Análisis de la LOE y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
yenii vegaResumen6 de Marzo de 2019
518 Palabras (3 Páginas)1.040 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
(UNEFA)
Análisis de la LOE y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Docente:
Ladino Jenny
Estudiante:
Andrea Vega
Análisis de los artículos de la Ley Orgánica de Educación
Artículo 71: El Ministerio de Educación es el encargado de la supervisión educativa, y esta se hace en instituciones privadas y públicas con la finalidad, de garantizar que los objetivo propuesto sean impartidos.
Artículo 72: La supervisión educativa, es un proceso único e integral donde las instituciones ya sean públicas o privadas deben estar acorde a los niveles y modalidades del sistema educativo.
Artículo 73: La comunidad educativa, está conformada por: estudiantes, representantes o responsables, docentes, a estos se le suman los participantes del sector donde yace la institución.
Artículo 74: Su finalidad es colaborar ya sea con su persona o en ámbito monetario para así alcanzar los objetivos propuestos. Y su participación debe ser de manera neutral y justa.
Artículo 75: El Ministerio de Educación establecerá el funcionamiento y organización de la comunidad educativa.
Artículo 76: La profesión docente se rigüe por una serie de normas que dictaran las acciones tomadas por los docentes en los cuales ellos deben seguir para ya sea ser transferido o para pedir permisos.
Artículo 77: El personal docente, son aquellos profesionales graduados y especializados en el ambiro educativo y ejercerán diferentes funciones en la institución.
Artículo 78: El ejercicio de profesión docente estará a cargo de personas con su respectivo título profesional, y que gocen de un carácter moral idóneo, además el Ministerio de Educación puede contar con personal sin título y con carácter de interino .Haciendo su debido concurso de cargo previo.
Artículo 79: Para ejercer la docencia en los diferentes niveles educativos es obligatorio ser venezolano.
Artículo 80: La docencia se ejercerá de dos formas, el de carácter ordinario, que es cuando reúnes todos los requisitos mencionados por la ley y se le otorgue el cargo. Y el de carácter interino es de manera temporal, mientras se realizan los concursos de cargo en busca de un docente ordinario, o por la ausencia de este.
Artículo 97: El Ministerio de Educación en vista de nuevas tecnologías, culturas y métodos de aprendizaje, establecerá para el perfeccionamiento docente cursos de actualización los cuales serán validados en la calificación de servicio.
Faltas y Sanciones LOE vs Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
En ambas leyes se demuestran las faltas tanto leves como graves siendo casi similares, sin embargo en la LOE no están tan especificados, pero en esta no solo muestran las faltas y sanciones del docente sino que abarca , faltas de instituciones, faltas de personal directivo y faltas de estudiantes, con sus respectivas sanciones. Aun así en el Reglamento Docente son más específicos y menciona más a fondo los tipos de sanciones, el tiempo, y en dado caso la paga.
Pero las dos leyes informan de manera efectiva al docente lo que puede o no puede hacer y cómo afrontar las diversas situaciones.
...