Alimentos Y Matrimonio
XabierKhalil15 de Abril de 2015
7.736 Palabras (31 Páginas)283 Visitas
ALIMENTOS
CONCEPTO
Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el articulo 308 la comida, el vestido la habitación y la asistencia en caso de la enfermedad.
Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para la educación principal del alimentista y para proporcionarle algún oficio.
Los alimentos también se presentan como una consecuencia del matrimonio, estatuyendo al efecto del artículo 302, reformando por decreto del 25 de mayo del 2000.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.
Parentesco por adopción crea los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legitimo entre padre e hijo, se crea solo en entre adoptante y adoptado el derecho y obligación de darse recíprocamente alimentos, definimos el derecho de alimento diciendo que es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista.
En nuestro derecho, la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras:
A) Mediante el pago de una pensión alimenticia
B) Incorporado al deudor en su casa al creador, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
CONTENIDO DE ALIMENTOS
En virtud de que los alimentos son considerados de orden público e interés social, cuya finalidad es la preservación de la subsistencia física, moral y emocional de los menores o dependientes económicos, su regulación no atiende únicamente a los intereses sociales de un país o comunidad, sino que también son parte de una protección y regulación internacional, como es el caso de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1994, que en su artículo cuatro. Establece que toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ALIMENTOS
1. El Grupo de Trabajo Intergubernamental para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional ha dedicado parte de sus debates a averiguar si los factores internacionales influyen o inciden en la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada dentro de las jurisdicciones nacionales y, de ser así, cómo actúan tales factores.
2. El presente documento se limita a abordar un único aspecto del entorno internacional: los acuerdos comerciales internacionales. Tiene por objeto examinar el modo en que estos acuerdos influyen en las políticas por las que se rigen la producción y el comercio agrícolas, en la seguridad alimentaria y, en última instancia, en las Políticas necesarias para la realización del derecho a una alimentación adecuada.
3. Los acuerdos de la Ronda Uruguay, concertados en 1994, son la principal fuente de normas del comercio multilateral por las que se rigen las políticas agropecuarias y Comerciales internas. Aunque casi todos los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) influyen de algún modo en las políticas agropecuarias y repercuten en la seguridad alimentaria, los más destacados son los cuatro que se indican a continuación: el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
DEUDORES ALIMENTISTA
Si una de las deudas fuera por alimentación. Tratándose de obligaciones de interés público y, además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir. Además, siendo el mismo sujeto que tendría las calidades de acreedor del alimentista para oponerle compensación y deudor de él, necesariamente, si la compensación fuese admitida, renacería por otro concepto su obligación de alimentos, ya que por hipótesis el alimentista seguiría careciendo de lo necesario para substituir y, en la virtud, por el solo este eche habría causa legal suficiente para originar una nueva deuda alimentaria.
Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento, pero respecto de los alimentos, como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera interrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista.
ACREDOREES ALIMENTARIOS
En adelante quienes incumplan con ese derecho irrenunciable de los niños, adolescentes y dependientes económicos serán sancionados con la exhibición de su nombre y datos en una especie de buró de crédito para padres incumplidos y además se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Y es que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución el pago de la pensión alimenticia es una obligación que no puede ser objeto de renuncia o transacción, es decir, reviste el carácter de irrenunciable, tanto por parte de los acreedores como de los deudores.
Artículo 35 El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La preferencia de alimentos se reconoce en favor de los cónyuges y de los hijos, sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia.
Artículo 315 tiene acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
El acreedor alimentario, el que ejerza la patria potestad o el que tenga la guardia y custodia del menor, el tutor, los hermanos y de más parientes colaterales dentro del cuarto grado, la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario.
FORMAS DE GARANTIA
En atención a la finalidad social que persigue el derecho de alimentos, la ley ha asegurado el pago de las pensiones alimenticias con una serie de garantías que permitan hacerlas exigibles y eficaces, incluso contra la voluntad del alimentante. Se indicarán brevemente algunas de las garantías que el legislador ha establecido para asegurar el pago de una pensión de alimentos.
Las medidas de garantías son variables en intensidad y naturaleza, por lo que sería posible imponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.
a) Apremios personales en contra del alimentante
En ciertos casos, la ley establece la posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio, imponer al deudor un arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
b) Retención judicial por parte del empleador
Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.
Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado por la resolución judicial.
c) Responsabilidad solidaria al pago de la pensión alimenticia
El término responsabilidad “solidaria” proviene del latín in solidum que quiere decir algo así como “por el todo” e implica que el demandante puede dirigirse en contra del obligado “solidariamente” tal como si se tratara del obligado directo¹. En fin, los obligados solidarios al pago de una pensión alimenticia son quien viviere en concubinato -conviviente- con el padre, madre o cónyuge alimentante y los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. En relación a esto, es importante tener presente que los requisitos de procedencia y el monto
...