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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

yehisum13 de Noviembre de 2013

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LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

SUMARIO-

RUTH MARIA IVONNE BALDERRAMA

1.- Protección Internacional de los Derechos Humanos: Ubicación en el Ordenamiento Jurídico. Concepto. 2.- Evolución Histórica. Antecedentes.2.1.- Proceso de Universalización de los Derechos Humanos (ONU). 2.2 Proceso de Regionalización de los Derechos Humanos: Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Europeo. Protección de los Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica. Protección de los Derechos Humanos en la Liga Arabe. Protección de los Derechos Humanos en la Carta Africana. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2.3 Jurisdicción Supraestatal. Diferencia con el Derecho Comunitario. 3. Proceso de Internalización de los Derechos Humanos. 3.1 Tratados sobre los Derechos Humanos en la Constitución Nacional Argentina: Tres etapas en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tratados con Jerarquía Constitucional: Reforma en la Constitución Nacional artículo 75 inciso 22 y 24 primera parte. 3.2.- Estructura Normativa: Pirámide Jurídica con la reforma de 1994.-.

1.-Protección Internacional de los Derechos Humanos: Ubicación en el Ordenamiento Jurídico. Concepto.-

La Denominación Derechos Humanos resulta conflictiva, se puede sin embargo encontrar diversos sinónimos que se utilizan en el ordenamiento jurídico y que permiten determinar cuales de tales denominaciones jus filosóficas se adecuan con mayor acierto en el campo del Derecho.

Derechos humanos puede significar: (1)

Derechos del hombre

Derechos de la persona humana

Derechos individuales

Derechos naturales del hombre

Derechos fundamentales del hombre

La denominación en plural de derechos tiene un titular, “EL HOMBRE” y se lo menciona en singular y en masculino (2) porque se lo utiliza desde una ubicación jus filosófica como equivalente al ser humano hombre o mujer.

(1) Germán Bidart Campos: “Teoría General de los Derechos Humanos”. Edición 1991. Editorial Astrea

(2) German Bidart Campos: ob. cit

Usar la palabra hombre en singular tiene un sentido importante, supone dos cosas:

1)Que el Hombre es el Sujeto de esos Derechos en razón o por causa de ser un individuo de la especie humana, por ello todo hombre y cada hombre los titulariza no unos pocos o algunos sino TODOS y CADA UNO. (3)

2)La Otra Idea Básica es:

La IGUALDAD, puesto que si todo Hombre y cada Hombre es Sujeto de esos Derechos

Todos los Hombre se hállan en un pie de igualdad, en lo que hace a la titularidad de sus Derechos.-(4)

Este análisis llevó a utilizar la expresión Derechos Individuales, que para muchos autores no es apropiado. Expresa Bidart Campos (5) “La pertenencia individual de los derechos de cada hombre como parte de la especie humana, pierde altura axiológica apenas se acepta la noción filosófica de que el hombre ES una PERSONA, el individuo humano es una persona, se concluye entonces –opinión mayoritaria en la doctrina- que otro sinónimo que goza de mayor alcurnia es el de Derechos de la Persona Humana”.

Por su parte Del Vecchio y Maritaim sostienen que si estos derechos son propios de la naturaleza de la persona humana poseen el carácter de FUNDAMENTALES Lo que demuestra que la fundamentalidad es coincidente con la inherencia a la naturaleza humana.

(3) Greman Bidart Campos: ob. cit

(4) German Bidart Campos:ob. cit

(5) German Bidart Campos: ob. cit

En este sentido enseña Werner Goldschmidt (6), en su teoría tridimensional del Derecho cuando analiza uno de los elementos, el Dikelógico (justicia) -de los tres que conforman su análisis-, “que el contenido del valor justicia consiste en facilitar al hombre el desarrollo de su personalidad, por su peculiaridad de la naturaleza y de la vida humana”, por esta circunstancia sobra razón para mantener y defender el uso idiomático, valorativo y conceptual de los sinónimos “Derechos Humanos”, “Derechos del Hombre” o “Derechos de la Persona Humana”.

Existen diversas definiciones en torno al significado de los derechos humanos, algunos autores con un enfoque jus filosófico lo conceptualizan de la siguiente forma:

Perez Luño habla de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales.

Entiende por Derechos Humanos: “El conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana los cuales deben ser reconocidos positivamente por el Ordenamiento Jurídico tanto en ámbito Nacional e Internacional” y por Derechos Fundamentales, “a aquellos derechos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo y que en su normativa constitucional suelen gozar de una tutela reforzada”. (7)

Por su parte Eusebio Fernández: (8) habla de Suprapositividad: entendiendo por tal lo que para Perez Luño constituye el Deber ser y de Positividad: que no es otra cosa que lo que Es al decir de Perez Luño.

La otra cuestión que es necesario analizar se refiere a lo siguiente, si el hombre es sujeto de eso que llamamos derechos humanos frente a quién se ostenta la titularidad? frente a quién son oponibles? Ya que los Derechos Humanos no se agotan en alguna capacidad del titular sino que se tienen en relación de alteridad frente a otro u otros sujetos.

Lo que lleva a afirmar que el sujeto es, sujeto activo y pasivo en relación de alteridad frente a otro u otros sujetos.

Históricamente existía un titular de derechos, el Hombre, y un único sujeto pasivo obligado, el Estado, quien tenía una obligación que consistía en una prestación negativa o de omisión:

a) Debía Abstenerse de vulnerarlos

b) Debía abstenerse de impedir su ejercicio

c) Debía abstenerse de oponerle obstáculos

Cuando se produce la llegada del Constitucionalismo Social la dignidad de la persona humana se satisface permitiéndole al hombre el pleno ejercicio de sus derechos y para ello van a surgir nuevas prestaciones positivas y negativas, de dar o hacer algo y de no hacer algo.

Además, frente a situaciones personales y sociales -en las que el uso de las facultades de hacer o no hacer algo no le alcanzan al individuo para satisfacer sus necesidades vitales- se crean nuevas prestaciones positivas que van a recaer en el Estado y que consisten en dar o hacer algo a favor del titular del derecho, se las denomina facultad de exigir algo para afrontar situaciones

(6) German Bidart Campos : “Teoría general de los derechos Humanos”. Edición 1991. Editorial Astrea

(7) y (8) German Bidart Campos: ob.cit

deficitarias a fin de procurarle a esos hombres (titulares de esos derechos) los bienes elementales que satisfagan sus necesidades mínimas. ( como el acceso a una vivienda digna y los demás derechos que se encuentran plasmados en el artículo 14 bis in fine de nuestra Carta Magna.

Se puede concluir diciendo que la Denominación de los Derechos Humanos, no es unívoca, como tampoco lo es el Concepto en el ordenamiento jurídico.

2.-Evolución Histórica. Antecedentes:

La relación Individuo-Estado a llevado durante siglos, a que en caso de violaciones de los derechos humanos que el Estado fue concediendo o reconociendo al individuo según la Posición filosófica en que nos coloquemos, haya sido siempre el único Juez del quebrantamiento de esos derechos por el concedidos o reconocidos.

Existía una gran contradicción, quien poseía la llave para que el individuo gozara o no de los derechos humanos era el Estado, quien a través de sus órganos administrativos o judiciales, juzgaba las violaciones en que podían haber incurrido las autoridades del propio estado. Frente a esta gran contradicción surgen las nuevas tendencias para la protección de los derechos humanos, que van a tratar de destruir las cadenas que durante tanto tiempo han mantenido al individuo privado del reconocimiento de sus elementales derechos.

El camino a recorrer fue largo, recién en el siglo XVIII se logró el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales. Los filósofos jus naturalistas y los enciclopedistas dieron fundamento conceptual a las ideas que comenzaron a plasmarse en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y en las enmiendas del Bill of Rights de la Constitución de los Estados Unidos, estos documentos fueron importantes no solo porque reconocieron derechos humanos a los ciudadanos franceses o norteamericanos, sino porque se gesta la idea que esos derechos eran Inherentes al INDIVIDUO, por lo tanto se podían aplicar y reconocer Derechos en cualquier parte del mundo.

Esta

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