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Antecedentes normativos

andreacorteslunaSíntesis5 de Septiembre de 2014

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3.1 Antecedentes normativos

De acuerdo con las definiciones de violencia y acoso se tiene que indiscutiblemente

implican vulneración de las normas de trabajo que regulan los derechos, deberes,

obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos y particulares, establecidos hace ya

bastante tiempo por la ley. Así, entre otros preceptos pertinentes, del Código Sustantivo del

Trabajo pueden mencionarse los

Siguientes:

Art 57-5 Es obligación del empleador “Guardar absoluto respeto a la dignidad personal

del trabajador, a sus creencias y sentimientos”.

Art 59-9 Está prohibido al empleador “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o

restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”

Decreto 2351 de 1965, art. 7, establece como justa causa de despido: “Todo acto de

violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en

sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los

compañeros de trabajo”.

Y es justa causa de retiro del trabajador: “Todo acto de violencia, malos tratamientos o

amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su

familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,

representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de

éste”.

A su turno del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), puede ser pertinente citar,

entre otras, las siguientes disposiciones:

XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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Conforme al artículo 33-7, es derecho del servidor público: “Recibir tratamiento cortés con

arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas”.

El artículo 34-8, contempla como deber del servidor público: “Tratar con respeto,

imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

El artículo 35-2 y 7, consagra como prohibiciones al servidor público: “Imponer a otro

servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus

deberes”.

“Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo,

demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos”.

Si se examinan estas normas y otras relacionadas, en términos generales resultan

subsumidos distintos aspectos de la violencia en el trabajo o del acoso laboral, de modo que

mal puede decirse que careciesen de regulación con anterioridad a la ley 1010 de 2006,

pero no puede desconocerse que su expedición resulta útil, en cuanto expresa la voluntad

del estado de identificar un problema laboral de interés mundial, que en algunos medios se

ha propagado como una especie de virus maligno para las empresas e instituciones.

3.2 Ley 1010 de 2006

Por medio de la Ley 1010 de 2006, el Congreso de Colombia, adoptó medidas para

prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

La ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de

agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la

dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el

contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la

libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía

entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

La ley se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre

un empleado o trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico

inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir

miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en

el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En este contexto, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades

generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad

física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda

expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la

intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien

participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente

arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador,

mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario

que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen

familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de

toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor

o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen

acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de

los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de

información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la

seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento

de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Por tanto, de acuerdo con la Ley, se presume que hay acoso laboral si se acredita la

ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de

palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la

preferencia política o el estatus social;

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados

en presencia de los compañeros de trabajo;

d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los

compañeros de trabajo;

e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del

acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos

procesos disciplinarios;

f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las

propuestas u opiniones de trabajo;

g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales,

las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin

ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral

contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún

fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria

respecto a los demás trabajadores o empleados;

k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto

al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes

laborales;

l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables

para el cumplimiento de la labor;

m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por

enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones

legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido

injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento

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