Análisis De Caso
stephanieherrera17 de Mayo de 2015
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1) Resumen
Con fecha 12 de Julio del 2010, la corte confirma sentencia dictada el día 16 de Marzo de 2010; donde indica lo siguiente:
“Empleador no es responsable de Accidente si prestó las Condiciones de Cuidado y Seguridad necesarias a sus Trabajadores”
Con 5 años de experiencia en la Empresa Sociedad Marcelo Cisternas o Cisternas Nutrición Animal, el trabajador Sr. Alberto Ramírez, Integrante del Comité Paritario, sufre accidente laboral el día 4 de Enero 2007.
El Sr. Ramírez el día del accidente se encontraba de turno desarrollando funciones como operador de la maquina extrusora y cualquier otra actividad relacionada con el giro de la empresa, y simultáneamente, el día del accidente, desarrollaba funciones como Encargado de Turno y Operador del Rosco.
El turno estaba terminando cuando se produce el atoramiento del rosco; dada esta condición tuvo que proceder a vaciar el alimento al piso, retirar a su vez la protección que protege el rosco, y una vez desatorado éste, lo vuelve a energizar poniéndolo nuevamente en movimiento, colocando el alimento en su interior, pero sin colocar la protección anteriormente retirada, procede a desplazarse de un lado a otro por sobre el rosco; siente que éste atrapa el cordón de su zapato generando atrapamiento y aplastamiento de su pie. En ese instante a fuertes gritos da aviso a su compañero que detenga el rosco, quien de manera inmediata baja el automático, cortando el paso de la energía y se detiene.
Dado los testimonios expuestos anteriormente, los argumentos de la Empresa para rechazar la demanda del trabajador, pueden ser:
• Debido a que el Sr. Ramírez fue participante durante varios años del Comité Paritario de Higiene y Seguridad elegido por la Empresa, cuenta con una capacitación sobre “Orientación en Prevención de Riesgos” y que dentro de sus actividades como integrante es “Vigilar cumplimiento tato por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad” e “indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de Riesgos Laborales”, por lo anterior queda en evidencia que exista falta de compromiso y conocimiento en temas relacionados a seguridad, en cuanto a proteger la integridad física tanto personal como de los trabajadores.
• Además, el trabajador no estaba forzado a realizar el desplazamiento por sobre el rosco para ejecutar la maniobra, menos cuando éste se encontraba en movimiento, dado lo anterior vuelve a incidir la falta de compromiso de autocuidado, en relación a la seguridad.
• Agregando que el trabajador contaba con capacitación en los procedimientos de intervención de dicho equipo en caso de atoramiento, por lo tanto estaba en conocimiento de cuál era la correcta y segura forma de intervenir el equipo, donde a su vez de incluye que para volver ésta a ser operada debe contar con todas sus protecciones si estas han sido retiradas, previo a poner en movimiento el equipo. También a su vez existe un Memorándum enviado con fecha 17/02/2005, donde detalla que el equipo puede ser fácilmente intervenido y también detenido en caso de emergencia.
2) De acuerdo a los antecedentes expuestos por la Corte. ¿En que se basa para indicar que la empresa no ha incumplido el artículo 184 del Código del trabajo?
Si, dado que las condiciones de seguridad son las óptimas, manteniendo los equipos con sus partes en movimiento con las protecciones de seguridad correspondientes, además cuenta dispositivo de detención de emergencia sumando a todo lo anterior que efectivamente existía información respecto a cómo actuar en caso de existir un atoramiento.
3) Que principio o principios de la legislación laboral
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