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PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2020  •  Informes  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  100 Visitas

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA

 PROCESOS DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

DOCENTE TUTOR

MG. RAÚL WALTER PEÑA PAQUIAURE

CURSO

PROCESOS DE EJECUCIÓN

ESTUDIANTE

GABRIEL DALAÍ GÓMEZ LEÓN

AYACUCHO – PERÚ

2020-2

EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

  1. LA NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

“Los procesos de Ejecución son muy diferentes a los procesos de Cognición, Estos procesos están representados por los procesos abreviados y ordinarios ya sean por su estructura, contenido o por su finalidad; porque el conflicto de derechos no se encuentra en su línea más bien es atendido por este último, ya que resuelve de forma constitutiva o declarativa en una sentencia.  

Este proceso de ejecución su finalidad no es la de resolver el conflicto, ya que dentro de este proceso no existe un tipo de debate de su posición, ni en su actuación probatoria, si siquiera en la expedición de la sentencia, sino que se inicia un tipo de reconocimiento de un derecho declarado o reconocido en algún título que su cumplimiento se encuentre pendiente.

Según Carnelutti “el proceso de conocimiento declarativo es de pretensión discutida, mientras que el proceso de ejecución es de pretensión insatisfecha” Esto nos da una clara afirmación de que este proceso ejecutivo “no persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación, sino el cumplimiento de la misma” (RODRIGUEZ DOMINGUEZ, 2003)

Este proceso inicia cuando se logra encuentrar en el Titulo que se calificó, para que a continuación se pueda expedir un clase de mandato de ejecución que la discusión no sea lo único creado sino que inicie en el origen del derecho, únicamente lo que se necesita es la argumentación sobre la exigibilidad de la obligación que se encuentra en el título, y esta misma es la que no da a conocer un argumento que se adecue, y esto hace que el Juez deba emplear medios imperativos, forzoso y coercitivos que la Ley tiene para el cumplimiento de todas estas obligaciones frente al deudor u ofensor. Todos esto hace que el proceso sea lo más breve posible y que el debate entre las partes sea lo menos activo posible y no integrar medios impugnatorios no artículos de nulidad.

  1. TITULOS EJECUTIVOS

“El autor Giuseppe Chiovenda define esto (CHIOVENDA, 1995.) “el acto jurídico del que resulta la voluntad concreta de la Ley, contenido necesariamente en un documento escrito” esto es referido al derecho cuando este se refiere a la voluntad de la Ley. Esto quiere decir que el titulo tiene que contener en su documentación una declaración o un reconocimiento de la obligación que tiene una persona a favor de otra y esta debe de estar sujeta a las formalidades necesarias que hagan que esta obligación sea autentica

Este Título para que su contenido pueda ser eficaz debe centrarse en la obligación la cual puede ser exigible, cierta y expresa; y si la obligación fuese de dar suma de dinero como la mayor cantidad de casos laborales, esta tiene que ser liquidable o liquida, para que su ejecución sea más sencilla.

Los Títulos Ejecutivos y los Títulos de Ejecución tenían un tramo en el cual no se parecían y este ya desapareció porque están regulados en un solo Título ejecutivo Único; y este Título está conformado mayormente por el Titulo de Ejecución ya que es más característico para dar un interés propio a los Títulos Ejecutivos equivalentes a la letra de cambio, también se incluyó de forma leve y algo confusa a dos tipos de Actas que son las de Conciliación Extrajudicial y la de Reconocimiento Administrativo, los cuales se caracterizan que no son muy claras y que en estas hay muchas interpretaciones y que no dejaban usar estos Títulos Ejecutivos en procesos que se registraron históricamente.

La nueva Ley Procesal de Trabajo en el artículo 57 reconoce como Títulos Ejecutivos a los siguientes:

  1. Las Resoluciones Judiciales.- Son aquellas resoluciones que hacen que termine el proceso judicial sea cual sea la materia y que quedan consentidas o son ejecutoriadas, es decir, que son firmes porque se agotan todos los recursos de la ley, en los plazos respectivos. Estas resoluciones que son predominantemente las sentencias, son las  que en su mayoría ocupan el espacio del proceso de ejecución.
  2. La Conciliación judicial: Esta Resolución es como una sentencia pero no se ha excluido a las demás formas de conciliación. El error que se tiene al nombrarla es darle la importancia al concepto “Acta” al  que le da el peso al Título, ya que esta es solo el documento que lo integra, donde además de los términos que se concilian, va la resolución que la aprueba, que es lo más importante de su contenido, ya que no hay conciliación si el Juez no la aprueba y ordena su cumplimiento.
  3. Los Laudos arbitrales: Son resoluciones que se dan principalmente por los árbitros los cuales logran concluir con un conflicto de intereses privados y este tipo de resolución están normados y reconocidos en las normas legales y convencionales del derecho. Los laudos Arbitrales son un tipo de negociación colectiva porque en medio existe un interés económico  y que este hace que los intereses o las prestaciones de este conflicto económico se lleve a cabo por proceso ordinario o proceso abreviado y no en un proceso de ejecución.
  4. Las Resoluciones Administrativas: Estas resoluciones solo son las que estas dadas por la autoridad administrativa de Trabajo ósea que sean dadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los que son de inspección generalmente. Las resoluciones que son dadas por otro organismo público no serán admitidas y se las excluirá porque en materia laboral son muchas y la Ley abarca de manera satisfactoria para que todas estas resoluciones administrativas puedan ser revisadas.
  5.  La Transacción extrajudicial: Es un documento Privado que el código civil regula el modo en que sus formalidades están creadas y esto debe estar de acuerdo con el artículo 1304, la existencia de este documento no será extendido al Juez o al notario, ya que este documento es solo privado y que cuente con la distinción de Ad-Probationem que en la Jurisprudencia se ha señalado.
  6. La Conciliación extrajudicial en lo Administrativo y Privado: Engloba a las conciliaciones que se realizan en el inciso  b) y que estas conciliaciones se logran en los centros de conciliaciones que fueron creados por la Ley de Conciliación 26872, que sus características son privadas únicamente, y también las que el MTPE celebran; INDECOPI en cuanto a la materia de Reestructuración patrimonial Crea un tipo de conciliación a modo de dependencias de la misma institución y esto ayuda a que muchos casos de los trabajadores se puedan conciliar de manera oportuna.”
  7. Liquidez de los aportes previsionales: La AFP es la cual realiza estas cobranzas de los aportes retenidos por parte de los empleadores y usan los Juzgados de Paz Letrados los cuales son competentes en esta materia con exclusividad.

  1. LAS OBLIGACIONES

“El Tema está desarrollado por los títulos porque son parte de su contenido, abarca innumerables formas, por las que se adapta la ejecución, dándole forma al proceso que se va a utilizando  para diferenciar los efectos que causara en cada una de ellas y el modo que se le tratara debe dar los requerimientos y apercibimientos a aplicarse. (BELTRAN QUIROGA, 2005), Las obligaciones tienen la siguiente clasificación:

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