Antecedentes normativos
andreacorteslunaSíntesis5 de Septiembre de 2014
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3.1 Antecedentes normativos
De acuerdo con las definiciones de violencia y acoso se tiene que indiscutiblemente
implican vulneración de las normas de trabajo que regulan los derechos, deberes,
obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos y particulares, establecidos hace ya
bastante tiempo por la ley. Así, entre otros preceptos pertinentes, del Código Sustantivo del
Trabajo pueden mencionarse los
Siguientes:
Art 57-5 Es obligación del empleador “Guardar absoluto respeto a la dignidad personal
del trabajador, a sus creencias y sentimientos”.
Art 59-9 Está prohibido al empleador “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o
restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”
Decreto 2351 de 1965, art. 7, establece como justa causa de despido: “Todo acto de
violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en
sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los
compañeros de trabajo”.
Y es justa causa de retiro del trabajador: “Todo acto de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su
familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,
representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de
éste”.
A su turno del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), puede ser pertinente citar,
entre otras, las siguientes disposiciones:
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Conforme al artículo 33-7, es derecho del servidor público: “Recibir tratamiento cortés con
arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas”.
El artículo 34-8, contempla como deber del servidor público: “Tratar con respeto,
imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.
El artículo 35-2 y 7, consagra como prohibiciones al servidor público: “Imponer a otro
servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus
deberes”.
“Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo,
demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos”.
Si se examinan estas normas y otras relacionadas, en términos generales resultan
subsumidos distintos aspectos de la violencia en el trabajo o del acoso laboral, de modo que
mal puede decirse que careciesen de regulación con anterioridad a la ley 1010 de 2006,
pero no puede desconocerse que su expedición resulta útil, en cuanto expresa la voluntad
del estado de identificar un problema laboral de interés mundial, que en algunos medios se
ha propagado como una especie de virus maligno para las empresas e instituciones.
3.2 Ley 1010 de 2006
Por medio de la Ley 1010 de 2006, el Congreso de Colombia, adoptó medidas para
prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
La ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de
agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el
contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la
libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía
entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
La ley se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en
el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En este contexto, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades
generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
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o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario
que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de
toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor
o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen
acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de
los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Por tanto, de acuerdo con la Ley, se presume que hay acoso laboral si se acredita la
ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la
preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados
en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos
procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales,
las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin
ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
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exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún
fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria
respecto a los demás trabajadores o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto
al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes
laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables
para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones
legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido
injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento
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