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Amparo Sobrevenido


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  252 Visitas

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Definición de Amparo Sobrevenido

El amparo sobrevenido surge en el curso de un juicio pendiente, cuando con posterioridad al inicio del mismo surgen actos, que violan, o amenazan violar derechos y garantías fundamentales de las partes. Así pues, la acción de amparo sobrevenido es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, y que busca evitar la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto, surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma necesariamente debe interponerse dentro de dicho proceso y pierde su finalidad una vez que este ha culminado"

2.- NUEVO CRITERIO SEGÚN JURISPRUDENCIA.

Es del tipo denominado por la doctrina y la jurisprudencia patria, como sobrevenido por cuanto el hecho generador de la lesión constitucional acaece durante la sustanciación del procedimiento, después de su inicio o de la interposición de un recurso ordinario, el cual no es susceptible de restablecer a través de otros medios procesales. También ha sido conteste la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la lesión proviene del Juez de la causa, la competencia para el conocimiento del asunto le corresponde al Tribunal de apelaciones o superior respectivo; pero cuando el presunto agraviante es cualquier otro sujeto procesal, dicho conocimiento le corresponde al Juez que conoce la causa, quien deberá tramitarla en cuaderno separado a la causa sobre la cual guarda relación.

2.1.-EXTRACTO DE LA SENTENCIA VINCULANTE, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2.000, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Para citar un ejemplo, se reproduce un extracto de la sentencia vinculante, de fecha 20 de enero de 2.000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que resuelve la situación de la siguiente manera:

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. (Subrayado, Kursiva y Negrilla Propia.)

Es importante tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Subrayado, Cursiva y Negrilla Propia.)

En efecto señala la referida disposición:

"Articulo 6 DE LA LEY ORGANICA AMPARO SOBRE DERECHOS Y GRANTIA CONSTITUCIONALES. No se admitirá la acción de amparo: omissis…

Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos, establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado."

Competencia para conocer de la acción de Amparo sobrevenido

La Sala Constitucional, en sentencia de 20-01-2.000, aludida anteriormente, establece claramente la competencia para conocer de este tipo de amparo señalando que esta dependerá del tipo de acto denunciado como lesivo, si este es una decisión judicial, habrá que aplicar el régimen de competencia previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, en cambio si la lesión es causada por un tercero distinto al Juez, la competencia le pertenecerá a ese mismo juez que viene conociendo el asunto.

PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL AMPARO SOBREVENIDO.

El procedimiento para tramitar el Amparo Sobrevenido, lo encontramos en el artículo 6 ordinal 5to, el cual establece:

"En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado".

De modo que debe seguirse el trámite procesal ordinario del amparo, y consecuencialmente tomar en cuenta para ello las disposiciones emanadas de la jurisprudencia en esta materia.

Esta tramitación deberá desarrollarse en un cuaderno separado a la vía judicial preexistente, a los efectos de no entorpecer, el medio ordinario utilizado originalmente por el agraviado. Cabe también la posibilidad, si la urgencia así lo requiere, de acordarse medidas cautelares en estos procesos de amparo sobrevenido, en cuyo caso estas cautelas, tendrán la misma naturaleza que las medidas provisionalísimas.

Efectos del Amparo sobrevenido

El Juez que conoce del amparo sobrevenido, debe tener amplias facultades para suspender la lesión constitucional de que se trate, si ello puede hacerse mediante una simple suspensión de efectos, muy bien, pero si se requiere de pronunciamientos distintos o adicionales, el Juez podrá ordenar todo lo que considere prudente para evitar que se le cause un daño durante el proceso a la parte que parece que va a tener la razón. Lógicamente, el Juez debe respetar aquí, los principios de toda cautela, principalmente

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