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Ante Proyecto De Rondas

0207198421 de Abril de 2014

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ATTTEPROYECTO DE LEY DE DESLINDE JURISIDICCIONAL

CAPÍTTILO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO) la presente Ley define y delimita las funciones y competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina respecto de las jurisdicciones ordinarias, agroambiental y otras constitucionalmente reconocidas; determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones constitucionalmente reconocidas; y garantiza su plena vigencia.

Artículo 2. (NATURALEZA Y FUNDAMENTO).

I. Dada su existencia precolonial, los pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho humano fundamental a reconstituir, conservar y/o fortalecer sus instituciones, sistemas jurídicos y su derecho propio. La jurisdicción indígena originaria campesina, el autogobierno, la autonomía y el ejercicio del pluralismo jurídico se fundan en el derecho a la libre determinación.

II. La presente Ley se fundamenta en La Constitución Política del Estarlo, la Ley No 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, la ley N" 3760 del 7 de noviembre del 2007 que eleva a rango de Ley la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos humanos aplicables.

Artículo 3, (IGUALDAD JERÁRQUICA). La función judicial es única. La jurisdicción indígena originario campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, La jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Articulo 4. (PRINCIPIOS). Los principios supremos que rigen la presente ley son:

a) Respeto a la Unidad e Integridad del Estado Plurinacional, la aplicación de las jurisdicciones constitucionalmente establecidas, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, tiene la finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado Plurinacional.

b) Respeto a los Derechos humanos y Garantías Constitucionales. La jurisdicción de las nacion.es y pueblos indígena originario campesinos respeta, promueve y garantiza los derechos individuales, colectivos, el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos humanos y garantías -consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

c) Relación Espiritual entre las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y la Madre Tierra. Las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, o utilizado y asumen las responsabilidades para con las generaciones venideras.

En el marco de su cosmovisión las naciones y pueblos indígena originario campesinos mantienen una relación armoniosa, de complementariedad y respeto con la madre Tierra.

d) Vivir Bien. La finalidad de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina es el Vivir Bien, manteniendo la armonía, el equilibrio y la complementariedad.

e) diversidad Cultural. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. Todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas deben respetar las diferentes identidades culturales.

D) Interpretación Intercultural. Al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades de las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente deben tomar en cuenta las diferentes identidades culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

g) Pluralismo Jurídico igualitario. Se respeta y garantiza la coexistencia, convivencia e independencia de las diferentes jurisdicciones dentro del Estado Plurinacional de Bolivia en igualdad de jerarquía.

h) Complementariedad y Reciprocidad. Las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente

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