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Alimentos derecho civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  146 Visitas

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[pic 1]    Derecho Civil 1

Tonantzin Nataly Mandujano Medina

Licenciatura en Derecho

Profesor Héctor Bourguet.

ALIMENTOS

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ALIMENTOS.

Concepto:

Es el derecho que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente:

La comida

El vestido

La habitación

La atención médica, la hospitalaria

Y en su caso los gastos de embarazo y parto

Los hijos además reciben gastos,  para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión.

Los discapacitados, lo necesario para habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Características:

Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de recibirla.

Es personalísima, toda vez que se asigna a determinada persona en razón de un derecho adquirido y obliga también a otra específica a proporcionarla, salvo los casos que en materia de sucesiones prevé la ley.

Es proporcional, debido a que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

Es imprescriptible. En tanto que no se extingue, aunque el tiempo transcurra sin que se haya ejercido el derecho.  

Es irrenunciable, en tanto no puede ser objeto de renuncia.

Es innegociable, no es objeto de transacción entre las partes.

Es incompensable, ya que no es extinguible a partir de concesiones reciprocas.

Es inembargable, pues legalmente está constituida como uno de los bienes no susceptibles de embargo.

Es intransferible, en virtud de que surge de una relación familiar especifica.

Los cónyuges y concubinos están obligados a proporcionarse alimentos. (art.445)

Los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijos. (art.446)

Los hijos están obligados a dar alimentos a sus progenitores. A falta o por imposibilidad de los hijos, los están los descendientes más próximos en grado. (art.447).

Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez resolverá con base en la capacidad económica actual y la aptitud para desempeña algún trabajo, conforme a su edad, estado de salud y profesión tanto del deudos como de sus acreedores. (art.453).

Tienen acción para pedir la fijación y el aseguramiento de los alimentos:

El acreedor alimentista

El que ejerza la patria potestad siempre y cuando tenga la guarda y custodia del menor de edad.

El tutor

Los hermanos

La persona que tenga bajo su custodia al acreedor alimentista

El ministerio público, en tratándose de persona con discapacidad que carezcan de representante. (art.457).

Cuando sean solicitados por el ministerio público, se nombrara por el juez un tutor interino. (art.458).

Se suspende o cesa según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las causas siguientes:

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