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Amaparo Indirecto


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  222 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSOS: &&&&&

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON RESIDENCIA EN PACHUCA HIDALGO.

P R E S E N T E.

&&&&&&&&&, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, y autorizando en términos de la primera parte del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho &&&&&&, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en este acto vengo a solicitar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de las autoridades que en su momento se señalaran:

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado expresado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: &&&&&

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula De Allende, con Residencia en Tepeji del Río de Ocampo Hidalgo.

IV.- AUTORIDAD EJECUTORA: Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

V.- ACTO RECLAMADO: El acuerdo de fecha siete de septiembre de dos mil once, mediante el cual se fija como caución personal a cada uno de los quejosos la cantidad de $13,000.00 (trece mil pesos 00/10 M.N.) en efectivo, para seguir gozando de su libertad provisional, concediéndonos cinco días para exhibir dicha cantidad, con el apercibimiento que en caso de no hacer se girara orden de reaprehensión en mi contra; así como la posible orden de reaprehensión girada en mi contra.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS: Artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, exponemos los siguientes:

H E C H O S

1.- Actualmente al suscrito se me sigue proceso penal en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula De Allende, con Residencia en Tepeji del Río de Ocampo Hidalgo, bajo en número de causa &&&&, por el delito de Despojo, en agravio de &&&&&&.

2.- En fecha ocho de septiembre de dos mil once, nos fue notificado un acuerdo dictado en que juicio que se menciona el líneas precedentes, que en lo conducente dice:

“…tomando en consideración que en el presente asunto, el delito que se le imputa a los inculpados &&&&&, NO está considerado como grave por el artículo 119 de la Ley adjetiva Penal; luego entonces, para ello, tomando en cuenta sus condiciones personales y económicas, la naturaleza, modalidades y demás circunstancias del delito de DESPOJO y la sanción pecuniaria que en su caso, pueda imponérsele en definitiva, en consecuencia se estima justo fijar de caución personal a cada uno de los inculpados &&&&&, la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo .. concediéndosele un plazo de CINCO días para que puedan exhibir dicha garantía, apercibidos que de no hacerlo así se girará en su contra la correspondiente orden de reaprehensión…”

Manifestando usted que el suscrito tiene actualmente 80 años de edad y carece de los medios económicos para exhibir la cantidad que en efectivo requiere la Autoridad responsable, ello en virtud que mi único medio de subsistencia es una pensión de dos mil pesos mensuales aproximadamente, la cual es otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, misma que alcanza para cubrir mis necesidades más elementales; luego entonces resulta imposible que el hoy quejoso pueda exhibir la cantidad tan elevada que fijo la autoridad responsable en efectivo para poder seguir gozando de mi libertad provisional bajo caución.

Por lo que el hoy quejoso me encuentro ante la incertidumbre de que vaya a ser detenido sin habernos dado la oportunidad de defenderme y de haber sido oído y vencidos en juicio, ya que no cuento con los medios económicos para dar cumplimiento a monto tan excesivo fijado por la Autoridad Responsable para poder seguir gozando de nuestra libertad provisional, por lo que acudo ante usted a efecto de solicitar LA PROTECCIÓN Y EL AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que pretenden violar mis más elementales garantías individuales lo que sería un acto de imposible reparación si me privan de mi libertad sin estar debidamente motivada y fundada la detención.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO: Se viola en mi perjuicio, lo establecido en Nuestra carta Magna en su artículo 14 que establece en su párrafo primero: “…Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…; de lo que colige que no existe razón jurídica para que la Autoridad Ordenadora haya fijado montos tan elevados y en efectivo, para poder seguir gozando de mi libertad provisional, toda vez que el acto reclamado no se ajusta a los principios rectores decretados en nuestra Carta Magna, es decir se violan en mi perjuicio mi esfera de derechos, ya que la Autoridad Responsable infringe las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que el auto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado, aunado a que se aleja de los principios rectores de asequibilidad, al fijar montos tan altos para poder seguir gozando de mi libertad provisional, sin ajustarse para ello a los medios de prueba que obran en el sumario, es decir sin tomar en consideración las circunstancias particulares en que se encuentra el hoy quejoso lo que significa a todas luces un abuso de autoridad que me deja en total estado de indefensión.

SEGUNDO: Igualmente se viola en nuestro perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna que señala en su párrafo primero: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

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