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Analisis De La Palabra Mueblaje

moisesdavidleon2 de Junio de 2013

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Análisis de la Palabra Mueblaje, Casa Amueblada y Casa con todo lo que en Ella se Encuentre

Bienes muebles e inmuebles. Referencias históricas. Fundamento y utilidad de la clasificación

Entre las distinciones que se han señalado para los bienes, la que ellos se hacen en muebles e inmuebles ha revestido tradicionalmente singular importancia, por la diversa disciplina jurídica que en algunos aspectos han merecido los bienes de acuerdo con que sean de una u otra categoría. No obstante, la importancia y fundamento que ha tenido la clasificación ha variado con el tiempo.

La importancia de esta clasificación puede considerarse que siempre fue escasa para el Derecho Romano. En la época clásica y antigua, como señala Arangio Ruiz, la distinción solo era considerada para casos particulares, como el de la usucapión, la moderna prescripción adquisitiva, que se verificaba con el transcurso de dos años para las cosas inmuebles y de uno para la de muebles. Comienza a tener una verdadera importancia en el derecho Jutinianeo, para el cual tenía interés, además, por lo que se refiere a la manera (modos) de adquirir y particularmente la forma de la tradición. La distinción se hacía entre res soli y ceterae res, y no exactamente entre inmueble y mueble, pues la segunda categoría recogida mucho de los bienes que hoy son considerados inmuebles.

En la Edad Media varían las estructuras económicas y sociales, y con ello la importancia. La riqueza se funda esencialmente en la propiedad de la tierra, y en ella también tiene sustento el poder social. Era necesario tratar de conservar en la familia las cosas de un valor sustancial, como la tierra y todos los objetos propiedad que por su particular significación económica podía asimilar a esta. Por ello, si bien en el derecho intermedio la distinción se fundaba, en principio, en el criterio de la inmovilidad, considerándose bienes inmuebles aquellos que podían ser trasportados de un lugar a otro sin que se dañasen, se agrego un criterio adicional, que fue el diferente valor económico de las cosas, y en consecuencia las cosas que tuviesen un valor elevado fueron también consideradas inmuebles. Según señala Masseaud, aun las principales joyas, reliquias y libros de las casas de los príncipes y de altos barones pueden considerarse inmuebles, y en general podría decirse que como tales se califica aquello que presenten “los mismos intereses económico que la tierra… valor, duración, periodicidad de las rentas”.

La necesidad de conservar en la familia los bienes de mayor valor determinó su inclusión dentro de la categoría de los inmuebles, cuya disposición se rodeaba de infinidad de requisitos. Por el contrario, las cosas muebles eran consideradas sin valor alguno, y por ello su disposición podía efectuarse prácticamente gran libertad. De aquí el principio res mobilis, res vilis.

En todo este periodo, cuando apenas comenzaba a incrementar el comercio y desarrollarse las transacciones mercantiles, tan en boga en épocas anteriores, ni siquiera el dinero adquiría un gran valor, pues no podía producir renta. Existía la prohibición de préstamos de interés, en vista, precisamente, de la conveniencia que significaba para los señores feudales concentrar la riqueza en el círculo de los poseedores de la tierra.

Esta situación todavía se encuentra en los elaboradores del Código Francés de 1804, quienes continúan distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles a los fines de establecer formas y solemnidades particulares para la tradición de estos últimos, y de crear seguridades especiales para su identificación, pues todavía el valor de la riqueza se cifraba en la tenencia de la tierra. Pero existe una diferencia en el fundamento de la distinción del derecho medieval y el que deriva del Código Napoleónico, cuyos principios básicos están aún vigentes entre nosotros, no era ya el valor de las cosas lo que determinaba su inclusión en la categoría de los muebles o de los inmuebles. Se escoge el principio fundamental de la posibilidad de mover las cosas de un sitio a otro sin que su estructura se dañe, a los fines de determinar su inclusión en una de las categorías. Además, con el objeto de otorgar una protección especial debido a su importancia para la productividad de los bienes raíces. Se asimilan a estos, pero no exactamente en función a su valor.

Hoy la distinción es objeto de reserva críticas. El defecto fundamental que tiene es el establecer un régimen especial para la identificación y enajenación de los bienes inmuebles, que se funda particularmente en el mayor valor económico que tiene frente a los muebles. La situación ha cambiado, y numerosos bienes muebles han adquirido valores muy superiores a los que pueden lograr los bienes inmuebles. Con el nacimiento de los títulos de crédito, el desarrollo de la moneda, la existencia de las sociedades anónimas mediante la aportación de capitales multitudinarios representados en acciones que pueden llegar a adquirir un valor inmenso, así como otros factores, se ha modificado la relación de importancia económica entre los muebles y los inmuebles. Actualmente la posesión de bienes muebles tales como acciones, títulos de crédito y otros, puede muy bien representar la tenencia de extensos patrimonios inmobiliarios. Piénsese en el caso de una compañía por acciones de gran capital, que posea ingente cantidad de bienes raíces.

Por esas consideraciones, se propugna y prevé una modificación sustancial en el régimen de los bienes, que acerque la disciplina jurídica de unos a otros hasta hacerla idéntica, salvo las diferencias que sea imprescindible conservar en virtud de su distinta naturaleza. Dada la inmovilidad de los bienes raíces, se conservará seguramente la disciplina relativa a su identificación y algunas formalidades para su traspaso, pero se irá verificando un acercamiento gradual de las disciplinas relativas a ambas categorías. Ya hay una gran cantidad de muebles que no pueden ser traspasados de un patrimonio a otro sin las formalidades del registro, como pueden ser llamados “muebles registrados”, caso de los automóviles, aeronaves y naves. Con respecto de estos, en el Derecho Italiano, como señala Messineo (1), la disciplina de los bienes muebles no siempre deja de tener aplicaciones, pero tiene una función meramente supletoria. Tanto para su enajenación como para la constitución de gravámenes, la reivindicación, etc, se aplica el régimen de los bienes inmuebles.

Categorización de los bienes muebles

Para la determinación de la categoría de los bienes muebles para el legislador de la posibilidad de trasladar la cosa de un lugar a otro, al señalar en el artículo 532 del Código Civil Venezolano que “son muebles por naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”.

Partiendo de este principio, el legislador establece tres categorías de muebles, muebles por naturaleza, muebles por el objeto a que se refieren, y muebles por determinarlo así la Ley.

Muebles por naturaleza, como ya hemos expresado son, de acuerdo con el articulo 532 citado, los que pueden cambiar de un gran lugar a otro, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior. A esto se agrega otra nota que es fundamental y es la de que este cambio de un lugar a otro se pueda verificar sin que las cosas resulten dañadas en su estructura.

Los bienes por su naturaleza son de dos clases, los que pueden cambiar de un lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior y lo que tiene la posibilidad de moverse de un lugar por sí mismo denominado por la doctrina y la jurisdiprudencia “semoviente”. La ley considera inmuebles como los que se han incorporado o destinado a un bien inmueble. Mientras no exista el nexo de incorporación o de destinación a un inmueble, todas las cosas que pueden moverse de un lugar sin deteriorarse dentro de la categoría de bienes ya sea que se puedan mover por si mismos (semovientes) o sólo impulsados por una fuerza exterior.

Los bienes muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así son los derechos y acciones que tengan por objeto cosa mueble. Aclara el legislador que deben entenderse comprendidos en esta categoría las acciones o cuotas de participación en las sociedades, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. También se reputan inmuebles las rentas vitalicias a cargo del Estado las disposiciones sobre deudas públicas. Las acciones o cuotas de participación en sociedades civiles y de comercio, constituyen, strictu sensu, la categoría de bienes muebles por determinarlo así la Ley.

También son bienes muebles las universalidades de muebles, o sea, los conjuntos unitarios de bienes muebles, como por ejemplo los que formen una colección (universitates rerum).

Un caso interesante de bienes muebles es la categoría que la doctrina llama “bienes registrados”. Si bien tradicionalmente el requisito de registro del traspaso del dominio se ha requerido solo para el caso de los bienes inmuebles, a medida que ha pasado el tiempo se va extendiendo a nuevos bienes. En nuestra legislación se prevé el registro para los casos de los automóviles y otros transportes motorizados, aviones o aeronaves en general y naves. En consecuencias, podríamos decir que los llamados bienes muebles registrados están en una situación intermedia entre los bienes muebles normales y los bines inmuebles, acercándose al régimen establecidos para estos últimos.

Las existencias de los bienes muebles registrados han dado lugar a las tendencias de eliminar la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles por otra de utilidad práctica mayor, como sería la de bienes

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