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Proteccion Juridica Del Medio Ambiente

heavyprofe1 de Agosto de 2012

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS.

Alvaro Ledo Nass[1]

Sumario. I.- Introducción. II.- Los principales aspectos a considerar para el desarrollo sostenible en la contratación pública. 1.-) La integración de aspectos medioambientales en las distintas fases de la contratación administrativa. 1.1.-) La influencia del medio ambiente en la delimitación del objeto contractual. 1.2.-) La inclusión de parámetros medio ambientales en la adjudicación de los contratos. 1.3.-) La ejecución de los contratos públicos bajo criterios medio ambientales. 2.-) La erradicación del proteccionismo radical y la necesaria conjugación de criterios ambientales, sociales y económicos en la contratación administrativa. 2.1.-) El problema de la proliferación de autorizaciones ambientales y su influencia en la eficacia de la contratación pública. 2.2.-) La autorización ambiental integrada como solución. III.- Conclusiones.

I.- Introducción.

El problema de la protección y de las agresiones al medio ambiente, está de moda en el mundo. Ciertamente, desde hace ya algunos años se asiste a escala internacional a una especie de «era ambiental» -donde todo gira alrededor del «verde»-, donde ha quedado de manifiesto la preocupación de los cultivadores de múltiples disciplinas y de numerosos organismos internacionales y la aparición de nuevas responsabilidades públicas[2] que se centran en intervenciones administrativas y legislativas tendentes a prevenir, eliminar o paliar la contaminación y la generalidad de las agresiones ambientales. Este, es otro de los nuevos capítulos, que apenas empieza a escribirse. Se trata de un tema gigante, multiforme y relativamente novedoso sobre el cual sólo podemos hacer aquí unas breves referencias.

En efecto, nos resulta imposible estudiar aquí todas las implicaciones del tema, sobretodo considerando los conocimientos y cuestiones científicas que requieren a veces estos casos. Las múltiples agresiones ocasionadas a la atmósfera y al clima, han creado una fuerte corriente de opinión y nos ha llevado a hablar del «planeta amenazado», y en virtud de que todos «compartimos el sistema climático», se ha generado una ola internacional de conferencias, tratados, convenciones e investigaciones a toda escala.[3]

En relación a esto último, tres espectaculares y preocupantes fenómenos atmosféricos pueden mencionarse con fines ilustrativos. Por un lado, está el fenómeno de destrucción progresiva de la capa de ozono en buena medida debido a causas humanas como son el uso de halones y principalmente de los denominados fluorocarbonos o cloro-flúor-carbonos (CFC), cuya transmisión a la atmósfera se produce a través de aerosoles, equipos de refrigeración y climatización, espumas y otros usos como la limpieza de material electrónico y disolución de estirilizantes farmacéuticos. Este fenómeno de destrucción de la capa de ozono por causas antrópicas tiene ya un carácter serio en las zonas polares en especial en la antártica hasta el punto que se habla del «agujero antártico del ozono». De acentuarse y ampliarse este proceso de disminución de la capa de ozono, se produciría una mayor irradiación ultravioleta y con ello más cáncer en la piel, aumento de las enfermedades oculares, menor rendimiento de los cultivos y plantaciones, desequilibrios en la ecología química y degradación de pinturas y plásticos.

Por otro lado, puede mencionarse también el fenómeno conocido como greenhouse effect o «efecto invernadero» (esto es, el efecto resultante del atrapamiento en la atmósfera de irradiaciones térmicas, las cuales al no poder salir al espacio producen un recalentamiento) el cual puede también tener «repercusiones trascendentales». Este efecto invernadero, que ciertamente tiene también causas naturales, se ha visto incrementado por causas humanas, tales como la producción de gases como el anhídrido carbono (CO2) generado en los procesos de obtención de energía que utilizan combustibles fósiles: automóviles, industrias, entre otros; y también otros gases incrementados también por causa del hombre como el metano (CH4), el óxido nitroso (NO2), cloro-flúor-carbonos (CFC) y el ozono (03).

Las consecuencias del efecto invernadero van entre otras desde alteraciones del clima, susceptibles de producir alteraciones en la geografía física, en el régimen de precipitaciones y en otros aspectos, lo que puede tener repercusiones en los comportamientos humanos productivos (agricultura, ganadería, cultivos marinos) y no productivos (diseños de viviendas, planificación), hasta serios efectos sobre las costas debido al aumento del nivel del mar, como serían la pérdida de áreas habitadas, el incremento de inundaciones y el deterioro o supresión de playas.

Finalmente hay que mencionar otro grave trastorno atmosférico: la lluvia ácida,[4] la cual pone también de relieve problemas de contaminación transfronteriza. La lluvia ácida se produce principalmente a partir del anhídrido sulfuroso proveniente de la utilización, en procesos industriales y de obtención de energía, de combustibles fósiles -especialmente el carbón- (al parecer también contribuyen a la lluvia ácida los escapes de los vehículos, los cuales contienen hidrocarburos sin quemar y óxidos de nitrógeno y que dan lugar a contaminantes). El SO2 -y de forma análoga los óxidos de nitrógeno- reaccionan con la humedad de la atmósfera, convirtiéndose en ácido sulfúrico cayendo luego con la lluvia.

Las consecuencias son sin duda serias y a veces catastróficas: por una parte, se producen daños en materiales y superficies vegetales y también en la composición del suelo, cuya acidificación altera el mecanismo de nutrición vegetal. [5]

Se trata, pues, de fenómenos y problemas sumamente interesantes y, sin duda, con repercusiones tremendas, los cuales -junto a muchos otras cuestiones de derecho ambiental-, por cierto, han originado en Venezuela estimables reacciones normativas (así, por ejemplo, además de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Penal del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y Aguas y sus respectivos Reglamentos, hay que mencionar la inclusión en la reciente Constitución de 1999, de todo un Capítulo relativo a “los derechos ambientales”, dentro del cual, se inserta la especial obligación de respetar los criterios del “desarrollo sustentable” en todas las Políticas Públicas).

Estudiar con detalle todos los problemas de Derecho ambiental y profundizar en los fenómenos antes descritos someramente, así como analizar todo el nuevo ordenamiento jurídico internacional y la gama de medidas correctoras que se han tomado y que se están tomando frente a los mismos, resulta obviamente fuera de las fronteras de esta investigación y de estos comentarios. Solamente podemos hacer ahora algunas reflexiones

centradas o cercanas al problema de la protección jurídica del medio ambiente en la contratación administrativa.

La importancia de la inclusión de aspectos medio ambientales en la contratación administrativa, se justifica por ser el Sector Público un gran consumidor y un gran productor, y por tanto, influyente decisivamente en los mercados en que interviene, que son casi todos, directa o indirectamente. Consume y produce directamente, obras y servicios, e indirectamente, pues influye, por su volumen de contratación y su relación con las decisiones políticas, en la toma de decisiones de los otros agentes del mercado. Los beneficios de los empresarios dependen también de las expectativas sobre la actividad publica y el consumo de los ciudadanos depende, directamente, de lo que provea el sector público, e indirectamente, de la confianza que su actuación genere.

En determinadas ocasiones el sistema denominado "mercado" caracterizado por la propiedad privada de los recursos y la individualidad de las decisiones de producción, no es capaz de desarrollar las condiciones adecuadas para implementar las actividades requeridas por la situación medio ambiental del Mundo actual. Por ello, se precisa de la actividad publica para resolver el problema, no sólo mediante la adopción de normas destinadas a evitar y revertir los problemas ecológicos, ni de planes de acción, sino además, mediante el fomento de la inclusión de aspectos ambientales en la economía privada.

La polémica sobre los problemas ecológicos, no va a ser atendida independiente y voluntariamente por el libre mercado, y solo con la intervención del Sector Público pueden ser evitados y resueltos los diversos inconvenientes y preocupaciones en el plano ambiental.

Incluir la tutela medio ambiental en la contratación pública, se configura así, como una de las vías más óptimas para fomentar la participación de las empresas privadas, en la estrategia de conservación y prevención del medio ambiente. De ahí la importancia capital de abordar este tema, pues, no sólo representa una estrategia jurídica viable para favorecer el incremento de la protección ambiental, dada la importancia en volumen de la contratación pública, sino que, además, es una exigencia comunitaria, tal y como veremos en el desarrollo del presente estudio.

Sin embargo, la prevención y protección del medio ambiente, requiere ser desarrollada bajo parámetros de “desarrollo sostenible”, puesto que su implementación no puede servir de barrera infranqueable para la productividad económica de los países europeos. De ahí, la necesidad de articular un conjunto sistemático

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