Antología De Contratos
MOLINATELOXA3 de Septiembre de 2014
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ANTOLOGÍA DE AMPARO
2014
DRA. KAROL LUNA GARCIA
“El juicio de amparo es el Juicio más Técnico que existe en México, es un juicio que realmente ocupa el jurista”
Para todo mal: Amparo,
Para todo bien: también”
(Pensamientos jurídicos mexicanos)
TEMARIO.
Capítulo I: Naciones Generales del Juicio de Amparo.
1.1 Antecedentes históricos del juicio de amparo.
1.2 Naturaleza de la acción de amparo.
1.3 Naturaleza jurídica y conceptos jurídicos del juicio de amparo.
1.4 Denominaciones que recibe el Juicio de Amparo.
Capítulo II: El Juicio de Amparo, (enfoque general).
2.1 Tipos de control constitucional.
2.1.1 Efectos del control constitucional.
2.2 El juicio de amparo.
2.3 Formas de presentación de la demanda.
2.4 Actos de Autoridad.
2.5 Trámite del Juicio de Garantías.
2.6 Pruebas.
2.7 Sentencia.
2.7.1 Estructura de las sentencias
2.8 La audiencia incidental.
2.8.1 La suspensión del acto reclamado.
2.8.2 La garantía.
2.8.3 Tramitación del índice de suspensión (sustanciación de la audiencia incidental).
2.8.4 El enfoque previo.
2.9 Audiencia constitucional.
2.9.1 Celebración de la audiencia constitucional.
2.9.2 El informe justificado.
Capitulo III: Fundamentalidades del Juicio de Amparo.
3.1 Extensión protectora del juicio de amparo.
3.2 La procedencia del juicio de amparo.
3.3 principios jurídicos fundamentales del juicio de amparo.
3.4 Suplencia de la queja.
3.5 Partes en el juicio de amparo
Capitulo IV: Presupuestos y substanciación del juicio de amparo.
4.1 Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo.
4.2 La competencia en el juicio de amparo.
4.2.1 competencia de la suprema corte de justicia de la nación.
4.2.3 Competencia de los tribunales colegiados de circuito.
4.2.3 Competencia de los juzgados de distrito.
4.3 Términos en el juicio de amparo.
4.4 Las notificaciones en el juicio de amparo.
4.4.1 Notificaciones en el juicio de amparo indirecto.
4.4.2 Notificaciones en el juicio de amparo directo y en el recurso de revisión.
4.5 Improcedencia del juicio de amparo.
4.6 Sobreseimiento en el juicio de amparo.
4.6.1 Sobreseimiento fuera de la audiencia.
4.7 El cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
Capítulo V: de los recursos e incidentes en el juicio de amparo.
5.1. Recursos en el Juicio de Amparo
5.1.1 Substanciación del Recurso
5.1.2 Recurso de revisión
5.1.3 Recurso de queja
5.1.4 Recurso de Reclamación
5.2 Incidentes en el Juicio de Amparo
5.2.1 Incidente de Acumulación
5.2.2 Incidente de Nulidad de Notificaciones
5.2.3 Incidente de competencia
5.2.4 Incidente por impedimento del juzgador
5.2.5 Incidente de objeción de documentos
5.2.6 Incidente para la obtención de documentos probatorios
5.2.7 Incidente de otorgamiento de la suspensión
5.2.8 Incidente de revocación o modificación de la resolución suspencional
5.2.9 Incidente de responsabilidad respecto de la suspensión del acto reclamado
5.2.10 Incidente de incumplimiento de la sentencia concesoria del amparo
5.3 La suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto
5.4 La Jurisprudencia
Capítulo VI: Amparo directo
6.1 Juicio de Amparo Directo o Uni-instancial
6.2 Requisitos de la Demanda de Amparo Directo
6.3 Substanciación y Resolución del Juicio de Amparo Directo
6.4 La responsabilidad en el Juicio de Amparo.
Capitulo VII: Algunas Modalidades del Amparo
7.1 Amparo Agrario
7.2 Demanda de Amparo Directo en materia Civil
7.3 Amparo en materia del Trabajo
7.4 Amparo Administrativo
INTRODUCCIÓN
El orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se rompe no solo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al texto constitucional, cuando los poderes y los niveles de gobierno exceden su esfera de competencia y cuando se violentan los derechos de los ciudadanos.
Con la finalidad de restablecer el Orden Constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé los llamados medios de control o defensa constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la ley suprema, entre los que destaca "El Juicio de Amparo".
El Juicio de Amparo es una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y ha servido de inspiración a otros países en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales.
El Juicio de Amparo es el medio protector por excelencia de las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que destacan las de igualdad, libertad y seguridad jurídica. El juicio de Amparo permite, a quienes se consideren agraviados personales y directamente en sus derechos, defenderse de las leyes y los actos de autoridad contrarios a la Constitución. Este medio de carácter federal también protege a las personas de los agravios que pudieran causarles las leyes o actos de las autoridades federales que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o del distrito Federal. Así mismo, las defiende de leyes o actos de las autoridades de cualquier entidad federativa que afecten la competencia federal. Es importante subrayar que el Juicio de Amparo se tramita únicamente contra actos de las autoridades o contra normas generales emitidas por estas, en otras palabras, el Amparo tiene efectos relativos y no generales.
El hablar de Amparo equivale a hablar de un tema muy amplio, pues como se mencionó anteriormente es el medio protector por excelencia de las garantías individuales, por ello su estudio requiere de un análisis y comprensión precisos y consistentes. Es por ello que me permito invitar al amable lector para que continúe con la lectura de las siguientes cuartillas, pues en ellas descubrirá un vasto cumulo de conocimientos referentes al tema que nos ocupa.
Por último dejo en el aire las siguientes interrogantes:
¿Por qué se dice que el Juicio de Amparo es un medio de control muy importante?
¿En qué radica su importancia?
CAPÍTULO I. NOCIONES GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Entre las etapas de esta evolución son: El artículo 137, fracción IV de la Constitución Federal de 1824, que confirió a la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las Leyes Generales; el artículo 2° fracción I y el articulo 12 fracciones I y II de las Leyes Constitucionales de diciembre de 1836, que establecieron una institución judicial denominada "RECLAMO" ante la Suprema Corte de Justicia y ante el Superior Tribunal contra la expropiación por utilidad pública. Además, el Amparo se fue perfilando a través de varios proyectos de reforma o de nuevas leyes fundamentales de 1840 y 1842 en los que se observó la tendencia a conferir a los Tribunales y en especial a la Suprema Corte la protección de los derechos fundamentales y de las normas de carácter fundamental.
El Juicio de Amparo en primer término se plasmó en los artículos 8, 9 Y 65 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Yucatán promulgada el 31 de marzo de 1841 de acuerdo con el proyecto elaborado por una Comisión formada por el ilustre Manuel Crescencio Rejón. En estos preceptos se utiliza el vocablo "AMPARO" que el notable constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez ha calificado como "Castizo, Evocador y Legendario" para proteger en sus derechos a los habitantes de dicha entidad federativa contra Leyes y Decretos de las Legislaturas o Providencias del gobernador contrarios al texto literal de la Constitución, así como contra funcionarios tanto administrativos como judiciales, cuando violen las garantías individuales. Además en el artículo 25 de las actas de Reforma (Constitución Federal de 1824) promulgada el 18 de mayo de 1847, con apoyo en el proyecto elaborado por el notable jurista Mariano Otero y en el cual se atribuyen a los Tribunales de la Federación la facultad de otorgar Amparo a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concedía la Carta Federal y las Leyes Constitucionales contra todo ataque de los Poderes Legislativo y ejecutivo, tanto de la Federación como de los Estados.
Finalmente, el antecedente más inmediato se encuentra en el artículo 101 de la Carta Federal del 5 de febrero de 1857 que contiene una redacción idéntica del artículo 103 de la Ley de Amparo; disponía:
"... Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia
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