ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis De Una Actividad O Tarea


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 9

TITULO PRELIMINAR

Párrafo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Art. 2° El Presidente de la República dictará, RECTIFICACION previo informe del Director General de Salud, los D.O. 06.02.1968 reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.

Art. 3° Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14 del artículo 10, de la Constitución Política del NOTA Estado, este Código y su Ley Orgánica. NOTA 1

NOTA: La actual Constitución Política de la República de Chile, aprobada por DTO 1150, Interior, publicado el 24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

NOTA 1: Véanse el Cap. I del DL 2763, Salud, publicado el

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el DTO 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado, y sus modificaciones posteriores.

Art. 4° A las Municipalidades corresponde atender NOTA los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.

NOTA: El Art. 4° del la LEY 18695, publicada el 31.03.1988, cuyo texto refundido fue fijado por el Art. 662, Interior, publicado el 27.08.1992, estableció las funciones que corresponden a las municipalidades en sus respectivos territorios, por aplicación del Art. 107 de la Constitución Política de la República. Entre ellas, conforme a su letra d), las relacionadas con la salud publica y la protección del medio ambiente.

Artículo 5º.- Cada vez que el presente Código, la NOTA ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria, deberá entenderse por ella al Ministro de Salud, en las materias que son de competencia de dicha Secretaría de Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas autoridades y que ejercerá dentro del territorio regional de que se trate; y al Director del Instituto de Salud Pública, en relación con las facultades que legalmente le corresponden respecto de las materias sanitarias que este Código, la ley o el reglamento regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes estas autoridades hayan delegado válidamente sus atribuciones.

NOTA: El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el 24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de 2005.

Artículo 6°.- Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este Código y de sus reglamentos.

Art. 7° Las autorizaciones o permisos concedidos por LEY 18498 los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones Art. único N° 1 de este Código, tendrán la duración que para cada caso D.O. 04.02.1986 se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto. La autoridad sanitaria ante quien se presente una LEY 18796 solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse Art. 10° a)

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que D.O. 24.05.1989 el requirente complete los antecedentes exigidos para NOTA ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com