Amparo Penal
30 de Noviembre de 2014
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“El Juicio de Amparo y la Jurisdicción Ordinaria.”
Introducción
Sin lugar a dudas el amparo es por mucho la figura más conocida del sistema judicial mexicano, es común escuchar de forma recurrente a cualquier persona que se ve involucrada en una controvertiste de orden legal llegar con un abogado y decir “necesito un amparo” tal es la trascendía de esta institución. En efecto la fuerza del amparo a la hora de proteger los derechos del individuo es tal que su eficacia escapa a la esfera de los practicantes del derecho para convertirse un referente social de justicia (o injusticia en algunos casos).
Entrando en la materia de este breve trabajo resulta de gran importancia referirnos a la relación entre el juicio de amparo y la jurisdicción ordinaria, es decir , que impacto tiene este medio de control constitucional sobre los actos que emanan de los procedimientos judiciales ordinarios ya sea nivel federal o a nivel local.
En efecto, desde la Constitución de 1824, se establecieron dos niveles jurisdiccionales, el federal y el local, lo anterior se traduce en que el Poder Judicial esté compuesto de dos niveles en teoría independientes el uno del otro, sin embargo la realidad es que la justicia local vive subordinada de la esfera federal, control que se ha dado mediante el juicio de amparo, pues recordemos que el control de la constitucionalidad de todo acto de autoridad está reservado a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Tal control también se observa dentro del propio nivel federal en el cual existe una dualidad (sobre todo en materia civil) entre la jurisdicción ordinaria que ejerce el propio Poder Judicial de la Federación y la jurisdicción de control de la constitucionalidad a cargo del mismo.
Este control sobre la jurisdicción ordinaria se ha dado tradicionalmente mediante el llamado amparo judicial (el cual recibió ese nombre dado que originalmente solo procedía contra las resoluciones definitivas de los órganos judiciales locales), el cual se comenzó a configurar en la segunda mitad del siglo XIX, expidiendo posteriormente su alcance no solo a las sentencias judiciales locales sino también a toda resolución definitiva federal.
En suma, el amparo judicial se ha convertido en el medio de control de la constitucionalidad de los actos de la jurisdicción ordinaria, en particular de sus sentencias, sirviendo como guardián de los derechos fundamentales en materia procesal, es decir es el juicio de juicios, capaz de echar abajo cualquier determinación emitida por la jurisdicción ordinaria cuando esta transgreda las garantías previstas por la Constitución Federal.
Vale la pena señalar, que la relación de subordinación que se ha dado entre el juicio de amparo y la jurisdicción ordinaria, ha generado no pocas críticas en el sentido que tal subordinación atenta contra la ideal del federalismo judicial.
En suma, la totalidad de las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por los tribunales ordinarios de la República, sean judiciales o administrativos, federales o locales, son susceptibles de ser examinadas a través del amparo directo.
I. Desarrollo del Amparo Judicial.
El juicio de amparo en México se ha venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados frente al poder público.
Aun cuando el nacimiento del amparo en México se ha situado siempre en la Constitución de Yucatán de 1841, en las Constituciones federales previas se advertían intentos de establecer una figura similar. Como escribiera en su momento don Juventino V. CASTRO, si bien la Constitución Federal de 1824 no consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger las garantías individuales que, en cierta forma, establecía su propio texto, puesto que el artículo 137, fracción V, inciso sexto, otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales, esta misma Constitución, en su artículo 24, ordena la primacía del pacto federal sobre las Constituciones de los estados.
Para 1836 las Siete Leyes Constitucionales cambian el régimen federal por el centralista, manteniendo la separación de poderes.
La característica de este cuerpo normativo, es la creación del "El Supremo Poder Conservador", el cual estaba integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía. Bien es cierto que, como se lee en las fracciones I, II y III del artículo 12 de la Segunda Ley, su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, sin embargo mas el control constitucional ejercido por el denominado "Poder Supremo Conservador" no era, como lo es el que ejercen los tribunales sino de tipo político, y cuyas resoluciones tenían validez erga omnes.
Es importante señalar que el Supremo Poder Conservador nunca podía actuar a petición de algún individuo interesado, sino que eran las autoridades las únicas facultadas para exhortar al mencionado Poder a actuar.
De gran importancia para la institución del amparo resultan las aportaciones de Don Manuel Crescencio Rejón, quién en 1840, juzgó conveniente y hasta indispensable la inserción en su carta política de varios preceptos que instituyeran diversas garantías individuales, consignando por primera vez en México como tal la libertad religiosa, y reglamentando los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener, en forma análoga a lo que preceptúan las disposiciones de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución vigente.
Mas lo que verdaderamente constituyó un progreso en el derecho público mexicano fue la creación de un medio de control constitucional o amparo, desempeñado por el Poder Judicial, con la ventaja de que dicho control se hacía extensivo a todo acto que se considerara contrario a la carta magna.
Sin duda este primer sistema consistía en un verdadero control difuso de la constitucionalidad, que hasta la fecha existe en los tribunales de los Estados Unidos de América, pero con la modalidad en Yucatán de que no se llevaba a cabo en el momento en que se fallaran los juicios ordinarios, sino de plano ordenando que esos jueces de primera instancia sus superiores actuaran como jueces de amparo.
A su vez para el año de 1842 se formó una comisión para reformar la Constitución centralista de 1836, en donde la discusión principal se canalizó sobre la permanencia del centralismo o si se optaba por federalizar la Constitución y al país mismo.
El sistema que propugnaba que lo los reclamos que se hicieran valer por cualquier persona a quien los poderes Legislativo y Ejecutivo hubieran privado de alguna de sus garantías individuales, en la fracción II del mismo artículo, en lo que se refiere al control de la constitucionalidad de las leyes, confiaba al Congreso Federal los reclamos que se hicieran valer en contra de las leyes expedidas por las legislaturas, y a la mayoría de las legislaturas la revisión de las leyes inconstitucionales expedidas por el Congreso.
A decir de varios constitucionalistas es con el Acta de Reformas de 1847, que nace propiamente la figura del juicio de amparo en siendo su principal promotor Mariano Otero, quien conformaba la Comisión de Constitución
De acuerdo con dicho cuerpo legal, los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la Constitución y las leyes constitucionales contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.
Es en la Constitución de 1857 donde se consolida el amparo en nuestro orden constitucional, plasmándose en los artículos 101 y 102 de dicho texto constitucional. Con base en el nuevo texto constitucional, en 1861 se expidió la primera Ley de Amparo. Es de señalar que esta primera legislación reglamentaria no hizo referencia alguna a la procedencia del amparo judicial. Sin embargo ya en la práctica la falta de regulación respecto al amparo contra actos derivados de juicio si se dio aunque de manera muy limitada.
En 1869 y en medio de múltiples críticas a la Ley de Amparo de 1861, se expidió una nueva legislación, en la cual se estableció la improcedencia del juicio de garantías en contra de los negocios judiciales, valga que esta prohibición legal generó múltiples críticas, sobre todo en el sentido que no existía fundamento racional que sustentará dicha postura
Sin embargo tal prohibición fue ignorada por muchos juzgadores federales quienes en la práctica conocieron de amparos judiciales. Incluso la Suprema Corte a través de una interpretación constitucional se pronunció a favor de la procedencia del amparo judicial, esto al conceder el amparo contra el auto de desechamiento de una demandada de amparo en el Estado de Sinaloa (amparo Vega).
Esta determinación del máximo Tribunal abrió la puerta a varias sentencias de ese mismo tribunal a través de las cuales se consolidó la figura del amparo judicial.
La Ley de Amparo de 1882, consagro varios principio jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia fijó con mayor precisión el procedimiento de amparo en las dos instancias, primero ante los jueces de distrito y el segundo grado a través de la revisión de oficio ante la misma Suprema Corte de Justicia en Pleno. (fix
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