TEMA 2: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO..
blancamorenomoyaApuntes11 de Octubre de 2016
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TEMA 2: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y FUENTES DEL DERECHO.
Concepto del Derecho.
El Derecho es un conjunto de normas que regula la convivencia social y que permite resolver los conflictos que se planteen. De esta concepción estudiamos la norma.
Una norma jurídica es todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia social y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. Características:
-Las normas jurídicas son generales.
-La coacción. Si no cumples una norma te sancionan. Solo las normas jurídicas se imponen en la sociedad por parte del poder público.
-La norma jurídica es imperativa. La norma siempre manda o prohíbe algo.
El ordenamiento jurídico, destaca Hans Kelsen: “Es el conjunto de normas que rigen en un Estado y que conforman una unidad. Las normas van a proceder de una norma anterior que le da legitimidad hasta llegar a la norma jurídica que se encuentra en la cúspide del ordenamiento.” El ordenamiento jurídico se va a representar siempre en una pirámide. El ordenamiento jurídico tiene unos principios básicos y lo que hace es juntar las normas en una unidad. Existe una escala donde hay normas superiores e inferiores. Supone que las normas inferiores, en caso de contradecir a una norma superior serán eliminadas del ordenamiento jurídico. Todas las normas del ordenamiento deben respetar y no contradecir a la norma que se encuentra en la cúspide del ordenamiento
Concepto de fuentes del Derecho.
Son las categorías o tipos normativos por medio de los cuales se manifiesta el proceso de producción y aplicación del derecho mediante la incorporación de normas jurídicas al ordenamiento. El ordenamiento jurídico se compone de normas jurídicas que se diferencian unas de otras en el proceso de producción.
En España, las fuentes del derecho se recogen en el art. 1.1 del Código Civil. Ese articulo dice que las fuentes del derecho en España son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El art es completado por la Constitución de 1978. La constitución establece que es la norma suprema del ordenamiento y recoge otras fuentes del derecho. El Código Civil recoge las fuentes del derecho, no se recoge la Constitución como fuente del derecho. El CCivil ha sido la más estable desde su inicio.
En España las fuentes del derecho se ordenan de siguiente manera:
- Fuentes de derecho nacionales. Constitución.
- Leyes, norma con rango de ley.
- Reglamentos.
- Costumbre.
- Principios generales del derecho.
- Faltan normas de la UE, normas autonómicas y tratados internacionales.
El art 1.6 del Código Civil menciona 2 fuentes del derecho complementarias (indirectas). En paralelo con la pirámide, influyen y completan el ordenamiento. Estas 2 son tratados internacionales cuando todavía no han pasado a formar parte del ordenamiento y la jurisprudencia (decisiones judiciales que son vinculantes tanto para la ciudadanía como para los poderes públicos). En España existen 2 tribunales cuyas decisiones que crean jurisprudencia: supremo y constitucional. Podemos clasificar las fuentes del derecho como escritas o no escritas. Las fuentes del derecho no escritas es la costumbre.
La costumbre se produce cuando se repite un acto de manera regular durante un largo periodo de tiempo. En este caso, dicho acto adquiere fuerza vinculante y jurídica. Ejemplo: un acuerdo se realiza dándose la mano. Se deja de usar la costumbre cuando ese acto se recoge en una ley.
La otra fuente de derecho no escrita son los principios generales del derecho. Estos son aquellas normas jurídicas que configuran las características básicas y los valores de un Estado de Derecho. Estos principios grales de dcho. son la base cuando no existe ninguna otra norma jurídica. En España estos principios generales del derecho se han recogido en el art. 9.3 de la C.E (aparecen nombrados pero no definidos).
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