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Analisis Comparativo Entre El Matrimonio Y El Concubinato En La Antigua Roma Vs El Matrimonio En Venezuela


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  655 Visitas

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Análisis comparativo del matrimonio y el concubinato en la antigua Roma vs el matrimonio en Venezuela

Matrimonio Romano

El matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius civile. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares.

Modestino, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos".

Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común".

Se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayor de 14 y 12 años respectivamente.

El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad.

En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

 Los sujetos que no han alcanzado la pubertad.

 Castración.

 Vínculo matrimonial no disuelto.

 La viuda antes de cumplirse el año de luto e igual periodo a la mujer divorciada.

 Demencia.

 No pudiendo contraer entre sí matrimonio los ascendientes y descendientes.

 En línea colateral se estableció la limitación hasta el cuarto grado (primos hermanos); luego

se habría relajado, limitándose al tercer grado de esta forma se prohibía el matrimonio entre hermanos, tío y sobrina y entre tía y sobrino.

 Por afinidad, no podían celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose.

 También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.

 Por otra parte, en los tiempos del cristianismo se habría llegado a prohibir el matrimonio entre padrino y ahijado.

 Rapto y Adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.

 Tutela y curatela: De acuerdo a un senado consulto de los tiempos de Marco Aurelio y Cómodo (entre 175 y 180 d. C.) se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.

LA DOTE

El conjunto de bienes que la mujer entrega al matrimonio, u otra persona en su nombre, para solventar los gastos del hogar, al marido, recibía en el Derecho

Romano, el nombre de dote.

CONCUBINATO

Es la cohabitación estable, permanente de dos personas sin affectio maritalis, es una unión de carácter inferior al matrimonio y que se distinguía de las relaciones pasajeras consideradas ilícitas.

Es una unión duradera y nació en Roma de la desigualdad de condición social de los cónyuges. Un ciudadano romano tomaba como concubina a una mujer que consideraba indigna de hacerla su mujer legítima, por ejemplo porque era una liberta o una ingenua de bajo estrato social.

A comienzos del Imperio esta institución recibió su nombre y su consagración legal. La "Ley Julia Adulteris" consideró como estupro y castigó toda unión sexual con viuda o joven fuera del justo matrimonio e hizo excepción respecto de las uniones más duraderas, que a partir de entonces toman el nombre de "Concubinato".

REGLAS DEL CONCUBINATO:

No se podía tener más de una concubina.

Solamente se le admite el concubinato al varón que no tiene mujer legítima.

Solamente era permitido entre personas púberes.

No estaba permitido el concubinato entre personas a las cuales por el grado de parentesco, les estaba prohibido el matrimonio.

No se exigía el consentimiento del pater familia como en el matrimonio.

EFECTOS:

La mujer no era elevada a la categoría de UXOR, tampoco adquiría la condición social del

marido.

Los hijos nacidos del concubinato son los llamados "Liberis Naturalis", es decir, hijos naturales, son Siu Juris y no quedan bajo la patria potestad del padre. Los hijos concubinos son cognados de la madre y de los parientes maternos.

Un ciudadano romano si quiere dejar fuera de la familia a los hijos que tenga con la mujer que se unió, la toma entonces como concubina. En todo caso estos hijos que nacen del concubinato aún cuando no son agnados de su padre, tienen un parentesco cognaticio.

Fue en el bajo Imperio cuando parece haber sido reconocido un lazo natural o cognaticio entre el padre y los hijos (liberis naturalis). El padre podía legitimar a estos hijos.

Justiniano les concedió a los hijos nacidos bajo concubinato 2 derechos:

a. Exigir alimentos al padre.

b. Sucesión testamentaria, ciertos derechos hereditarios.

Matrimonio Venezolano

El matrimonio y de su celebración, conforme al Art. 44. Del CCV, establece, que no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Artículo 46.- No puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

 El que adolece de impotencia

manifiesta y permanente.

 El entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio.

 El privado de libertad.

 El matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior.

 No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta.

 Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos.

 No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.

 No es permitido ni válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.

 No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, y el otro cónyuge. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá celebrarse el matrimonio.

 El encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal.

 La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio

 No se permite el matrimonio del

tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida la autorización.

 El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

LA DOTE

La organización social wayuu el matrimonio se realiza preferencialmente entre miembros del mismo clan, un hombre puede tener varias esposas si está en capacidad de pagar la dote a los parientes de la novia y mantenerla a ella y a sus hijas. Es la mujer quien regula elementos fundamentales del grupo, ya que la dote afianza el sistema de filiación.

CONCUBINATO

El concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio.

Su importancia radica en la condición que posee ya que sus fines primordiales son, entre otros, procurar auxilio y complemento mutuo entre ambos cónyuges, constituyendo la clave para perpetuar la especie, así como formar a las nuevas generaciones, inculcando en ellas valores humanos esenciales.

En Venezuela cada día son más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solución a su

situación.

Artículo 70.- CCV Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial.

Artículo 211.- CCV Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo, ha cohabitado con ella durante el período de la concepción.

La mujer concubina tiene los mismos derechos que la casada.

Los hijos nacidos del concubinato llevan el apellido del padre.

Concusión.

Aun cuando en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es en Venezuela ambos estados contempla las siguientes cualidades:

 Unidad, porque se realiza entre un solo hombre y una sola mujer.

 Perpetuidad, pues el matrimonio se celebra con la aspiración de que esa unión perdure en el tiempo.

 Crea un nuevo estado para los sujetos, el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más que un parentesco, una unión más íntima, un vínculo matrimonial

 Efectos jurídicos, pues otorga deberes y derechos, tanto al hombre como a la mujer.

Diferencias

En Venezuela

 Es

un acto solemne, porque requiere de formalidades previstas en la ley para su celebración.

 Consentimiento, ya que se requiere de la voluntad de ambos contrayentes respecto del acto que están realizando.

 Intervención del Estado, a través de un funcionario público competente, quien debe prestar declaración referente a la nueva unión que ha presenciado.

En Roma

 No es un acto solemne, era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad.

 Sin consentimiento, es decir la voluntad no recaía en los contrayentes respecto del acto que están realizando.

 No era necesario la Intervención del Estado.

CONCUBINATO

Es una unión de carácter inferior al matrimonio entre dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio.

Los hijos nacidos en el concubinato son reconocidos por los padres y tiene un parentesco de consanguinidad.

Diferencias

En Venezuela

 La mujer concubina tiene los mismos derechos que la casada.

 Adquiere la misma condición social del marido.

 Se podrá legalizar la unión existente en que hayan estado viviendo prescindirse de los documentos indicados en el artículo 44 CCV.

En Roma

 Se consideraba una relación ilícita y la mujer era indigna.

 La mujer no era elevada a la categoría de UXOR, tampoco adquiría la condición social del marido.

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