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ELEMENTOS PERSONALES DEL PROCESO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  1.818 Visitas

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UNIDAD 7

ELEMENTOS PERSONALES EN EL PROCESO

OBJETIVO

El estudiante estudiará las partes intervienen en un proceso judicial y establecerá qué requisitos se necesitan, en algunos casos, para poder ser considerado “en juicio”.

TEMARIO

7.1 LAS PARTES EN EL PROCESO

7.2 PARTE FORMAL Y MATERIAL. DISTINCIÓN

7.3 LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN

7.4 EL MANDATO JUDICIAL

7.5 TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL PROCESO

INTRODUCCIÓN

En esta Unidad se estudiará de forma precisa cuáles son las partes que intervienen en un proceso: quiénes participan de forma directa y cuáles son las personas que acuden sin un interés particular o directo, pero que de cualquier forma son llamados por alguna situación en particular.

También se hará referencia a los requisitos procedimentales relativos a la capacidad, la legitimación y la representación, distinguiendo cada figura en específico.

Por último, se conocerá el concepto del mandato judicial y su diferencia con la gestión de negocios.

7.1 LAS PARTES EN EL PROCESO

A todas aquellas personas que se encuentran involucradas de forma directa o indirecta en la controversia que se ha entablado en un juicio se les denomina “partes en el proceso”.

Las partes que intervienen de forma directa en una controversia se dividen en dos instancias: quien hace la reclamación a través de un escrito de demanda (a quien en la práctica se conoce como “parte actora”) y quien resulta demandado.

Ambas partes pueden integrarse por más de un sujeto, es decir, podrá haber pluralidad de actores o pluralidad de demandados; de cualquier forma, se identificará a los participantes bajo estos términos, según sea el caso.

Es importante señalar que una misma parte puede reunir al mismo tiempo en un juicio el carácter de parte actora y demandada. Será parte actora la que entable la controversia contra una persona y también puede ser demandado de forma simultánea, cuando el demandado produzca su contestación a la demanda y reconvenga al actor, es decir, lo contrademande.

Relevante es, asimismo, distinguir a los sujetos procesales de las partes en el proceso.

Se establece como “parte en el proceso” a quien esté directamente vinculado con la controversia y a quien pueda perjudicar o beneficiar, de forma inmediata, la sentencia que se llegue a dictar.

Serán “sujetos procesales” aquellas personas a quienes no les afecta el resultado de la sentencia, o bien, los acuerdos a los que puedan llegar los directamente involucrados (partes), pero que también intervienen en el juicio. Ejemplo de ello es el juez, quien, como tercero imparcial, tiene la función de dirigir el proceso y dirimir la controversia en su caso.

Otros sujetos procesales pueden ser los testigos, que son sujetos que saben y a quienes les constan ciertos hechos narrados, ya sea por la parte actora o por la parte demandada. Su testimonio será corroborado o desmentidos por actores y/o demandados.

El Ministerio Público, como sujeto procesal también interviene en su carácter de representante social en los asuntos de carácter civil ó familiar, entre otros.

7.2 PARTE FORMAL Y MATERIAL. DISTINCIÓN

Se denomina “parte material” en un proceso a aquélla que es titular del derecho reclamado o, bien, la parte que resulta obligada.

Es posible afirmar que, en sentido material, será aquélla a la que se dirige la acción o a quien pertenece la acción o bien, la excepción en el caso del demandado. Es por eso que la parte material está directamente vinculada con el proceso. La sentencia que se dicte será “su sentencia”, y podrá favorecerle o perjudicarle.

En cambio, “la parte formal” será aquella que representa a la parte material o titular de la acción, es decir, su representante.

A continuación, un ejemplo: cuando el sujeto A comparece a juicio, puede hacerlo por medio de B que será su apoderado, representante o mandatario, y a quien no le perjudica el resultado de la sentencia, puesto que no lo vincula directamente con ésta.

7.3 LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN

La “capacidad”, la “legitimación” y la “representación” no son sinónimos, existen diferencias que nos permiten distinguir estos términos entre sí; a continuación se explicará en qué consiste cada uno.

La palabra “capacidad” es utilizada para denominar diferentes circunstancias. En el campo legal, se refiere a la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.

En términos generales, comprende: el “goce” y el “ejercicio”. El primero, goce, será aquella

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