La gran Ley de justicia y paz
Leidy Vaca MontañezSíntesis1 de Septiembre de 2015
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INTRODUCCION AL DERECHO
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
INTEGRANTES:
FRANK HUBERTO AVAREZ REAL
MILDER ERLEY CETINA OJEDA
YULITZA QUINTERO SERRANO
LEIDY VACA MONTAÑEZ
MARIA DEL PILAR TORRES GARCIA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES
PROGRAMA DE DERECHO
PAMPLONA
2015
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
PROFESOR: OSCAR OMAR BERNAL
INTEGRANTES:
FRANK HUBERTO AVAREZ REAL
MILDER ERLEY CETINA OJEDA
YULITZA QUINTERO SERRANO
LEIDY VACA MONTAÑEZ
MARIA DEL PILAR TORRES GARCIA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
FACULTAD DE ARTES Y HUMANIDADES
PROGRAMA DE DERECHO
PAMPLONA
2015
LEY DE JUSTICIA Y PAZ
INTRODUCCION:
En Colombia se ve reflejada una esperanza de cambio al conflicto que hemos pasado por mucho tiempo para esto se han realizado un sin número de decretos por el gobierno nacional par que en estos se vea reflejado en la sociedad hacer una reparación a todas a esas personas que han sido víctimas de los conflictos armados
Para esto nuestro congreso de la república ha llegado a expedir el el modelo de justicia paz en la ley 975 del 2005
En este proceso las Altas Cortes sobre la materia, los cuales pueden ser consultados integralmente en esta. Asimismo, cada uno de los decretos reglamentarios, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia en temas de Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario.
OBJETIVO GENERAL
“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA NORMA
- Esta norma fue un proceso diplomático mediante el cual se buscaba la resocialización de los integrantes del grupo al margen de la ley y una reivindicación con las víctimas del conflicto armado.
CAPITULO I
Artículo 1°. Objeto de la presente ley.
Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa.
Artículo 3°. Alternatividad
Artículo 4°. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso.
Artículo 5°. Definición de víctima.
Artículo 6°. Derecho a la justicia.
Artículo 7°. Derecho a la verdad.
Artículo 8°. Derecho a la reparación.
Artículo 9°. Desmovilización.
CAPITULO II
Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva
Artículo 11. Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual.
Estos capítulo se basa en establecer los parámetros que justifican la ley de justicia y paz declarando los objetivos para lograr la indemnización de aquellas víctimas de los grupos armados al margen de la ley, reconociendo los derechos que tiene cada individuo que ha pasado por este proceso de desmovilización ya que esta les ofrece también beneficios a las personas que dejaron las filas de los grupos armados como reintegrarse a la sociedad otorgándole una justa condena teniendo en cuenta la información que conlleve a realizar aportes que beneficien el Estado Colombiano entran estas condiciones se establecen las siguientes:
- el grupo armado se desmovilice y desmantelar en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.
- entrega de las riquezas que se hicieron mediante los antes ilícitos
- entrega al instituto de bienestar familiar los menores de edad
- liberación de civiles detenidos bajo su poder
CAPITULO III
Artículo 12. Oralidad.
Artículo 13. Celeridad.
Artículo 14. Defensa.
Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad.
CAPITULO IV
Artículo 16. Competencia.
Artículo 17. Versión libre y confesión.
Artículo 18. Formulación de imputación.
Artículo 19. Aceptación de cargos.
Artículo 20. Acumulación de procesos y penas.
Artículo 21. Ruptura de la unidad procesal.
Artículo 22. Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización.
Artículo 23. Incidente de reparación integral.
Artículo 24. Contenido de la sentencia.
Artículo 25. Hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto.
Artículo 26. Recursos.
Artículo 27. Archivo de las diligencias.
Artículo 28. Intervención del Ministerio Público
CAPITULO V
Artículo 29. Pena alternativa.
Estos capítulos anteriores nos muestra que lo actos judiciales tenemos que presentarlo en la audiencia y darle solución dentro de la misma, realizando los siguientes asuntos para probar su culpabilidad o su inocencia:
- Los actos que se realizan para comprobar su delito se deben establecer bajos los parámetros que establezca la ley de justicia y paz.
- Dándole el beneficio de protección tanto a los testigos como la victima
- La formulación de cargos y la imputación
Frente a la aceptación de cargos el desmovilizado tiene que aceptar libre y voluntariamente sus actos que perjudicaron a la humanidad, por lo contrario si el desmovilizado no acepta su cargos deja de pertenecer a la ley de justicia y paz y automáticamente se remite a la justicia ordinaria, si el desmovilizado haya sido condenado por los respectivos delitos se tendrá en cuenta el código penal para su condena pero que no exceda la presente ley
Dependiendo de la conducta del desmovilizado en el tiempo determinado por el juez se le concede una audiencia con este para la solicitud de la rebaja de pena ya que en el cárcel tuvo una buena conducta, estudio un arte que le ayudo a enriquecer su conocimiento y habilidad.
CAPITULO VI
Artículo 30. Establecimiento de reclusión.
Artículo 31. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración.
Este capítulo nos presenta el establecimiento de reclusión donde debe cumplir la pena el desmovilizado si lo desea en el exterior se realizara respectivas investigaciones para que de esa manera se pueda realizar dicho acto. El gobierno nacional les concede a los grupos armados al margen de la ley en proceso de desmovilización penalizándolos por 18 meses.
CAPITULO VII
Artículo 32. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de justicia y paz.
Artículo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Ley de justicia y paz
Artículo 34. Defensoría pública.
Artículo 35. Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz
Artículo 36. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas
En estos artículos nos plantean que instituciones archivan los debidos procesos y cuales organismos como lo son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura tiene la función de establecer si se está cumpliendo el debido proceso respecto de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. Además Se crea la Unidad nacional de Fiscalía para la justicia y paz con la obligación de adelantar estos casos que se establezcan bajo esta ley.
Para disponer que las clausulas decretas en esta ley se llevan a la finalidad la Procuraduría General de la Nación, realizara mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para que de esa manera se cumpla la asistencia de las víctimas.
. CAPITULO VIII
Artículo 37. Derechos de las víctimas.
Artículo 38. Protección a víctimas y testigos
Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio.
Artículo 40. Otras medidas de protección durante el proceso
Artículo 41. Atención a necesidades especiales.
La administración de justicia tiene que brindarles protección a las víctimas, ofreciéndoles las siguientes puntos:
- Brindarle un trato digno, seguridad
- Darle el derecho de expresión, darle a conocer los hechos de los que han sido victimas
- Tiene derecho a tener atención médica para su rehabilitación emocional, y física su vida privada
Por la seguridad de las víctimas y de los testigos el tribunal tiene el derecho de ordenar que una parte del juicio sea a puestas cerrada es decir, sin prensa esta se aplica a juicios con menores de edad y en casos sexuales.
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