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LEY DE JUSTICIA Y PAZ


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  259 Visitas

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LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

El 25 de julio de 2005 fue expedida la ley 975 impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y aprobada por el Congreso de Colombia, que establece el marco jurídico para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. Dicha norma, conocida como la Ley de Justicia y Paz, constituye la principal herramienta de justicia transicional dentro del caso colombiano, permitiendo que durante los últimos años diversos integrantes de todas las jerarquías de las organizaciones armadas abandonen sus actividades, confiesen los delitos cometidos y entreguen los bienes obtenidos como producto de sus actividades ilícitas. Todo ello, con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; siempre y cuando que los hechos hayan ocurrido antes de su entrada en vigencia (es decir, antes del 25 de julio de 2005).

En el marco jurídico en sus decretos reglamentarios tiene como objetivos:

• Facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley.

• Garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional.

• Facilitar los acuerdos humanitarios.

La Ley de Justicia y Paz busca llegar a la verdad, derecho de carácter colectivo para la sociedad y un derecho particular para los familiares de las víctimas; a la justicia mediante la participación en las audiencias penales tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, y a la reparación que conlleva la restitución plena, la indemnización, rehabilitación, reparación simbólica, colectiva e individual.

En estricto sentido, no se trata de una amnistía, porque en ella no se utilizan penas a los amnistiados, se aplica el perdón y olvido; en esta justicia especial se aplica una pena alternativa como consecuencia de un proceso penal especial en el que la policía judicial, la Defensoría Pública, la Procuraduría, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Fiscalía y la Magistratura, tienen distribuidas varias funciones en la misión de la búsqueda de la verdad, la construcción de la memoria histórica y la garantía de no repetición

El sustento de la Ley de Justicia y Paz está dado en un fundamento político criminal, que consiste en otorgar beneficios a quien se desmovilice, deje de delinquir y confiese los delitos, basada en la necesidad de saber la verdad de lo sucedido hace tantos años; delitos cometidos por grupos armados que han sido archivados, de los que no se sabe quién fue su autor material e incluso, en algunos eventos, no se conoce si la víctima está viva o muerta. Existe en el fondo una impotencia investigativa que no puede quedarse en la impunidad total.

El proceso penal comienza con la desmovilización de los integrantes de los grupos armados al margen de la Ley, se continúa con la confesión de todos los delitos cometidos por los integrantes de dichos grupos, y termina con la imposición de una pena de prisión alternativa que se aplicaría a un condenado por delitos graves como masacres, desaparición forzada, homicidio, violación, entre otros. Esta pena que se impone entre cinco y ochos años de prisión es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena máxima de hasta cincuenta años, y reemplazarla por una pena mucho menor que se concede por la confesión, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y la adecuada resocialización del postulado.

El condicionamiento para tal alternatividad es que el desmovilizado que ha sido postulado y se ha ratificado en su versión libre, confiese de manera plena y veraz todos los delitos por él cometidos con y durante su permanencia en los grupos armados al margen de la Ley. Aspecto que debe ser verificado por los investigadores judiciales de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, y en tal sentido, deben desplegar labores investigativas tendientes a verificar los hechos confesados e investigar aquellos que no confesó, aún aquellos delitos de los cuales no se tiene información.

La Fiscalía debe verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado; los antecedentes judiciales y de policía; los daños que haya causado a las víctimas; el paradero de las personas secuestradas o desaparecidas, y velará por la protección de las víctimas, testigos y peritos.

Respecto a la labor investigativa afirma la Corte Constitucional en Revisión del art. 25 de la Ley 975 de 2005, que "Si bien se parte de una confesión, la relación procesal no se edifica de manera exclusiva entre el procesado y la judicatura… la verdad no se circunscribe a aquello que diga o acepte quien narra su versión”. Es decir, no se trata de verificar sólo lo que dice el paramilitar o el subversivo en sus versiones; en tal sentido, se ha indicado por la Corte que la verdad está cimentada en tres puntos: ser un imperativo, un derecho y un deber.

Es un imperativo para la Fiscalía General de la Nación no solo realizar todas y cada una de las labores de verificación de lo afirmado por el versionado, sino también las labores propias de la policía judicial que se desprendan de la investigación de los delitos cometidos por los paramilitares o por los guerrilleros, porque incluso muchos de ellos no tienen los datos precisos sobre los hechos, o no los recuerdan.

La verdad también es un derecho de las víctimas que pueden ejercer de manera directa o indirecta, con un abogado de la defensoría pública o privado; las víctimas pueden participar en las diligencias de versión en las que el desmovilizado confiesa libremente los delitos cometidos, y en ellas pueden hacer preguntas al versionado para aclarar lo sucedido y para saber quiénes fueron los autores materiales e intelectuales de los delitos. Las víctimas pueden actuar durante todo el proceso penal en todas y cada una de las audiencias, incluso en las exhumaciones.

Y, en tercer lugar, es un deber del postulante que se ratifica en acogerse a la Ley de Justicia y Paz, por lo tanto debe confesar todos y cada uno de los delitos cometidos en ocasión y durante su permanencia en los grupos ilegales, pues de no hacerlo será juzgado por la justicia común sin ningún beneficio.

Se trata de una ley especial que se denomina justicia rogada, cuya base está en la confesión por parte de quienes cometieron los delitos o quienes dieron las órdenes, que no sigue los mismos

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