ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis 266 CRBV Con 112 LOJCA

joansago6 de Mayo de 2014

3.438 Palabras (14 Páginas)315 Visitas

Página 1 de 14

Previo I.

_____________________________

Antes de realizar el análisis a la sentencia objeto de este ensayo, es importante señalar que en el cuerpo del fallo se atisba la composición interna del Tribunal Supremo de Justicia y la competencia, así como el privilegio de antejuicio de mérito que tienen ciertos funcionarios y funcionarias, lo obligan esbozar y plasmar con ánimo pedagógico su contenido conceptual para sí poder comprender mejor el contenido de los artículos 266 del texto Constitucional y el 112 de la Ley respectivamente, en tal sentido se observa:

Integración del Tribunal Supremo de Justicia.

_______________________________________________

En primer lugar habrá que recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada mediante referendo, ha sido publicada el día 30 de diciembre de 1999, según Gaceta Oficial Nº 36.860.

Para la fecha antes mencionada, nuestro texto constitucional, carecía de exposición de motivos, cuyo fundamento estriba en permitir al lector o interprete de la norma constitucional, conocer la intención subjetiva del constituyentista patrio, elemento axiológico esencial como soporte interpretativo de la Constitución.

Sin embargo, y a pesar de lo importante que resulta conocer la intención o motivo del legislador constituyentista al momento de redactar la norma constitucional, la Sala Constitucional ha señalado que no puede la exposición de motivos servir de base jurídica para “…interpretar una modificación, ampliación o corrección de lo expresado en el Texto Fundamental”, adicionando que dicha exposición de motivos “constituye un documento independiente del Texto Constitucional propiamente dicho y, no siendo parte integrante de la Constitución, no posee carácter normativo” (Nº 93 de 6-02-2001), criterio no compartido plenamente, pues en cierto modo, la exposición de motivos no posee cualidad normativa en sentido estricto, empero, indispensable al momento de interpretar la norma constitucional, pues allí se recogen los fenómenos sociales, culturales, históricos, políticos, económicos, étnicos, entre otros que hacen posible entender en su justa dimensión el verdadero sentido y alcance del texto constitucional.

Por otro lado, discrepamos en cuanto a que la exposición de motivo no sea parte integrante del texto constitucional, por la siguiente razón:

1.- El día 24 de marzo del año 2000 se reimprime el texto Constitucional publicada en Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de la cual se puede leer con meridiana claridad que la Asamblea Nacional Constituyente en nombre y representación del pueblo soberado de Venezuela en uso de las atribuciones conferidas por el poder constituyente originario (el pueblo) decretó la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual la reviste de parte integrante del texto fundamental:

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1° del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;

CONSIDERANDO

que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyunte, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETA

la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TITULO I

Principios Fundamentales

Ahora bien, por qué ha sido necesario mencionar lo anterior en el presente ensayo. La razón es sencilla.

El artículo 262 del texto constitucional -aprobada mediante referendo y publicada el día 30 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial Nº 36.860- establece que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en siete (7) Salas;

a.- Sala Plena

b.- Sala Constitucional,

c.- Sala Político administrativa,

d.- Sala Electoral,

e.- Sala de Casación Civil,

f.- Sala de Casación Penal y,

g.- Sala de Casación Social

Es decir, el rector del poder judicial en Venezuela –Tribunal Supremo de Justicia- está integrado como lo muestra el siguiente cuadro:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

32 MAGISTRADOS

SALA CONSTITUCIONAL (7) MAGISTRADOS SALA PENAL (5) MAGISTRADOS SALA SOCIAL (5) MAGISTRADOS SALA CIVIL (5) MAGISTRADOS SALA ELECTORAL (5) MAGISTRADOS SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA (5) MAGISTRADOS

Cabe advertir al lector que, la ubicación de la Sala Plena en el vértice del cuadro anterior, es intencional, ello en fundamento a que si se coloca en un plano de igualdad horizontal, tendríamos como resultado la existencia de 64 magistrado, cuando la verdadera esencia es, un órgano colegiado que aglutine a todos y cada uno de los magistrados (32) conformando la máxima instancia judicial, para luego distribuir, según la selección, los miembros de cada Sala.

En tal sentido, se puede observar, como el Tribunal Supremo de Justicia está integrado por 32 magistrados, siendo este el más alto y elevado órgano de administración de justicia en Venezuela y el resto de las demás Sala se encuentra ubicadas en un plano de igualdad horizontal.

Por otro lado, observamos como la exposición de motivos en cuanto al Tribunal Supremo de Justicia señala que:

Se constituye el Tribunal Supremo de Justicia como el máximo tribunal de la República y rector del Poder Judicial, el cual estará integrado por las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social. (Publicada el 24 de marzo del año 2000 Gaceta Oficial N° 5.453). (Resaltado propio)

De una simple lectura a lo anterior, se puede advertir como en la exposición de motivos, se ha silenciado y se omite mencionar a la Sala Plena, cabría preguntarse, acaso sería una omisión intencional o un descuido no intencional del redactor de la misma?, quisiera apostar por la omisión no intencional, de lo contrario, encontraríamos justificado el por qué en la actualidad sobresale una Sala con tan pocos magistrados, erigiéndose como cabeza de gobierno y dirección del poder judicial en Venezuela, cuando la realidad impone destacar sobre la existencia de siete (7) Salas -ex articulo 262 del Texto Fundamental-, donde una de ellas como órgano colegiado e integrado por 32 magistrados es quien detenta la máxima representación del poder judicial en Venezuela.

El antejuicio de mérito.

______________________________

En este punto, no pretendemos realizar y profundizar en cuanto a la naturaleza de la Institución procesal denominada “antejuicio de mérito”, así como tampoco aspiramos analizar su entramado jurídico, por el contrario, solo haremos mención a dicha institución en su aspecto conceptual y para ello citaremos al maestro Allan Brewer Carias, que al efecto señala:

“El antejuicio de méritos es una institución procesal constitucional, cuyo objeto fundamental, previo a un procedimiento, es determinar si existe una “causa probable” que permita autorizar el enjuiciamiento (juicio de fondo) de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 266 numerales 2 y 3 del texto constitucional”.

Visto así, podemos señalar que, cuando sea necesario sustanciar, juzgar y condenar al Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, a los integrantes de la Asamblea Nacional, a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los Ministros (as), al Procurador (a) General, al Fiscal General, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, a los oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y a los jefes de misiones diplomáticas de la República, es necesario declarar previamente y antes de sustanciar, juzgar y condenarlos, si hay o no mérito para su enjuiciamiento.

El artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –CRBV- en concordancia con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Jusiticia –LOTSJ-, establecen el privilegio que tienen los altos funcionarios públicos para poder ser enjuiciados, y para ello, se requiere que previamente que el Tribunal Supremo de Justicia –TSJ- en Sala Plena, declare si hay o no méritos para tal enjuiciamiento, esto se denomina antejuicio de mérito.

En cuanto a quien debe conocer de estos juicios, la norma dispone claramente que sean los casos en los cuales el Tribunal Supremo declare que hay méritos para enjuiciar a altos funcionarios distintos al Presidente de la República, y si se trata de delitos comunes, es el Tribunal Supremo el que debe conocer de la causa hasta sentencia definitiva, de donde se desprende que en caso de otros delitos, incluidos los políticos, los autos se deben remitir al Fiscal General de la República para que este siga el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com