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Analisis Casos Barrios Altos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  5.478 Palabras (22 Páginas)  •  838 Visitas

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TRABAJO FINAL[pic 1]

CASO BARRIOS ALTOS VS.PERÚ

  • Curso: Historia, Sociedad y Derecho
  • Sección: DE236
  • Integrantes:
  • Castañeda Katherine
  • García Alejandra
  • Martínez Mónica
  • Ruiz Claudia
  • Vasquez Angelo

A.- INTRODUCCIÓN

El Perú entre los años 1980 y 2000, durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, se vivió en una etapa en donde la sociedad era víctima de una de las peores desdichas conocida como el terrorismo, en esta dicha etapa sangrienta, no solamente fue causada por los terroristas sino también por las fuerzas armadas del Perú. Fue aquella época en la cual los pueblos más humildes estaban siendo fuertemente golpeados por el terrorismo y olvidados por el Estado. De lo dicho anteriormente, se dice que en 1989 el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) llevaba a cabo en Lima seguimientos de activistas del PCP-SL (Partido Comunista del Perú- Sendero Luminoso), además el 11 de noviembre de 1991, el SIE implementó un plan denominado “Ambulante”, el cual se planteó como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima[1]. Entre estos, uno ubicado en el Jirón Huanta Nº 840, en este se llevó a cabo la matanza por parte del Grupo Colina, cabe resaltar que el hecho ocurrido fue catalogado como un símbolo de las violaciones de derechos humanos cometidos durante el gobierno de Alberto Fujimori.

De acuerdo con el contexto mencionado, un punto en relevancia que se tomará en cuenta es la promulgación y aplicación de las dos leyes de amnistía -Nº 26479 y Nº 26492-, también sobre la violación a los derechos que el Perú incumplió, entre ellos las Obligaciones de Respetar los Derechos (artículos 1.1) y el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno (artículo 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, determinar las semejanzas entre la época donde sucedió el asesinato -Barrios Altos- de las 15 personas por parte del Grupo Colina , y así comparar con  los acontecimientos del Estado Islámico. Finalmente, evaluar las diferentes normas que se pueden aplicar a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el caso “Barrios Altos”. Además, brindar apreciación crítica del grupo frente a las responsabilidades que tienen cada uno de los involucrados en dicha sentencia.

B.- HECHOS DEL CASO

  1. El presente caso ocurrió el 3 de noviembre de 1991 en donde seis individuos armados a bordo de dos vehículos -Cherokee y Mitsubishi- irrumpieron un inmueble, en el cual se estaba realizando una pollada, este se encontraba ubicado en el Jirón Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad, cabe resaltar que los atacantes mataron a 15 personas e hirieron a otras cuatro. Asimismo, el factor que originó los hechos realizados en este caso fueron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso (Grupo terrorista), de esta manera algunas investigaciones judiciales e informes periodísticos determinaron que los involucrados en el asunto fueron aquellos que trabajaban para inteligencia militar; es decir eran miembros del Ejército peruano que actuaban en el “escuadrón de eliminación” llamado “Grupo Colina”. Transcurrido algunos días luego del acontecimiento, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa un documento titulado  “Plan Ambulante” -operativo de inteligencia- en el documento se acotaba que los individuos de este lugar se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes. Después, el 14 de noviembre de 1991 los Senadores de la República solicitaron al plenario del Senado de la República que se esclarecieran los hechos del crimen en  Barrios Altos, siendo así al día siguiente la Cámara de Senadores aprobó dicho petitorio. De esta manera el 23 de diciembre de este mismo año la Comisión ejecutó una “inspección ocular” en el lugar que sucedieron los hechos, pero la inspección se obstaculizó, pues el “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”, que se inició el 5 de abril de 1992, disolvió el Congreso y el Congreso Constituyente Democrático elegido en noviembre de 1992 no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la Comisión senatorial. En abril de 1995 las autoridades judiciales iniciaron una investigación del incidente, ya que la Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables de los hechos incluyendo a varios ya condenados en el caso La Cantuta, cabe recalcar que dicha fiscal en varias oportunidades trató que los acusados rindieran su declaración, pero no tuvo éxito. A pesar de ello, Ana Cecilia Magallanes logró formalizar la denuncia ante el 16º Juzgado Penal de Lima, pero los oficiales militares respondieron que la denuncia debía dirigirse a otra autoridad y señalaron que el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. Por su parte, el General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones. Asimismo, el 19 de abril de 1995, la Juez Antonia Saquiray del 1 Juzgado Penal de Lima inició una investigación formal , pero el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución  que dispuso que los integrantes del  “Grupo Colina” y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto estaban impedidos de rendir declaración ante algún otro órgano judicial, ya que se estaba procesando paralelamente una causa ante la justicia militar, de esta manera los tribunales militares interpusieron una petición ante la Corte Suprema  reclamando competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. Sin embargo, el 15 de junio de 1995 el gobierno promulgó la denominada ley de amnistía -Ley Nº 26479-, según la cual exonera de cualquier culpabilidad a los militares, policías, y también a civiles, que hubieran cometido, entre 1980 y 1995 dichos actos, y también a aquellos que fueron denunciados, es decir que las condenas impuestas a integrantes de las fuerzas de seguridad por violaciones de derechos humanos fueron dejadas sin efecto inmediatamente. Es necesario hacer un hincapié sobre su promulgación y resaltar que no fue anunciada públicamente ni debatida, sino que fue aprobada tan pronto como fue presentado e inmediatamente puesta en acción. El 16 de junio de 1995 la Juez Antonia Saquicuray determinó que el artículo 1 de la Ley Nº 26479 no era aplicable a los procesos penales pendientes en su juzgado contra los cinco miembros del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), porque la amnistía vulneraba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana impuso al Perú, este argumento se vio respaldado por Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, el cual expuso que dicha ley era inaplicable al caso de Barrios Altos, a pesar de ello la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, afirmó que la decisión de la Juez Saquicuray constituía un error; y que se cerraba el caso Barrios Altos; además decretó que la Ley de Amnistía poseía estatuto de ley constitucional; y que aquellos  Fiscales y Jueces que no obedecen la ley pueden ser procesados por prevaricato. Por ello, el Congreso peruano aprobó una segunda ley de amnistía, la Ley Nº 26492, el efecto de esta segunda ley fue el impedimento hacia los jueces para pronunciarse sobre la legalidad o aplicabilidad de la ley Nº 26479, de esta manera se invalidó lo resuelto por la Juez Saquicuray e impidió decisiones similares en el futuro. Cabe resaltar, que dicha ley era de obligatoria aplicación, por ende la amnistía no era “revisable” en la sede judicial. Además esto permitió que el congreso ampliará la ley Nº 26479, por lo que ahora todos los actos contra los derechos humanos así no hubieran sido denunciadas no tenían una pena correspondiente. Luego de los ya mencionados temas de discusión sobre las dos leyes de amnistía -Ley Nº 26479 y Ley Nº 26492- de esta manera, se puede determinar que los jueces se vieron limitados de aplicar el control difuso de constitucionalidad respecto a la leyes ya mencionadas.[2] 

2) Los hechos a partir de lo presentado de la demanda de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

  • En la fecha del 8 de junio del 2000 en los términos de los artículos 51.1 y 60 Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú. En su demanda la Comisión solicitó que el Tribunal declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados como el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en perjuicio de las 15 personas asesinadas. Además, pidió a la Corte que decidiera que el Estado violó el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. También, requirió al Tribunal que decidiera que el Estado peruano violó los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492. Finalmente, solicitó a la Corte que determinara que, como consecuencia de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los derechos señalados, el Perú incumplió los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

-El 30 de junio de 1995  la víctimas del caso de Barrios Altos  presentan su denuncia ante la Comisión y el 28 de agosto de 1995, fecha en que la Comisión inició la tramitación del caso. Asimismo, el 8 de junio de 2000 la Comisión decidió someter a la Corte una demanda por el caso de Barrios Altos, se desarrollaron los procedimientos de reconocimiento de partes procesales.

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