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ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  13.220 Palabras (53 Páginas)  •  112 Visitas

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INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EUROPEAS Y ESPAÑOLA

TEMA 1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO

PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN DE LAS FUENTES

  1. Principio de jerarquía normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre la inferior. La primera norma es la Constitución (el resto de normas o disposiciones se encuentran sometidas a ella). Un ejemplo de esta ordenación es el ordenamiento jurídico español.
  2. Principio de competencia: la regulación de determinadas materias debe hacerse de acuerdo a ciertas normas de manifestación del derecho ya que en caso contrario su regulación sería inconstitucional.
  3. Principio espacial: La ley tiene un carácter universal aunque hay excepciones como las “Leyes singulares”; El Estado Español reconoce la descentralización territorial por lo que existen ciertas normas que operan con particularidad en algunos territorios.
  4. Principio temporal: La ley tiene una duración indefinida. Las leyes son válidas hasta que son derogadas por leyes posteriores (este principio hay que ponerlo en relación con el de jerarquía normativa ya que esa norma tiene que ser de igual o superior rango para que pueda ser derogada)

PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS (Conjunto de las autoridades que gobiernan un Estado)

  1. Principio de constitucionalidad: La primera fuente es la Constitución y ha de legitimar el funcionamiento de los poderes públicos.
  2. Principio de legalidad: Los poderes públicos se encuentran sometidos a la Ley, en concreto a la ley de la actividad administrativa.
  3. Principio de seguridad jurídica: Conocimiento de las normas y de los intereses protegidos por ellos jurídicamente.
  4. Principio de publicidad de las normas: BOE (Boletín Oficial del Estado)
  5. Principio de irretroactividad (imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor). La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos individuales (Imposibilidad de que una norma que se puso en el futuro afecte a situaciones jurídicas anteriores (cárcel)).
  6. Principio de responsabilidad de los poderes públicos: Tienen la responsabilidad en caso de daños causados en el ejercicio de su actuación (la calle está mal y me rompo la pierna)
  7. Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Se pretende evitar toda arbitrariedad (hago lo que me da la gana) de los poderes públicos a lo que no se acomoda a la legalidad (licencia para una piscina es igual para todos).

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO

TIPOLOGÍA O CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

  1. Constituciones pactadas, otorgadas e impuestas: Será pactada cuando el poder reside en dos o más sujetos, otorgadas cuando reside en el monarca  y este concede a sus súbditos unos derechos limitando así su poder e impuestas cuando el poder reside en la Nación (pueblo)
  2. Constituciones consuetudinarias o escritas: Será consuetudinaria la que se mantiene en la memoria de un pueblo fruto de las costumbres y convenciones y escritas las que se encuentran recogidas en un documento o varios.
  3. Constituciones flexibles o rígidas: (En cuanto al procedimiento para reformarlo)
  4. Constituciones breves o extensas: (En relación al número de artículos que tenga)
  5. Constituciones originales y derivadas: Original cuando hay un elemento novedoso o innovación en la teoría constitucional y derivado cuando no.
  6. Constituciones normativas, nominales o semánticas: Las normativas cuando el derecho ordena la vida política (lo que aparece en la Constitución se cumple en la práctica), nominales las que son válidas jurídicamente pero no se aplican eficazmente en la práctica y semánticas las que solo sirven para enmascarar la realidad.
  7. Constituciones ideológicas y neutrales: Según sean o no exponentes de una determinada ideología.
  8. Constituciones unitarias, federales y regionales: Atendiendo a las formas de territorios del Estado.
  9. Constituciones presidencialistas, parlamentaristas y dictatoriales: En relación entre el poder ejecutivo y legislativo
  10. Constituciones monárquicas y republicanas: En relación a quién ostenta la jefatura del Estado.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

  1. Tiene un carácter popular, esto obedece al principio democrático que se recoge en el artículo 1.2 de la Constitución
  2. Escrita en un solo documento
  3. Rígida
  4. Falta de originalidad (influencia del derecho internacional de Constituciones que le han precedido)
  5. Extensa pero inacabada (169)
  6. Normativa
  7. Ideológica
  8. Autonomista en cuanto a la estructura del Estado
  9. Monárquica y parlamentarista (estrecha relación entre el ejecutivo y legislativo)

SISTEMA DE FUENTES EN GENERAL

Definimos fuente del derecho en sentido jurídico técnico como cada fuerza social con potestad para crear normas. Cada ordenamiento jurídico posee su propio sistema de fuentes aunque existe cierta homogenización hacia dos tendencias:

  1. Estados de influencia de derecho romano-germánico-continental, en los que prevalece lo escrito sobre lo no escrito.
  2. Estados del derecho común de tradición anglosajona en lo que sucede lo contrario.

En base a lo anterior distinguimos 3 grupos normativos:

  1. Fuentes escritas (por orden de importancia : Constitución, Leyes y reglamentos)
  2. Fuentes no escritas (costumbres y los principios generales del derecho)
  3. Fuentes indirectas (tratados internacionales y jurisprudencia)

FUENTES DEL DERECHO ESTATAL

CONSTITUCIÓN

Como norma y fuente de fuentes, obra del poder soberano y no solo vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos sino que además los vincula por encima de todas las normas. Todo el ordenamiento jurídico se interpreta conforme a la Constitución.

LEY

Es la norma emanada de las Cortes Generales tras su discusión y aprobación sancionada y programada por el rey. Las dos manifestaciones de la ley son:

Ley orgánica: Dentro de esta vamos a ver los caracteres de la Ley Orgánica. Las Leyes Orgánicas se definen por dos caracteres diferenciadores respecto de la ley ordinaria.

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