunto de libros en los que se registran todas las operaciones relativas a la marcha de la empresa.

Los que podrían estar interesados en ello son:

  • El Estado para poder calcular los impuestos correspondientes a cada empresa.
  • Los propios acciones para ver los resultados de su inversión.
  • Los acreedores para ver si la empresa a la que le van a prestar un servicio es solvente.
  • Inversores externos.

Cabe señalar que los empresarios individuales también tienen la obligación de llevanza desde un punto de vista mercantil y fiscal.

Los libros que son obligatorios para todos los empresarios son:

  • Libros de inventarios y cuentas anuales: se transcribirán los balances de comprobación de sumas y saldos trimestralmente, y el inventario de cierre del ejercicio y cuentas anuales, anualmente.
  • Libro diario: se inscriben todas las operaciones que tienen lugar día a día relativas al ejercicio de la empresa. Se pueden agrupar mensualmente.

Otros libros que no son obligatorios para todos son, libros especiales:

  • Libros de actas: obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Se harán constar los acuerdos llegados en las Juntas Generales y demás órganos colegiados de la sociedad.
  • Libro de socios – se inscriben los socios de las SL.
  • Libro de acciones – se inscriben los accionistas de las SA.

Serán llevados directamente por el empresario o por personas autorizadas para ello, aunque la responsabilidad siempre recaerá sobre el empresario.

  • Requisitos extrínsecos: legalizar los libros en el RM. Todos los libros hay que enviarlos telemáticamente al RM tras su debida cumplimentación en el soporte electrónico antes de que trascurran 4 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

  • Requisitos intrínsecos:
  • Los valores han de expresarse es €
  • Asientos ordenados con fechas.
  • Claridad
  • Errores u omisiones deben salvarse (diligencias)
  • No se pueden usar abreviaturas ni símbolos no oficiales.
  • Sin espacios en blancos, tachaduras, etc.

Los libros de contabilidad deberán guardarse durante 6 años desde el último asiento, aunque se jubile, fallezca (herederos), liquidación (liquidadores).

Son secretos, únicamente se podrá acceder a ellos mediante un requerimiento judicial en la que la razón para su acceso tenga un interés legítimo.

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la mirada va dirigida directamente hacia los administradores.

  • Si estos han legalizado los libros y cumplido con sus obligaciones, les podrán destituir, pero no culpa por causas que son puramente de mercado.
  • Si no han cumplido con sus obligaciones, les podrán culpar y prohibir ser administradores nunca más además de pagar la deuda.

Las cuentas anuales son un documento, integrado por otros, con el que se obtiene una visión global de la empresa.

Están formadas por:

  1.  Balance: refleja la situación patrimonial de la empresa. Incluye activo (derechos y bienes), pasivos (obligaciones) y el patrimonio neto (inversiones y resultados, ya sean pérdidas o ganancias).
  2. Cuenta de resultados: son los ingresos y gastos del ejercicio, y por diferencia, el resultado del mismo. Describe los componentes + y – que han formado el resultado del ejercicio de manera desglosada.
  3. Memoria: explica de forma narrada y detalla lo que en cifras se describe en los documentos anteriores.
  4. Estado de cambios en el Patrimonio Neto: por la propia cuenta de resultados o aumento o disminución del capital.
  5. Estado de flujos de efectivo: a qué se destina la caja de la empresa.

Los dos últimos son complementarios a los otros 3 debido a su importancia y nos permite conocer la situación patrimonial y financiera de la empresa en 1 año.

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