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Análisis De Los Principales Tipos Penales Relacionados Con La Exclusión Y Sus Principales Causas.


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  4.740 Palabras (19 Páginas)  •  531 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de las causas delos principales delitos relacionados con la exclusión social, para lo cual es necesario acercarnos al contexto histórico de la causalidad delictual y la clasificación de los factores que probablemente determinen los hechos punibles. Entre estos se mencionan los factores sociales, económicos, políticos, culturales y biológicos y un breve resumen de los delitos tipificados en el Código Penal, y que son objeto del trabajo. Por otra parte existen otras causas que llevan a una persona a incurrir en delitos y que en el desarrollo del tema se irán desglosando, como es la marginación, la exclusión social, la migración, el desempleo, la extrema pobreza, todos los cuales se relacionan con los delitos tipos vistos como lo son contra las personas, propiedad, invasión, hurto famélico, prostitución forzada entre otros. Por otra parte existen otras causas que llevan a una persona a incurrir en delitos y que en el desarrollo del tema se irán desglosando, como es la marginación, la exclusión social, la migración, el desempleo, la extrema pobreza, todos los cuales se relacionan con los delitos tipos vistos como lo son contra las personas, propiedad, invasión, hurto famélico, prostitución forzada entre otros

DELITOS CONTRA EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. EL ABORTO PROVOCADO. EL DELITO DE PROSTITUCIÓN FORZADA.

Primero comenzaremos por definir lo que es el delito: Pudiéramos definirlo como toda conducta contraria al ordenamiento jurídico, algo ilegal y que dicha conducta traería como consecuencia la imposición de una medida, pena o sanción. La Familia se forma con la unión de un hombre y una mujer, luego viene la procreación de los hijos, y se establece el vínculo de la filiación, conformándose en una estructura social, donde influye no solo el derecho, sino también la moral, la religión y las costumbres. De allí que se encuentren normas con sanción o sin sanción leve, ya que el legislador confía su cumplimiento. Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la protección de la familia. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…” los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y en el seno de sus familias de origen. Cuando ellos sean imposibles o contrarios a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la afiliación. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

EL ABORTO PROVOCADO

Se llama así al resultado de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. En la actualidad, pese a los riesgos y fatales consecuencias, producto de su mala práctica, éste se sigue realizando. Por esta razón, la Organización Mundial de Salud (OMS) considera al aborto como “(…) un problema de salud pública que afecta a toda la sociedad y en especial a las mujeres”.

En algunos países como: México y España el aborto es despenalizado.

En nuestro país, a pesar de las restricciones morales, legales y religiosas, el aborto es una realidad que presenta proporciones muy altas que no pueden pasar inadvertidas, se calcula que de cada cinco embarazadas hay un aborto intencional, lo que da un total de 700 mil, abortos al año aproximadamente.

Los métodos más usuales de aborto son: los legrados o raspas; las sondas; la infusión de hierbas abortivas; inyecciones de soluciones salinas, jabonosas o avinagradas; medicamentos orales; ejercicios bruscos. Los métodos señalados, a excepción de un legrado hecho por un experto y en condiciones de higiene y seguridad, son excesivamente peligrosos.

Las consecuencias secundarias más frecuentes en los abortos son las hemorragias y las infecciones. En nuestro país la tercera parte de las mujeres que se provocan un aborto requieren hospitalización.

ABORTO PROVOCADO O CONSENTIDO:( EN EL CÓDIGO PENAL)

En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal, respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por ejemplo que en delito de homicidio debe existir un resultado, porque si no hay un muerto no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o consentido por que la mujer consiente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien se procure un aborto es suficiente para que sea castigado.

PROSTITUCIÓN FORZADA: (ARTÍCULO 15 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA SIN VIOLENCIA)

Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza mediante la amenaza de la fuerza, o mediante la coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. En el artículo 46. Establece el mismo concepto pero con el beneficio propio de un tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: EL DELITO DE INVASIÓN. LA FIGURA DEL HURTO FAMÉLICO.

Delitos contra la propiedad sólo afecta a la toma de dinero o bienes, y no

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