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Antecedentes normativos


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  4.101 Palabras (17 Páginas)  •  306 Visitas

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3.1 Antecedentes normativos

De acuerdo con las definiciones de violencia y acoso se tiene que indiscutiblemente

implican vulneración de las normas de trabajo que regulan los derechos, deberes,

obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos y particulares, establecidos hace ya

bastante tiempo por la ley. Así, entre otros preceptos pertinentes, del Código Sustantivo del

Trabajo pueden mencionarse los

Siguientes:

Art 57-5 Es obligación del empleador “Guardar absoluto respeto a la dignidad personal

del trabajador, a sus creencias y sentimientos”.

Art 59-9 Está prohibido al empleador “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o

restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”

Decreto 2351 de 1965, art. 7, establece como justa causa de despido: “Todo acto de

violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en

sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los

compañeros de trabajo”.

Y es justa causa de retiro del trabajador: “Todo acto de violencia, malos tratamientos o

amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su

familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,

representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de

éste”.

A su turno del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), puede ser pertinente citar,

entre otras, las siguientes disposiciones:

XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

5

Conforme al artículo 33-7, es derecho del servidor público: “Recibir tratamiento cortés con

arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas”.

El artículo 34-8, contempla como deber del servidor público: “Tratar con respeto,

imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

El artículo 35-2 y 7, consagra como prohibiciones al servidor público: “Imponer a otro

servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus

deberes”.

“Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo,

demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos”.

Si se examinan estas normas y otras relacionadas, en términos generales resultan

subsumidos distintos aspectos de la violencia en el trabajo o del acoso laboral, de modo que

mal puede decirse que careciesen de regulación con anterioridad a la ley 1010 de 2006,

pero no puede desconocerse que su expedición resulta útil, en cuanto expresa la voluntad

del estado de identificar un problema laboral de interés mundial, que en algunos medios se

ha propagado como una especie de virus maligno para las empresas e instituciones.

3.2 Ley 1010 de 2006

Por medio de la Ley 1010 de 2006, el Congreso de Colombia, adoptó medidas para

prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

La ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de

agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la

dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el

contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la

libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía

entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

La ley se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre

un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico

inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir

miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en

el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En este contexto, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades

generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia

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