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El Juicio de Amparo y la Jurisdicción Ordinaria


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  4.171 Palabras (17 Páginas)  •  225 Visitas

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“El Juicio de Amparo y la Jurisdicción Ordinaria.”

Introducción

Sin lugar a dudas el amparo es por mucho la figura más conocida del sistema judicial mexicano, es común escuchar de forma recurrente a cualquier persona que se ve involucrada en una controvertiste de orden legal llegar con un abogado y decir “necesito un amparo” tal es la trascendía de esta institución. En efecto la fuerza del amparo a la hora de proteger los derechos del individuo es tal que su eficacia escapa a la esfera de los practicantes del derecho para convertirse un referente social de justicia (o injusticia en algunos casos).

Entrando en la materia de este breve trabajo resulta de gran importancia referirnos a la relación entre el juicio de amparo y la jurisdicción ordinaria, es decir , que impacto tiene este medio de control constitucional sobre los actos que emanan de los procedimientos judiciales ordinarios ya sea nivel federal o a nivel local.

En efecto, desde la Constitución de 1824, se establecieron dos niveles jurisdiccionales, el federal y el local, lo anterior se traduce en que el Poder Judicial esté compuesto de dos niveles en teoría independientes el uno del otro, sin embargo la realidad es que la justicia local vive subordinada de la esfera federal, control que se ha dado mediante el juicio de amparo, pues recordemos que el control de la constitucionalidad de todo acto de autoridad está reservado a los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Tal control también se observa dentro del propio nivel federal en el cual existe una dualidad (sobre todo en materia civil) entre la jurisdicción ordinaria que ejerce el propio Poder Judicial de la Federación y la jurisdicción de control de la constitucionalidad a cargo del mismo.

Este control sobre la jurisdicción ordinaria se ha dado tradicionalmente mediante el llamado amparo judicial (el cual recibió ese nombre dado que originalmente solo procedía contra las resoluciones definitivas de los órganos judiciales locales), el cual se comenzó a configurar en la segunda mitad del siglo XIX, expidiendo posteriormente su alcance no solo a las sentencias judiciales locales sino también a toda resolución definitiva federal.

En suma, el amparo judicial se ha convertido en el medio de control de la constitucionalidad de los actos de la jurisdicción ordinaria, en particular de sus sentencias, sirviendo como guardián de los derechos fundamentales en materia procesal, es decir es el juicio de juicios, capaz de echar abajo cualquier determinación emitida por la jurisdicción ordinaria cuando esta transgreda las garantías previstas por la Constitución Federal.

Vale la pena señalar, que la relación de subordinación que se ha dado entre el juicio de amparo y la jurisdicción ordinaria, ha generado no pocas críticas en el sentido que tal subordinación atenta contra la ideal del federalismo judicial.

En suma, la totalidad de las sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por los tribunales ordinarios de la República, sean judiciales o administrativos, federales o locales, son susceptibles de ser examinadas a través del amparo directo.

I. Desarrollo del Amparo Judicial.

El juicio de amparo en México se ha venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados frente al poder público.

Aun cuando el nacimiento del amparo en México se ha situado siempre en la Constitución de Yucatán de 1841, en las Constituciones federales previas se advertían intentos de establecer una figura similar. Como escribiera en su momento don Juventino V. CASTRO, si bien la Constitución Federal de 1824 no consignaba un concreto instrumento jurídico para proteger las garantías individuales que, en cierta forma, establecía su propio texto, puesto que el artículo 137, fracción V, inciso sexto, otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las leyes generales, esta misma Constitución, en su artículo 24, ordena la primacía del pacto federal sobre las Constituciones de los estados.

Para 1836 las Siete Leyes Constitucionales cambian el régimen federal por el centralista, manteniendo la separación de poderes.

La característica de este cuerpo normativo, es la creación del "El Supremo Poder Conservador", el cual estaba integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía. Bien es cierto que, como se lee en las fracciones I, II y III del artículo 12 de la Segunda Ley, su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional, sin embargo mas el control constitucional ejercido por el denominado "Poder Supremo Conservador" no era, como lo es el que ejercen los tribunales sino de tipo político, y cuyas resoluciones tenían validez erga omnes.

Es importante señalar que el Supremo Poder Conservador nunca podía actuar a petición de algún individuo interesado, sino que eran las autoridades las únicas facultadas para exhortar al mencionado Poder a actuar.

De gran importancia para la institución del amparo resultan las aportaciones de Don Manuel Crescencio Rejón, quién en 1840, juzgó conveniente y hasta indispensable la inserción en su carta política de varios preceptos que instituyeran diversas garantías individuales, consignando por primera vez en México como tal la libertad religiosa, y reglamentando los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener, en forma análoga a lo que preceptúan las disposiciones de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución vigente.

Mas lo que verdaderamente constituyó un progreso en el derecho público mexicano fue la creación de un medio de control constitucional o amparo, desempeñado por el Poder Judicial, con la ventaja de que dicho control se hacía extensivo a todo acto que se considerara contrario a la carta magna.

Sin duda este primer sistema consistía en un verdadero control difuso de la constitucionalidad, que hasta la fecha existe en los tribunales de los Estados Unidos de América, pero con la modalidad en Yucatán de que no se llevaba a cabo en el momento en que se fallaran los juicios ordinarios, sino de plano ordenando que esos jueces de primera instancia sus superiores actuaran como jueces de amparo.

A su vez para el año de 1842 se formó una comisión para reformar la Constitución centralista de 1836, en donde la discusión principal se canalizó sobre la permanencia del centralismo o si se optaba por federalizar la Constitución y al país mismo.

El

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