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Derecho civil preguntas


Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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1.- ¿Menciona 3 Documentos Públicos?

R= Testimonios De Las Escrituras Públicas Otorgadas Con Arreglo A Derecho Y Escrituras Originales Mismas. Documentos Auténticos Expedidos Por Funcionarios Que Desempeñen Un Cargo Público en Lo Que Se Refiere A Sus Funciones. Certificaciones De Actas Del Estado Civil Expedidas por Los Encargados Del Registro Civil.

2.- ¿Qué Documentos Públicos No Requerirán De Legalización?

R= Documentos Expedidos Por Autoridades Federales O Funcionarios De Los Estados, Territorio O Distrito Federal

3.- ¿A Los Cuantos Días La Parte Contraria Puede Manifestar Su Conformidad O Inconformidad Respecto A Documentos En Idioma Extranjero?

R= 3 Días

4.- Tomando En Cuenta La Pregunta Anterior En Caso De No Manifestar Su Opinión En El Tiempo Establecido ¿Qué Pasara?

R= Se Nombrara Y Asignara Un Traductor

5.- Siempre Que Uno De Los Litigantes Pidiera Copia O Testimonio De Parte De Un Documento, O Pieza Que Obre En Los Archivos Públicos, ¿El Contrario A Que Tendrá Derecho?

R= Tendrá Derecho Que A Su Costa Se Adicione Con Lo Que Crea Conducente Del Mismo Documento

6.- ¿qué documentos son privados?

R= los vales, pagares, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados o formados por las partes o de su orden

7.- los documentos privados y la correspondencia procedentes de unos de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, ¿pueden ser admitidos en juicio?

R= si, se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si hubiesen sido reconocidos expresamente

8.- ¿de qué manera se deben presentar los documentos privados?

R= en original y cuando formase parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados

9.- ¿únicamente quien puede reconocer un documento privado?

R= el que lo firma, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o clausula especial.

10.- ¿cuándo podrá pedirse el cotejo de firmas y letras en un juicio?

R=siempre que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz

11-. ¿Cómo se procederá en este cotejo?

R= se procederá con sujeción a lo que se previene en la sección cuarta de este capítulo (las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los encargados del registro civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes). La persona que pida el cotejo designara el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá el tribunal que cite al interesado par que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

12.- menciona tres documentos indubitados

R= documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. Los documentos privados cuya letra o firma hayan reconocidas en juicio por aquel a quien se le atribuya la dudosa. Firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

13.- requisitos para peritos

R= deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ah de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados.

14.- si la profesión o el arte no estuviesen legalmente reglamentados o estado no hubiese peritos en el lugar, ¿Cómo se procederá?

R= podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan el título.

15.- cada parte dentro del tercero día nombrara un perito a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. ¿Quién escoge al tercer perito?

R= el juez lo nombrara

16.- MENCIONA DOS CASOS EN LOS CUALES EL JUEZ nombre a los peritos que corresponderán a cada parte.

R= cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento, cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva

17.- ¿Quién es el encargado de fijar la hora, lugar y día para que la diligencia se practique?

R= el juez es el encargado si debe presidirla, en cualquier otro caso fijara a los peritos un término prudente para que presentes su dictamen.

18.- ¿en que tiempo después de ser nombrado por el juez puede ser recusado el perito?

R= dentro de las cuarenta y ocho horas después de ser nombrado por el juez

19.- ¿en qué circunstancias podrá ser recusado el perito? Menciona una

R= consanguinidad dentro del cuarto grado. Interés directo o indirecto en el pleito. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

20.- en caso de ser desechada la recusación ¿que pasara con el causante?

R= se le impondrá una multa que no excederá de veinte veces la unidad de medida y actualización vigente.

21.- el honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombro, ¿si el juez lo nombre que pasara?

R= sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de las costas.

22.- el reconocimiento se practicara siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. ¿Quién más puede concurrir?

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