Analisis Del Entorno
chuy_walker5 de Marzo de 2013
741 Palabras (3 Páginas)328 Visitas
LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION.
-Relación de trabajo: Definida por la disposición 20 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que por ella debe entenderse “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Conforme al contenido, la prestación del servicio es suficiente para que se produzcan los efectos jurídicos, es decir, la materialización de los derechos y de las obligaciones.
-Contrato individual de trabajo: Es aquel en virtud del cual una persona física, que se denomina trabajador, se obliga a prestar a otra persona, que puede ser física o moral, que se denomina patrón, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Sus elementos esenciales son los mismos que los que constituyen la relación de trabajo. Lo contempla el articulo 25 de la Ley Laboral. Menciona los siguientes aspectos:
• Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
• Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o indeterminado.
• El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
• El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
• La duración de la jornada.
• La forma y el monto del salario.
• La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos, o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.
• Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Es recomendable que las condiciones del contrato se revisen frecuentemente, con la finalidad de adaptarlo a la situación económica del país, pero muy particularmente, a la de la empresa; especialmente, se recomiendan los aspectos relacionados con el domicilio, nacionalidad, estado civil y capacitación.
-Duración de la relación laboral: Los contratos individuales, como las relaciones de trabajo, pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; a falta de estipulaciones expresas, la relación de trabajo deberá ser considerada por tiempo indeterminado. El señalamiento de una obra determinada se estipula únicamente cuando lo exige su naturaleza.
El tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
• Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se prestará.
• Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
• En los demás casos previstos por la ley
En todo caso, cuando el contrato lo señale se tendrá que respetar y exigirse el cumplimiento del tiempo de la contratación.
a) Contrato por tiempo determinado: La LFT mexicana acepta el contrato a tiempo fijo, pero no permite que venza en el plazo señalado si, al producirse, subsisten las causas que le dieron origen, en cuyo caso deberá prorrogarse por el tiempo necesario.
b) Contrato por tiempo indeterminado: En general todas las legislaciones admiten el contrato por tiempo indeterminado como regla general, pero rechazan el principio de estabilidad en el empleo, salvo Mexico. En México se estableció un sistema de estabilidad absoluta en la constitución de 1917, pero los criterios de la superma cortede justicia y la reforma de 1962 la convirtieron en una estabilidad relativa, sujeta hoy a las excepciones del articulo 49 de la LFT. El concepto de contrato por tipo indeterminado resulta de una validez relativa, al grado de que el CST de Colombia admite, que el contrato por tiempo indeterminado vale mientras subsistan las causas que lo determinaron, y el CT ecuatoriano convierte la estabilidad de los contratos por tiempo indeterminado en el derecho
...