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Elementos personales en el proceso


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  2.417 Palabras (10 Páginas)  •  3.036 Visitas

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ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO

Las Partes en el Proceso.

Se les denomina así,  a todas aquellas personas que se encuentran relacionadas en el conflicto suscitado en el juicio. Las primeras dos partes que interviene de forma directa se dividen en dos instancias; la parte actora y el demandado.

A estas mismas partes, les beneficiara o perjudicara, de forma inmediata, la sentencia que se llegare a dictar.

Los sujetos procesales, son aquellos sujetos a los que no les afecta en ningún sentido la sentencia dictada, pero participaron en el juicio.

Otras partes del proceso pueden ser los testigos, que son personajes que estuvieron presentes en la controversia y por lo tanto les constan lo0s hechos narrados, su testimonio será corroborado o desmentido según sea el caso.

También se encuentra el ministerio público, que es el sujeto procesal y el representante de carácter social de asuntos civiles, familiares entre otros.

Parte Formal y material. Distinción.

La parte material es aquella parte que resulta ser reclamada.

La parte formal, es la que representa a la parte material.

La Capacidad, La Legitimación y la Representación.

El término “Capacidad”, se utiliza para denominar las diferentes circunstancias, en el campo legal, se refiere a la aptitud que tiene un ser para ser sujetos de derechos y obligaciones.

En términos generales se entiende, como; El goce y Ejercicio.

El goce es la será la aptitud con la que contamos las personas, para ser titulares de derechos. El ejercicio, como regla fundamental, es la que se obtiene  al cumplir la mayoría de edad, para nuestro país es a los 18 años de edad, y sirve para que se hagan titulares de sus propios derechos y así mismo las obligaciones a los que están sujetos, aunque también se encuentran las personas en estado de interdicción, que son aquellas que son mayores de edad pero son personas incapaces de adquirir derechos y obligaciones.

Aunque para intervenir en un juicio los menos de edad, pueden ir a rendir su testimonio siempre y cuando vallan con su padre o tutor, al igual que las personas mayores de edad, que están privadas de su capacidad, los cuales son asistidos por algún representante legal.

La “Legitimación”, es una cualidad que corresponde a las partes del proceso así como también a los representantes, y por medio de esta actúan válidamente, ya sea defendiendo su derecho o representando los intereses de otro.

Por último se denomina “representación”, es la facultad que tiene un sujeto para intervenir en nombre de una persona, la cual ya haya autorizado tal acción, este tendrá que asistir al proceso y comparecer a juicio en nombre de la persona a quien representa.

El Mandato Judicial.

Es aquel contrato en la cual una persona la cual la ley denomina como “mandatario”, se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de otro llamado “mandante” los actos jurídicos los cuales le fueron encomendados.

En el Mandato Judicial, es una encomienda que se hace en un juicio para que se intervenga en nombre y representación de la persona que hayan contratado para tal fin. Es una prerrogativa de la que gozara un sujeto para fungir en nombre de otra y esta debe ser reconocida y autorizada judicialmente.

La gestión de negocios es una persona que se encarga de un asunto de otro, obrando, conforme a los intereses del dueño del negocio, y la cual no es mandatario.

Terceros y Terceristas en el Proceso.

La palabra “tercero”, es aquella persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico y la cual no se encuentra representada legalmente. Como por ejemplo; un perito, un testigo.

Se le denomina “tercerista” a un sujeto que se presenta en calidad de tercero a juicio, coadyuva con alguna de las partes para discutir su derecho propio.

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL PROCESO

Proceso y Procedimiento. Distinción.

Todo proceso requiere, para su desarrollo, un procedimiento. El procedimiento es el elemento que ayuda al proceso a desenvolverse para producir una consecuencia jurídica y existen varios tipos de procedimientos, como lo son los de carácter administrativo, los de carácter notarial, aunque también nos podemos referir a los procedimientos judiciales, y su principal función es la impartición de justicia.

El Tiempo y la Actividad Procesal.

Un proceso, como lo menciona el catedrático Cipriano Gómez, siempre debe ser dinámico, debe estar destinado a fluir.

Y la práctica jurídica nos menciona que el lapso que debe durar un proceso esta medido en plazos y términos, y por lo tanto todo proceso está dividido en dos etapas: el de instrucción y la de juicio.

La de instrucción, es la cual es instruir al juez para que se encuentre en aptitud para realizar un juicio de valor, que dirima la controversia planteada en una sentencia.

La etapa de juicio, depende de manera directa del juez, quien valorara lo propuesto por las partes como las pruebas y considerara a quien le sede la razón.

El tiempo en el cual se lleva acabo el desenvolvimiento de estas etapas es variable, porque a pesar de que los plazos y términos no cambiar, son prorrogados por la propia carga de trabajo que presenta el juzgador, por tal razón no es posible proyectar tiempos exactos para el desarrollo de cada diligencia. Pero probablemente un juicio durara 90 días hábiles, desde su inicio hasta su sentencia.

La Preclusión.

Se utiliza para indicar la perdida de los derechos procesales que las partes pueden tener, por no ser ejercitados en tiempo y forma, para que opere la preclusión es importante que el plazo haya finalizado.

Es posible que cuando se haya vencido un plazo para presentar pruebas o para contestar la demanda se considere como preclusión.

La Caducidad.

Esta es la perdida de todos los derechos procesales debido a la falta de actuación de las partes involucradas e interesadas en la controversia.

Los plazos varias de acuerdo a cada código procedimental y también depende del asunto del que se esté tratando.

La caducidad puede operar hasta antes de que el juez dicte la respectiva sentencia, y una vez después de que esta se dictó, el litigio ya no puede ser objeto de caducidad. En el sistema judicial vigente en México, la caducidad de la instancia se observa en la ley de Amparo, En el Código Federal de Procedimientos Civiles, En la Ley Federal del Trabajo, entre otras.

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