Análisis constitucional de la línea jurisprudencial (intersexualidad)
DobellEnsayo10 de Octubre de 2018
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Análisis constitucional de la línea jurisprudencial (intersexualidad)
Jorge Alberto Guzmán Vivas
Universidad Cooperativa de Colombia
Nota
Problemática Social Colombiana, Profesor: Ingrid Jimena Campo Baena, Programa de Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico se crea la necesidad de revisar y establecer una línea jurisprudencial para temas similares al presente caso, ya que la ley no establece parámetros claros a seguir en las condiciones de intersexualidad en menores de edad, en nuestro análisis para menores que superen los 5 años de edad ya que traen inmersas sus particularidades, creando un conflicto entre derechos y principios inherentes a la persona humana, donde este tipo de personas requieren una guía integral que les permita definir su sexo y así poner en acción lo que podría definirse como una vida normal que asegure su bienestar físico y mental vinculando todos los entes que le rodean ya que se debe asegurar la protección especial por parte de la familia, la sociedad y el estado.
Basándose en estas necesidades, la corte constitucional ha creado una línea para este tema en particular, citando las sentencias T 477 de 1995, SU 337 de 1999, T 1025 de 2002 y T 912 de 2008 las cuales nos sirven de precedente para determinar si se favorece el principio de autonomía sobre el principio de beneficencia, al momento de definir los requisitos del consentimiento para la intervención quirúrgica de asignación de sexo para infantes mayores de 5 años de edad, de las cuales podemos concluir que para estos casos no se favorece el principio de autonomía.
La corte aclara que los infantes mayores de cinco años poseen la capacidad de decidir, por lo tanto, pueden presentar el consentimiento asistido en compañía y en apoyo de padres y equipo médico para la realización de la cirugía de asignación de sexo, respetando de esta forma, la dignidad del menor que se encuentra en esta condición y que en nuestro contexto solo tiene dos formas de verse, entendiéndose que solo podría definirse como hombre o mujer.
Así y consolidando el derecho a la igualdad la corte apela a la identidad de genero como condicionante de la inclusión social, situación determinante de el libre desarrollo a la personalidad. Menciona también la corte que es importante aplicar con celeridad el principio de beneficencia a través del consentimiento asistido, informado, cualificado y persistente que conlleve a tomar una decisión rápida para prevenir que los infantes con esta situación al sentir sus marcadas diferencias puedan generar cuadros depresivos o actitudes negativas que afecten su salud mental.
Por lo ya mencionado es claro que la corte en su primer punto resuelve como autoridad superior a decidir ante las sentencias ya emitidas en primera y segunda instancia por los órganos competentes, donde además de aprobarlas considera importante tutelar “El derecho a la intimidad del niño Nicolas” ya que se le debe garantizar los derechos que constitucionalmente le son concedidos, permitiéndole desarrollarse en igualdad de condiciones, gozando del libre desarrollo de la personalidad, cimentando en su dignidad como fundamental para que sea un equipo profesional quien de forma integral preste atención médica y psicoterapéutica para la familia, la que es considerada como un conjunto importante en la sociedad a la que se le resolverán inquietudes, para generar un conocimiento claro que les permita tomar decisiones legales y medicamente acertadas.
Como segundo punto aclara que aunque existieron dos sentencias en las que se analizaron los requisitos que la ley exige para tutelar el procedimiento de asignación de sexo, no es suficiente base, pues legalmente y medicamente debe existir un apoyo mutuo en que se aporten los lineamientos base, donde en el caso en concreto se hace referencia a la importancia del consentimiento escrito por la madre del menor, de igual manera que el padre debe conocer plenamente las implicaciones físicas y mentales a que se someten, con el alto riesgo que se podría generar, teniendo presente que lo mencionado genera diferentes etapas procedimentales ininterrumplibles, basándose en que es vital conocer que al ir en contra de un dictamen médico que aclara las complicaciones del procedimiento, se podría causar afectaciones a la salud mental y física del menor.
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