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Alternativas En El Regimen De Visitas


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  316 Visitas

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ALTERNATIVAS EN EL REGIMEN DE VISITAS

I. PROBLEMA

Uno de los cambios más importantes en gran número de familias de estas últimas generaciones del mundo entero, es la forma en que hombres y mujeres han variado sus expectativas y conductas sobre la paternidad; sobre todo la paternidad compartida, reconociéndosele al niño y al adolescente como sujetos de derecho, y apareciendo estos conceptos de niño y adolescente como conceptos nuevos, que representan al ser humano entre cero y dieciocho años respectivamente; y a quiénes ya se les da la potestad para opinar sobre su destino. Hoy en día, la tendencia sobre la responsabilidad que los padres tienen sobre sus hijos, es a involucrarse y comprometerse más con las necesidades, sentimientos y reacciones de sus hijos. Por tanto, el rol del padre ha comenzado ya hace algún tiempo a ser mucho más activo respecto de sus hijos, que en generaciones pasadas; partiendo de la premisa que el reconocimiento de la familia como sociedad natural, implica establecer que ella tiene su origen en la conformación natural de la persona humana, es decir, en exigencia de la naturaleza.

El reconocimiento de que la familia es una sociedad natural conlleva la necesidad de ubicar a la familia en su contexto real, esto es a su formación sobre la base matrimonial así como por las uniones de hecho y que tal carácter natural impone además, al Estado, ciertos límites de los cuales no puede extenderse sin desnaturalizar su concepto, en cuyo seno está la persona humana.

De lo expuesto se infiere que la constitución al hacer alusión a la familia como sociedad natural asume una posición sociológica más que jurídica. La constitución en su artículo 2 Ins. 2 hace referencia a la igualdad entre varón y mujer sin distinción alguna, lo cual es de particular importancia dentro de la institución familiar y tiene enorme repercusión en ella.

La igualdad jurídica entre los cónyuges se pone de manifiesto a través de la reciprocidad que debe existir entre ambos, en la medida de que no hay justificación para atribuir a uno y otro posiciones de subordinación. Este principio, además rige en todo momento, no sólo al constituirse la familia, sino específicamente en la ejecución de las relaciones familiares y básicamente en la toma de decisiones que pueden incidir en el ámbito personal o patrimonial del grupo familiar.

Otro principio es LA PATERNIDAD RESPONSABLE, entendiendo por paternidad responsable el “concebir un número determinado de hijos que estén en proporción a las posibilidades económicas de los padres”. Sin embargo implica también el asegurar las condiciones de desarrollo del niño o adolescente, proporcionándole las posibilidades económicas y sociales para cobrar tal fin. Dentro de este principio es que encontramos al RÉGIMEN DE VISITAS, institución que pasaremos a comentar en este artículo

En nuestro Código Civil vigente, los artículos 418°, 419°, , 420°, 421°, 422° y 423° enmarcan y rigen como precepto general el Régimen de Visitas, ya que esta Institución del Derecho de

Familia, forma parte de otra gran institución como es la Patria Potestad.

Pero los conceptos y principios en nuestra legislación sobre Niños y Adolescentes, ciertamente han ido cambiando; por ello ahora hablamos y defendemos el tan nombrado Interés Superior del Niño, alrededor del cual giran todas las instituciones y regulaciones sobre el derecho de los niños, adolescentes e incapaces. Y es justamente, mi cuestionamiento en relación a esta institución que no sólo importa el interés superior del niño, como es el Régimen de Visitas, ya que este régimen involucra a muchos adultos mayores en estrecha convivencia con sus nietos que pueden ser niños o adolescentes; y porque además regula el vínculo parental de relación de convivencia entre los padres y el niño o adolescente y al que también tienen derecho los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; tal como lo señalan los artículos 88°, 89°, 90° y 91° del CNA; ya que las visitas o el régimen de visitas, según esta normativa, está condicionado al cumplimiento de la obligación alimentaria: Art. 88°.- LasVisitas los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria…..”; sin embargo, las visitas o el régimen de visitas, está definido como el derecho de relacionarse con el niño o adolescente con el cual no hay una convivencia o el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive.

La posibilidad de plantearle a uno de los progenitores el derecho de visitas, involucra diversos aspectos, el más trascendental podría considerarse el caso del padre o madre a quien no se le haya confiable la tenencia del menor, sea un juicio de separación, divorcio o cuando no estén casados.

Entonces, siendo que este anhelo de tener trato con los hijos, obedece a móviles tan humanos y respetables que ni siquiera la culpa en el divorcio puede ser un obstáculo para que se le reconozca; ¿por qué este derecho tan inherente al ser humano, como es el de mantener el vínculo afectivo entre padres e hijos; es condicionado a un deber de contenido patrimonial?; y más aún como un requisito indispensable?

II. DERECHO

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE VISITAS

Artículo 88°.- Las visitas

Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.

Artículo 89°.- Régimen de visitas

El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento.

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