Análisis actual sobre el Derecho de Sucesiones en nuestro Ordenamiento jurídico
d05233cEnsayo13 de Mayo de 2013
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análisis actual sobre el Derecho de Sucesiones en nuestro Ordenamiento jurídico.
Es necesario en primera instancia establecer que es una Relación Jurídica Sucesoria, El Dr. Romero Carrillo nos dice que: “…Es un vinculo que se genera entre dos sujetos de derecho, por lo que podemos expresar que la relación jurídica sucesoria es una relación especial, ello en virtud de que esta se genera a partir de la muerte de un sujeto, en donde otro u otros que le sobreviven se colocan en la posición de titular del patrimonio de aquel”. Los sucesores tienen el derecho de adquirir el patrimonio del causante, respetando las reglas que lo rigen, dependiendo si es vía testamento o intestada.
Es así que El patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donación, etc.; pero que ocurre después de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.
El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones.
En nuestro ordenamiento jurídico cabe señalar que los lineamientos referidos al derecho de sucesiones están contemplados en el Art. 660 de nuestro código civil; y la cual se da de la siguiente manera:
Es importante precisar que a la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Cabe señalar que el heredero es quien deberá responder con las deudas y cargas de la herencia solo hasta donde alcancen los bienes de ésta.
Pierde el beneficio otorgado el heredero que oculta dolosamente bienes hereditarios, o simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión
Nuestro Código Civil también trata de definir al testamento en su artículo 686, describiendo "Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala".
Además el testamento es un acto jurídico que tiene como característica el ser un acto revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.
El testamento, como en cualquier acto jurídico, se deben observar ciertos requisitos de fondo:
• Que el agente del acto sea legalmente capaz;
• Que su consentimiento no adolezca de vicio;
• Que el acto tenga objeto lícito; y
• Que el acto tenga causa lícita.
Nuestro código civil hace mención que sólo las personas capaces pueden otorgar testamento, esto es, aquellas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.
el artículo 690 del Código Civil, que preceptúa que las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero; pues así se logra desprender reglas básicas, que a su vez se convierte en una formalidad en la constitución y elaboración de un testamento.
En nuestro ordenamiento jurídico considero particularmente
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