El Ordenamiento Jurídico. Derecho Civil.
elenargh2 de Marzo de 2014
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TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
Es un método u organización de la convivencia humana que hace posible la vida individual y optimiza la convivencia de todo el grupo o todo el colectivo. Se establece por el propio grupo.
Las normas se establecen en la vida en común de todo el grupo y de la vida individual. El grupo crea una institución o autoridad que vete por los intereses del grupo, otra autoridad que lleve a cabo las reglas y otra que resuelva conflictos.
Nos regimos también por otras normas.
Normas morales: pueden ser también normas jurídicas. La norma jurídica invoca a la moral como medida de permisibilidad de un determinado acto o hecho. A pesar de esto hay que tener en cuenta que las normas morales a lo que atienden es a los elementos subjetivos de las personas y el derecho no puede tomar en consideración estos elementos subjetivos. El derecho es un mecanismo para garantizar la paz social y el orden social. Los motivos o la intención que perseguimos, que son elementos necesarios, le son indiferentes al derecho pero son necesarios para conceptuar moralmente una conducta.
Normas sociales: su incumplimiento no acarrea una sanción jurídica, aunque si acarrea una mayor o menor conceptuación social.
Diferencia entre norma moral y norma jurídica: la norma moral se incumple solo con pensarla, por ejemplo como las personas católicas. La norma jurídica se incumple con hechos.
NORMA JURDICA.
Es todo precepto general y abstracto cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuyo cumplimiento se puede imponer coactivamente (por la fuerza) estableciéndose para cada casa la correspondiente sanción. De este concepto se deduce los tres caracteres de las normas jurídicas.
La imperatividad: significa que toda norma jurídica manda o prohíbe algo, lo cual no quiere decir que en las normas jurídicas haya solo deberes. A la vez que manda o prohíbe, concede a otra el derecho a seguir que se cumpla lo mandado o prohibido.
La generalidad: significa que el precepto o la disposición se dicta para toda una clase o categoría de casos. Si falta esa generalidad no estamos ante una norma jurídica sino ante un acto de administración.
La coercividad: significa que la norma jurídica puede ser impuesta coactivamente si no se cumple de manera voluntaria. No significa que el cumplimiento se haga siempre por la fuerza, normalmente es al contrario. Es la posibilidad de que en caso de incumplimiento se pueda imponer ese cumplimiento de la norma si es posible a la correspondiente sanción, o ambos casos.
Fallando una de los tres caracteres ya no es una norma jurídica.
CLASES DE NORMAS.
Normas rígidas: son aquellas las cuales el supuesto de hecho que regula y las consecuencias jurídicas son de contenido concreto e invariable.
Normas elásticas: son aquellas en las cuales o bien el supuesto de hecho o las consecuencias jurídicas no están determinados concretamente sino simplemente indicados en general y su contenido puede ser variable en cada caso en particular. Ejemplo Artículo 43.
Normas comunes: son las que rigen en todo el territorio español.
Normas particulares: son las que rigen en solo una parte del territorio español.
Normas imperativas: aquellas que establecen una regulación forzosa para el supuesto del que trate.
Normas dispositivas: aquellas que establecen una regulación pero solo para el caso en el que los pares no hayan prevista otra cosa distinta.
Normas generales: contiene el principio general.
Normas especiales: aquella que se aparta de la regla general para poder aplicar mejor el principio contenido en la norma general.
Normas excepcionales: si la especial se aporta para poder aplicar mejor el principio general aplicado en la norma, la excepcional también se aparta pero para no aplicar ese principio contenido en la norma general.
TIPOS DE DERECHO.
Hay una distinción entre derecho público y derecho privado. En el derecho romano esa distinción no existía. Surgió tras la revolución francesa, en ese momento surge otro derecho como consecuencia de las ideas liberales.
A partir de ese momento surge el concepto de ciudadano, se establece la división de poderes y aparece un nuevo derecho acorde con esta época. Surge también la diferencia entre derecho público y derecho privado.
Son materias de derecho público todas aquellas que regulan el orden y el gobierno de cada estado. Regulan la organización y la actividad del estado
Las normas de derecho privado son las que regulan las relaciones de los particulares entre sí, independientemente de su clase o jerarquía.
DERECHO PÚBLICO.
El derecho público está formado por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal y el derecho internacional público.
Está formado por el conjunto de normas que regulan la organización y la vida del estado, por ello le corresponden todas las normas que dictan las normas jurídicas. Regulan la participación de los ciudadanos en las tareas legislativas. Regulan la sucesión a la jefatura del estado. Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Derecho administrativo: regula la actividad del gobierno determinando órganos de la administración, sus funciones y los limites a su competencia. El derecho administrativo determina los órganos a través de los cuales el estado cumple con las funciones públicas que tienen encomendadas.
Derecho penal: tiene la misión de restaurar la paz y el orden social cuando esta ha sido perturbada. El estado determina que conductas produce alarma social en una determinada sociedad, que conductas ponen en peligro la vida de la sociedad. A esas condiciones se les da la calificación de delito o de falta y se les pone una correspondiente sanción.
Derecho procesal: una de sus misiones es establecer y administras justicia, y es el derecho procesal el que contiene los modos y las formas de realizar protección jurídica. Se puede decir que regula las competencias de los jueces y magistrados.
Derecho internacional público: regula todas las relaciones del estado español con otros estados.
Respecto al derecho privado a diferencia del público como hemos visto tiene una gran variedad. El privado se caracteriza por su unidad.
DERECHO PRIVADO.
Hasta época reciente el derecho privado estaba formado exclusivamente por el derecho civil. Hoy en día está formado por el derecho civil y el derecho mercantil.
Derecho civil: es el derecho privado por excelencia y es aquel conjunto de normas de carácter privado que regulan las relaciones más comunes de la vida de las vidas de los individuos y donde estos aparecen como simples particulares independientemente de su profesión, condición, clase o jerarquía.
El derecho civil se divide en el derecho de la persona que está formado por un conjunto de normas que regulan la situación de la persona como tal dentro del ordenamiento jurídico.
Otra parte del derecho civil es el derecho de la familia que regula todas las relaciones familiares y patrimoniales entre miembros de una misma familia.
Otra parte es el derecho de sucesiones que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.
El derecho civil patrimonial está formado por el conjunto de normas e instituciones a través de las cuales se realizan y se ordenan odas las actividades económicas del hombre, esta parte se divide en derecho de obligaciones y derecho de cosas.
El derecho de obligaciones estudia las normas generales relativas a las obligaciones y contratos en particular.
En el derecho de cosas se incluye el régimen jurídico de la propiedad privada y de los demás derechos reales.
El derecho de obligaciones y el derecho de cosas no son comportamientos estancos dentro del derecho civil patrimonial. Ambos están íntimamente relacionados y no se puede comprender uno sin el otro. Ambos son fragmentos de una unidad superior que es el derecho civil patrimonial.
Derecho mercantil: regula toda la organización y actividad profesional de los empresarios. Tanto el derecho civil como el derecho mercantil tienen el mismo objeto pero se diferencian en que el derecho mercantil lo considera bajo el aspecto de la especulación económica y como medio para conseguir un lucro o ganancia. Allí donde haya un acto que normalmente cae bajo la disciplina del derecho civil si se hace comiras mercantiles o por comerciante, ese caso adquiere el carácter de acto de comercia y pasa a ser regulado por el desecho mercantil.
El derecho civil en espala es el derecho privado que regula las relaciones más generales de la vida de los individuos. En España el derecho civil no es uno para todo el territorio español. Coexisten distintos derechos civiles.
Uno de ellos llamado derecho civil común se aplica en todo el territorio español, en unos casos de manera directa y en toros de manera supletoria.
Los otros derechos civiles son los derechos civiles forales que se aplican en solo una parte del territorio español en las llamadas regiones forales.
El derecho civil común se encuentra recogido fundamentalmente en el código civil, y los derechos civiles forales se recogen en su respectiva compilación.
Una compilación es una colección de disposiciones o normas de diferente procedencia y origen, que se reúnen y se ordenan con criterios que pueden variar pero que conservan cada una de esas disposiciones su individualidad.
Un código es un conjunto de disposiciones ordenadas sistemáticamente y que de un modo completo
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