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Analisis Socialista De La Lopnna

airadis5 de Octubre de 2011

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Bolivariana De Venezuela

Aldea Universitaria La Esperanza

Socopó Estado Barinas

Análisis General De La Ley Organiza

De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Enfocado Desde El Socialismo

Y La Inclusión Social

Docente:

Abga. Xiomara Chávez

Integrante

Arguello Yenny C.I. 14.724.506

Ramírez William C.I. 15.120.204

VII Semestre

Estudios Jurídicos

Socopó, Julio De 2011

INTRODUCCIÓN

En los últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente.

El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un “antes y después” de la Convención, la cual ha incidido en la calidad de vida de los niños de todo el mundo.

La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es punto fundamental. Antes el niño tenía necesidad de educación y salud. Después de la convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelar para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

Venezuela ratifica la Convención y la hace ley de la República el 29 de agosto de 1990 y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que convengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.

Antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se regían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entró en vigencia el 1ro. de abril del año 2000, contiene 685 artículos. En cuanto a la estructura, la ley propuesta está dividida en seis Títulos, éstos en Capítulos y la gran mayoría de los últimos en secciones. El contenido de cada título se desprende claramente de su denominación. Así, el Título I contiene las disposiciones directivas aplicables a toda ley; el Título II define los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes: el Título III define y norma la actuación del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; el Título IV contiene las disposiciones relativas a las instituciones familiares, referidas a niños y adolescentes; el Título V el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el Título VI contiene las disposiciones adicionales, finales y transitorias de la ley. Como es fácilmente observable por el enunciado de los Títulos, la ley que nos ocupa está estructurada en cuatro grandes bloques de materias diferenciadas entre si: los principios generales y derechos, garantías y deberes; el Sistema de Protección; las instituciones familiares y Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

La LOPNA se rige por el modelo de Protección Integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en la LOPNA, son inherentes a todo ser humano; en consecuencia, son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles. Estos derechos y garantías son asumidos de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, por lo que los padres, representante y responsables deben orientar a los niños y adolescentes, en el ejercicio progresivo de sus deberes y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuyan a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

TÍTULO I

Disposiciones Directivas

El título I establece las disposiciones directivas que son aquellas que prevén los principios y regulaciones fundamentales aplicables a toda la ley.

Se establece el objeto de esta ley, sintetizando todos sus principios y finalidades.

Se contempla inequívocamente que la Ley persigue asegurar a todos los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por medio de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad deben brindarles, desde el momento de su concepción.

En esta Ley se consagra y reconoce expresamente a todos los niños y adolescentes la titularidad de un conjunto de derechos fundamentales, garantizándoles adicionalmente el ejercicio personal de los mismos en forma progresiva.

La responsabilidad de lograr este propósito corresponde, de forma concurrente pero diferenciada, al Estado, la familia y la sociedad.

También se creó dos categorías dentro del grupo menores de 18 años:

* De 0 a 12 años: los niños

* De 12 a 18 años: los adolescentes

En la Convención internacional de los derechos de los niños, obliga a establecer un régimen que armonice el contenido de las mismas con el desarrollo del niño, reconociéndoles de forma progresiva más potestades, deberes y responsabilidades hasta llegar a los 18 años de edad. Se ha establecido el límite entre estos dos grupos etarios en los 12 años de edad, esta decisión obedece a criterios pacíficos de la psicología evolutiva, los cuales han sido adoptados de forma casi unánime en la legislación comparada

En la exposición de motivos de esta Ley, se plantea que la Convención Internacional obliga a un sistema de protección en donde exista una participación del estado, la familia y la sociedad, obligaciones establecidas en estas disposiciones Directivas.

Cuando en la ley se refiere al papel de la familia se prevé que está tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e irrenunciable en la materia. Esta disposición desarrolla el mandato constitucional de considerar a la familia como la célula fundamental de la sociedad y persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades con el niño y el adolescente.

Consagra el deber de la sociedad de participar en el logro de la vigencia plena de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Asimismo reconoce que la sociedad tiene el derecho a participar directamente en esta materia, como consecuencia necesaria de la aplicación de los principios democráticos. Se prevé un deber-derecho de la sociedad en materia de protección de niños y adolescentes.

El Interés Superior del Niño también ha sido regulado expresamente por esta Ley. Se ha logrado una definición que obedece a su naturaleza, indicando que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, de imperativo cumplimiento para el Estado, la familia y la sociedad en la toma de todas las decisiones relacionadas con niños y adolescentes. Uno de los objetivos de esta disposición es limitar la amplísima discrecionalidad que existe en la derogada Ley Tutelar de Menores en materia de toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, sin llegar al extremo de impedir la posibilidad de adecuar la toma de decisiones a las circunstancias específicas de los niños y adolescentes en los casos concretos. Por este motivo, se establece claramente cual es la finalidad que debe perseguirse, así como un conjunto de elementos y reglas que deben apreciarse obligatoriamente para determinar en casos concretos cuál es el Interés Superior del Niño. El incumplimiento, infracción o no apreciación de ellos conlleva responsabilidad y está protegido en los mismos términos que en el caso de la Prioridad Absoluta.

También se consagra en esta Ley Orgánica el principio

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