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Amparo Examen oral


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Exámen  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  91 Visitas

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Examen A

  1. Cuando se federaliza el amparo

Con Otero en 1846

  1. Nombrar una tesis jurisprudencial vista en clase

Tienes que tener la carrera de licenciado en derecho para Pleitos y cobranzas?

No

Poder general para pleitos y fianzas su ejercicio no requiere contar con la cédula de licenciado en derecho

  1. Como se hace la notificación personal y por lista

Se trata de aquellas que deben diligenciarse directamente con la persona que en el proceso tenga reconocida la capacidad de escuchar y recibir noticias de la autoridad, ya sea el quejoso o tercero interesado, o personas autorizadas por éstos para tal efecto. Las notificaciones personales son generalmente las más relevantes dentro del proceso sobre las cuestiones de mayor trascendencia.

a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista, y por lista en una página electrónica, y

c) Si el actuario encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista, y por lista en una página electrónica, pudiendo el referido órgano tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal si lo estima pertinente.

La lista se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de dicha lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena. La publicación contendrá el número del juicio o del incddente de suspensión de que se trate, el nombre del quejoso, la autoridad responsable y la síntesis de la resolución notificada. En todo caso, el actuario asentará en el expediente la razón respectiva.

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