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Línea Jurisprudencial: Limite Constitucional con Respecto a los Homosexuales


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  12.018 Palabras (49 Páginas)  •  298 Visitas

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Línea Jurisprudencial: Limite Constitucional con Respecto a los Homosexuales

Claudia Marisol Ayala Cuadros

Zuleima Norfalia Criollo Cabrera

Diana Carolina Jaramillo Corrales

Gabriela Carolina Lucero Rosero

Universidad de Nariño

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

2 Año Jornada A

Seminario de Argumentación e Interpretación Constitucional

Pasto-Nariño

Línea Jurisprudencial: Limite Constitucional con Respecto a los Homosexuales

Claudia Marisol Ayala Cuadros

Zuleima Norfalia Criollo Cabrera

Diana Carolina Jaramillo Corrales

Gabriela  Carolina Lucero Rosero

PRESENTADO A

Dr. Andrés Canal

Universidad de Nariño

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

2 Año Jornada A

Seminario de Argumentación e Interpretación Constitucional

Pasto-Nariño

Presentación.

Con respecto al reconocimiento de derechos para homosexuales  se ha dado un proceso de evolución bastante lento y con pocos méritos, tal vez tanto los organismos legislativos como la Corte Constitucional tratan los temas sexuales con varios tabús.

 Teniendo en cuenta que intervienen factores de tipo moral y social, y a pesar de estar reconocida a nivel constitucional la libertad de cultos siguen existiendo grandes rasgos de un Estado confesional donde prima el criterio de la iglesia que guiados por los pensamientos tradicionales entienden a la homosexualidad como una enfermedad y no admite bajo ningún criterio la unión de dos personas del mismo sexo.

En este trabajo se hace un análisis de la evolución del reconocimiento de derechos de las parejas homosexuales, tomando como referencia las diferentes posiciones que ha tenido la Corte Constitucional en este tema.

Con la metodología de análisis jurisprudencial que les ha sido entregada por el profesor Diego López Medina en su libro “El Derecho de los Jueces”, se ha elaborado esta línea jurisprudencial con el criterio de la evolución constitucional a partir de la expedición de la constitución de 1991, los diferentes pronunciamientos de la corte hasta la actualidad.

Con la presente línea se pretende conocer cuáles son los límites y obstáculos que se le han presentado a lo largo del tiempo para emitir un concepto definitivo con respecto a los derechos de las parejas homosexuales. Como primera medida hemos de especificar el problema jurídico que es la base de todo nuestro trabajo jurisprudencial, continuamos con la exposición de la sentencia fundacional escogida C-098/96 y la exposición del punto arquimédico se realizara después de que hayamos avanzado en la evolución jurisprudencial a través de los años y terminamos con el análisis final de las tendencias de la corte.

Problema Jurídico.

¿Cuál es el límite en el reconocimiento de derechos a las parejas homosexuales por parte de la Corte Constitucional?

  • Sentencia C-098/96 M.P Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

HECHOS

El Congreso de Colombia expidió la Ley 54 de 1990, publicada en el Diario Oficial 39.618 de diciembre 29 de 1990.

Germán Humberto Rincón Perfetti demandó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° (parciales) de la Ley 54 de 1990, por considerarlos violatorios de los artículos 1, 13, 16, 18 y 21 de la C.P.

El Procurador General de la Nación, una vez recuperado de su incapacidad, rindió concepto el día 19 de octubre de 1995:

El Cargo: las normas demandadas no toman en consideración a las parejas de mujeres o de hombres que cohabitan de manera estable y permanente y, por este motivo, se produce una discriminación que viola los artículos 1, 13, 16, 18 y 21 de la C.P.

RATIO DECIDENDI

La Corte considera que el hecho de tomar medidas de protección patrimonial hacia las parejas heterosexuales de ninguna manera constituye una discriminación hacia la libre opinión sexual, ni las obliga a renunciar a su orientación sexual aduciendo además que la protección patrimonial no es un presupuesto necesario para el desarrollo de este derecho fundamental.

Se han señalado en esta sentencia algunos elementos que están presentes en las uniones maritales heterosexuales y que no lo están en las homosexuales, los cuales son suficientes para tenerlas como supuestos distintos - además de la obvia diferencia de su composición.[1] Las uniones maritales de hecho de carácter heterosexual, en cuanto conforman familia son tomadas en cuenta por la ley con el objeto de garantizar su “protección integral” y, en especial, que “la mujer y el hombre” tengan iguales derechos y deberes (C.P. arts. 42 y 43), lo que como objeto necesario de protección no se da en las parejas homosexuales.

DECISION

Declarar EXEQUIBLE las  partes demandadas del artículo primero, al igual que el literal A del segundo artículo de la ley 54/90.

  • Sentencia T-539/97 M.P Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

HECHOS. 

En sendas demandas presentadas ante el Juzgado 12 Civil del Circuito y 73 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, el apoderado de los peticionarios señaló que el Consejo Nacional de Televisión, mediante decisión adoptada el día 20 de diciembre de 1993, se negó a presentar el comercial denominado "Sida-referencia-Beso-duración 40"", en el cual aparecen dos hombres que se besan y luego se alejan caminando, abrazados, por la Plaza de Bolívar de Bogotá, lugar donde se desarrolla el comercial. A juicio del accionante, la referida institución prohibió la emisión del comercial por "no considerar adecuado el tratamiento que se le da al tema con relación a (sic) las imágenes, texto y el mensaje que se pretende difundir".

Así mismo sostiene el apoderado judicial que el texto del comercial ("No tenemos prejuicios, pero use condón que es la única vacuna contra el Sida"), guarda estrecha relación con las imágenes difundidas, toda vez que el objeto es  estimular el uso del condón dentro de la población homosexual. Por tal razón, agrega, negar la emisión del comercial significa desconocer que en Colombia existen homosexuales y, a la vez, hacer caso omiso de las estadísticas sobre la incidencia del VIH/Sida en esta población. Manifiesta también que la conducta del Consejo Nacional de Televisión es violatoria del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, ya que "censuró el comercial por tratarse de dos hombres besándose". Considera, por otra parte, que el Consejo al negar el comercial en comento, establece la censura, expresamente prohibida en la Carta fundamental.[2]

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