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Antecedentes doctrinales y conceptualización del pluralismo jurídico


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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Elabore un ensayo sobre el origen y evolución del pluralismo jurídico

Antecedentes doctrinales y conceptualización del pluralismo jurídico

Introducción

El origen del pluralismo se basa en la visión social del Derecho, en donde existen varios sistemas jurídicos, que conforma un mismo ámbito espacial-temporal, lo que conlleva a un pluralismo de sistema y no de normas jurídicas, dentro de un mismo Estado.

El pluralismo jurídico no solo concierne a la diversidad de ordenes jurídicos; sino, que, por medio de la interlegalidad, suponen tratados internacionales, constitucionales, leyes y derechos indígenas, por tal motivo la legislación internacional, indica que experiencias externas pudieran influir en procesos locales, pero que no todos sean iguales y para todos los casos.

Se puede indicar que al derecho es un fenómeno social e histórico, esta idea surge de la teoría monista, que es derecho exclusivo del Estado; y, la teoría pluralista, que se deriva del resultado de actividades del derecho estatal y de grupos sociales ajenos al Estado.

Desarrollo

A lo largo de la historia se ha podido determinar que existe una problemática entre las teorías monistas y pluralistas, muchos autores indican discrepan que si el derecho se origina desde el Estado o concierne a los grupos sociales.

Existe varios puntos de vista de autores sobre el pluralismo jurídico, estos profesores del derecho son considerados la antesala para la crítica jurídica, y los estudios sobre el Estado y el pluralismo jurídico. A continuación, señalamos algunos:

Eugen Ehrlich

Considerado como uno de los fundadores de la sociología del derecho, para Eugen Ehrlich la visión del derecho se centra en todos los grupos sociales, en sus modificaciones, costumbres e inclusive de aquellos grupos que han sido ignorados por el derecho.

La esencia del derecho determina la conducta humana por medio de un orden de relaciones o normas sociales.

Para Eugen Ehrlich “Derecho del Estado” no es todo el “Derecho. Con esto podemos indicar que el derecho nace las organizaciones de tipo social y no en la legislación o jurisprudencia.

Santi Romano

El jurista italiano Santi Romano, indica que el pluralismo jurídico nace de una hegemonía del Estado moderno, pero la vida social de manera más autoritaria y dominante que el derecho estatal ha logrado que una serie de órdenes parciales, que son sistemas jurídicos, no reconocidos por el Estado, no se pueden asegurar de manera eficiente.

Para Santi Romano, prevalece que el derecho no se debe basar en normas jurídicas, ya que existen órdenes jurídicos sin normas en donde el Juez puede dictaminar sus propias normas. Para lo cual las sanciones de un mismo sistema jurídico deben ser aplicadas con sus mismas normas y no con normas de otros sistemas jurídicos.

Romano rechaza las teorías que indican que la sanción como el único elemento al momento de determinar una sanción de carácter jurídico y afirma que existen conjeturas donde la sanción no es determinada como una norma específica, sino como propia de su ordenamiento jurídico.  

Georges Gurvitch

Con una perspectiva amplia y crítica de Gurvitch, indica que el orden jurídico no pertenece sólo al Estado, sino también a las instituciones independientes de el, ya que la ley no es la única fuente del derecho, sino otros grupos sociales o diversas sociedades globales, con la capacidad de elaborar reformas jurídicas.

En las sociedades industrializadas que rigen en la actualidad, se puede contemplar, que existen organismos reguladores del derecho, por el cual en algunas sociedades podemos encontrar diversidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.

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