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Amparo por mora administrativa


Enviado por   •  1 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  88 Visitas

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ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Una rápida  respuesta judicial ante los casos de morosidad administrativa

Cada vez que uno peticiona o reclama ante un organismo público, intenta obtener, de parte de éste, una favorable respuesta.

La administración, por su parte, luego de analizar los elementos vertidos e invocados en la pretensión, se expide, haciendo lugar o rechazando lo peticionado, dentro de un razonable período de tiempo.

Lo relatado precedentemente parecería ser o, mejor dicho, debería ser una obviedad. Mas, en ciertas ocasiones, ocurre que el tiempo transcurre y la ansiada respuesta nunca se hace presente; ni siquiera la negativa expresa de lo solicitado.

Esta situación de inactividad o morosidad administrativa opera virtualmente, tal como lo señala Dromi, como denegación de justicia en sentido amplio[1], puesto que se ven afectadas, de manera directa, garantías constitucionales, tales como la de defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 Constitución Nacional). Es decir, ante el prolongado silencio, se genera la incertidumbre acerca de la procedencia o improcedencia de lo peticionado, y la posibilidad que el administrado tiene para defenderse se torna inviable, porque, contra qué va a defenderse, si ni siquiera le dijeron que no.

Asimismo, en cada situación particular, pueden verse afectados otros derechos constitucionales, como ser, el derecho de propiedad privada o de libertad patrimonial, tal como está consagrado en la Constitución Nacional (art. 18) y la Provincial (art. 15), respectivamente. En tal sentido, piénsase, por ejemplo, el caso de un jubilado reclama un reajuste en sus haberes, y la Caja de Jubilaciones no se expide al respecto; o el caso de un comerciante que se opone a una sobrefacturación en el servicio de luz eléctrica, y la E.P.E. guarda total silencio ante el reclamo. En estos ejemplos se pueden observar claramente omisiones que repercuten en forma directa sobre el patrimonio de las personas.

Pero los administrados no estamos del todo indefensos ante los casos de indiferencia administrativa.

Existe un mecanismo de protección jurídica, creado por dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que datan de finales de la década del '50. Posteriormente, este mecanismo fue incorporado expresamente en el texto de la Constitución Nacional por la Convención Constituyente de 1994.

Nuestra Constitución provincial también receptó este instrumento, que se encuentra plasmado en su artículo 17.

Se trata de la Acción de Amparo, como método rápido y expedito de protección contra las desiciones, actos u omisiones de la administración (también de particulares) que de alguna manera restrinjan o pongan en peligro el ejercicio de derechos constitucionales.

La especie de amparo que nos interesa en el presente artículo, el amparo por mora administrativa, tiene por única finalidad la de obtener que el juez le ordene a la administración que resuelva el trámite demorado dentro de un determinado plazo, poniéndole así coto a la irrazonable e injusta morosidad.

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