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Amparo Tercero Extraño A Juicio


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  768 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT EN TURNO.

P R E S E N T E

RAFAEL MUNGUIA VILLAREAL, mexicano, mayor de edad, jornalero señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en calle Tacubaya numero 102 interior 1 de la colonia San José de esta ciudad y autorizando en términos del artículo 27 de la ley de amparo a los licenciados en derecho: NICOLAS MACIAS RUIZ Y/O GATZABEL JUDIBETH SANCHEZ DE DIOS Y/O JUAN ANTONIO MENDOZA GARCIA, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento 103 fracc I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero fracción I artículo cuarto quinto fracción primera, 114 fracción V, 116, 147 y demás relativos de la ley de amparo por lo solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal por violación en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresare bajo el orden legal en el capítulo correspondiente.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo Manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- aquedado precisado en el proemio de este escrito.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- tiene tal carácter él C. EFRAIN OMERO BECERRA CASAS, con domicilio calle FENIX NUMERO 6 ENTRE SATURNO Y SANTA CECILIA DE LA COLONIA NUEVO PROGRESO EN XALISCO NAYARIT.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES

A).- EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA.- C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEPIC NAYARIT. CON DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO EN ESTA CIUDAD.

B).- EJECUTORA.- SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEPIC NAYARIT. CON DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO EN ESTA CIUDAD.

IV.-ACTOS RECLAMADOS .- De la autoridad ordenadora, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia definitivas dictada dentro del expedientes numero 03/2013 relativo al juicio de desahucio Promovido el C. Efrain Omero Becerra Casas, promovido ante el Juzgado de primera instancia del ramo civil del partido judicial de Tepic Nayarit. asi como la orden de ejecutar el dichos actos procesales para materializarse sobre un inmueble del que el suscrito soy poseedor del que mas adelante se hará mención, desposeyéndome la responsable de mi inmueble con la sentencia ilegalmente Pronunciada, Y POR LO TANTO RECLAMO LA DESPOSESION QUE RESPECTO DEL MISMO PRETENDEN CONSUMAR EN MI PERJUICIO.

De la autoridad ordenadora reclamo la falta de emplazamiento al juicio de Origen del Amparo y el cual quedo debidamente indicado en el parró que antecede, la diligencia de Emplazamiento asi como la ejecución de la sentencia dictada en el juicio citado.

La fecha en que tuve conocimiento de los actos reclamados fue el día 25 de Mayo del 2014 ejecución de los actos que se reclaman de las ordenadoras y en especial la desposesión que se pretende consumar en mi perjuicio del inmueble mencionado.

V.- ANTECEDENTES.- Con fecha del mes de 20 Abril del año 2012 el C. Emiliano Ismael Figueroa Barajas, celebró con el suscrito contrato de arrendamiento, del bien inmueble ubicado en calle Perú numero 353 de la colonia Moctezuma, tal y como a crédito con el contrato de arrendamiento que se anexa en original a la presente demanda de garantías .

Sigo manifestando que dicha relación contractual, surgió por la necesidad, de que el suscrito andaba buscando un lugar donde quedarme a vivir y para fechas atrasadas aproximadamente en febrero del mismo año , el C. Emiliano Ismael Figueroa Barajas, me había dicho que había comprado la propiedad base del contrato de arrendamiento celebrado entre el suscrito y el C. Emiliano Ismael Figueroa barajas, pero que de momento le iba hacer unas mejoras a la propiedad adquirida, porque no estaba en condiciones de habitarse, es así que ya en fechas posteriores, el suscrito me encuentro con Emiliano y le digo que si me puede rentar un cuarto de la casa, a lo que acepto, es así que signamos un contrato de arrendamiento el cual fue suscrito con fecha 15 de mayo del año 2012, paro lo cual el C. Emiliano, me comento que con el pago que el suscrito le realice por el periodo de 43 meses pagados de contado al momento de suscribir el referido contrato señalado líneas arriba fue por concepto de pensiones rentísticas que equivalen a 3 años 7 meses que fueron debidamente cubiertos, ya que con el pago que el suscrito le realice eso lo utilizaría para invertírselos para las mejorar el inmueble.

Al celebrar dicho contrato, quedo estipulado que la renta seria de $1000.00 (un mil pesos 100/00 M.N) y seria cubierta cada 1° primero de cada mes, y la vigencia del contrato de arrendamiento seria de 3 años 7 meses forzosos, y esto sería a partir de la firma del mismo.

Durante los primeros meses después de haber celebrado el contrato de arrendamiento con el C. Emiliano, y que ya estuve viviendo en la casa, me toco ver que iba una persona mayor a platicar con Emiliano, sobre la venta de la casa en la que se me pretende desalojar y, me entere por este ultimo que dicha persona lleva por nombre Efraín Omero Becerra Casas, durante esas platicas que sostenían me entere que él había sido la persona que le vendió la casa a mi arrendador porque este ultimo así me lo hizo saber, pero lo que si es verdad, es que el señor Efraín, tenia el pleno conocimiento de que el suscrito me encontraba viviendo en la casa y, mas a un tenia el conocimiento de que arrendaba un cuarto de la misma propiedad e incluso sabia que le pagaba renta a Emiliano, ya que como lo mencione, en varias ocasiones que el Señor Efrain en repetidas OCASIONES QUE IBA A LA casa en busca del C. Emiliano.

Pero es así, que el día 29 del mes de julio de la presente anualidad, me entere sin querer, que al C. Emiliano lo había demandado el C. efrain, y que este ultimo quería que él se saliera de la casa, por lo que al entrevistarme con mi arrendador, me dijo que efectivamente el C. EFRAIN OMERO BECERRA CASA quería que se saliera de la casa, que le había interpuesto una demanda en su contra, enseñándome Emiliano una un documento al parecer judicial, en el cual en su literal contenido me percate que mencionaba que al C Emiliano, le daban 30 días improrrogable para la desocupación del inmueble en el que actualmente habito

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