Análisis constitucional de CRBV .- de los artículos del 19 al 135
yulmar290Resumen29 de Octubre de 2018
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
“EZEQUIEL ZAMORA”. EDO APURE
CIENCIAS SOCIALES : DERECHO
Análisis Constitucional
FACILITADOR: PARTICIPANTE:
ESPINOZA HÈCTOR. YULIS CASTILLO G. C.I. 13.806.290
I.- AÑO. SECCIÒN “A”
SAN FERNANDO, OCTUBRE 2018
DERECHOS HUMANOS
El Estado jerarquiza los derechos humanos supra constitucionalmente, ya que los engrandece superiormente por encima de la misma, a ellos se suma aquellos derechos recogidos por los tratados, pactos y convenciones internacionales confirmado y legalizados por Venezuela, que además predominan en el orden interno, en la medida en que incluyan normas sobre su goce y ejercicio garantizada a toda persona sin ninguna restricción o discriminación alguna. Además la constitución reconoce, y aplica la libertad e igualdad de las personas, respetando cualquier ideología, condición social, raza, sexo, credo y en general aquellos que puedan menoscabar las condiciones de igualdad de los mismos; para ello la ley garantizarán las condiciones jurídicas y administrativas para que la ley sea objetiva y efectiva. A tales efectos la ley no tiene efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena para el reo, en su total beneficio; aunado a esto, toda persona tiene derecho a acceder y gestionar antes los órganos de la administración pública para hacer valer sus intereses y derechos, asimismo el Estado garantizará una justicia gratuita, equitativa, accesible, transparente, imparcial, sin formalismo. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, dentro del derecho de amparo se contempla la acción de amparo a la libertad o seguridad (habeas corpus), de la misma forma reconoce por primera vez en la historia constitucional el babeas data, es decir, el derecho de las personas de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los derechos civiles firmemente ratifican el primer principio de los derechos humanos que es el sagrado derecho a la vida, y en segundo lugar a la libertad absoluta, en consecuencia a esto ninguna persona puede ser arrestado sin orden judicial y de ser juzgada en libertad, de la misma manera la persona detenida tiene derecho a dar aviso a sus familiares del arresto y las condiciones en las cuales se encuentre, y queda establecido que la pena máxima no debe de exceder de 30 años, los funcionarios que realicen la privativa de la libertad está obligado a identificarse, además cuando se dicte una orden de excarcelación no debe tenerse a la persona detenida una vez cumplida la pena impuesta. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Es importante resaltar que se prohíbe practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de persona, por parte ningún funcionario, autoridad pública, sea civil o militar, los autores (as) intelectuales y materiales, cómplices y encubridores serán sancionados de conformidad con la ley por dichos delitos, destacando asimismo que ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. De la misma forma todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con las leyes establecidas. El Estado garantizará de la misma forma la libertad de pensamiento, la libertad de culto, la educación religiosa, la protección del honor, privacidad y libertad de conciencia.
En cuanto a los Derechos Políticos, todos los ciudadanos tienen el derecho al sufragio, y que deban haber cumplido por exigencia la mayoría de edad y que no se encuentren sujetos a interdicción o inhabilitación. Estas excepciones extiende los derechos de voto a los extranjeros en las elecciones parroquiales, estadales y municipales siempre que tengan residencia de más de diez años en el país. La Constitución limita el derecho a ser elegido en los casos de funcionarios que hayan cometido delitos en el ejerció de sus funciones, del mismo modo los representantes deben rendir cuentas públicas trasparentemente y periódicamente sobre su gestión; la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, también se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Sumado a estos artículos se encuentra el referendo, a través de la consulta popular, una de las proposiciones que el pueblo puede hacer es el de la revocatoria del mandato de los funcionarios de elección popular. Otra posible interpretación está en diferenciar entre el referendo, como el medio a través del cual se puede obtener la aprobación o la abrogación de una norma; la consulta del pueblo, que contempla sobre las materias fundamentales que interesan a la población y finalmente, la más severa de todas las medidas previstas bajo la figura, que es la revocatoria, esto es, el cese de una situación existente constituida por la investidura de un funcionario público. En el referendo consultivo el órgano público quiere conocer el sentir del pueblo sobre cuestiones fundamentales de la vida de la comunidad, porque en base a ello podrá válidamente asumir las decisiones correspondientes. La respuesta no tendrá fuerza obligatoria para el consultante, sino que será una forma de medir la posición de la población sobre la acogida o rechazo de actos futuros que versen sobre la materia objeto de la consulta.
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
Los derechos sociales y de familia tiene por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, los cuales son: La familia, la adopción, la maternidad, el matrimonio, los hijos. De la institución de la familia se derivan una serie de figuras jurídicas propias del derecho de familia, el matrimonio lo establece como monogámico, es decir, solamente entre un hombre y una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitución se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio y queda establecido como relación estable de hecho. Así como también todo lo referido a cuestiones laborales, el derecho y deber de trabajar, las obligaciones del Estado y del patrono para garantizar a los trabajadores y trabajadoras un salario digno, inembargable y remunerado, la seguridad social, la salud, así como también resalta los aspectos más resaltante que le proporcione al trabajador(a) el pleno y efectivo ejercicio de sus labores así como su protección; dentro de estos destacan: el fomento del empleo como fin del Estado, los derechos laborales de los trabajadores no dependiente, garantía de la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, la prohibición del patrono de obligar a trabajar horas extraordinarias y a parte de todos estos, lo relacionado al desarrollo social como son la conformación de los sindicados, la autonomía y elección de los mismos, y para finalizar concluye con el derecho a las negociaciones colectivas y el derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley tanto del sector público como privado.
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
La Constitución Nacional reitera algunos aspectos a cerca de la cultura, entre los cuales se destacan: La Libertad de Cultura, y dentro de esta un atributo muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. El Estado, además, asume la garantía de la difusión de la información cultural, así como servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca e informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.
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