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Análisis jurídico- doctrinal de los bienes jurídicos


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.999 Palabras (12 Páginas)  •  281 Visitas

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Análisis jurídico- doctrinal de los bienes jurídicos.

1.1 A modo de introducción.

El Estado como ente de poder supremo en una sociedad es quien utiliza el Derecho para legitimar todo su actuar y crear un orden jurídico que ordene a la sociedad del libre albedrío en que vivían las comunidades primitivas.  Entre las normas jurídicas que crea el Estado para reglamentar un orden se encuentran las del Derecho Penal.  

El Estado posee lo que se conoce como ius puniendi, que no es más que la facultad para crear delitos y establecer penas a estos delitos. El Estado recoge todo un conjunto de conductas no aprobadas por la sociedad y que afectan los intereses de la misma, o los suyos como ente político, o económico y los agrupa en una norma jurídica a la que denomina Código Penal.  De  esta manera se crean figuras delictivas que agrupan la moral media de la sociedad y los intereses del Estado, los que se unen como un todo para forman una legislación que protege al Estado, sus organizaciones, los individuos y la organización económica, política y social establecida.

Sin embargo antes de llegar a crear figuras delictivas existe un paso intermedio. El Derecho Penal no protege desmesuradamente, sino que el propio legislador establece límites a esas protecciones a través de los bienes jurídicos. La protección penal no recae sobre todas las conductas, de ahí que sea un derecho de última ratio o intervención mínima, sino que protege determinadas relaciones sociales. Estas relaciones sociales son denominadas como el objeto de las figuras delictivas, las cuales están redactadas como ¨simples supuestos de hecho¨.

Es por tanto que esas relaciones sociales sobre las que recae la sanción penal se conoce como objeto del delito, categoría que engloba a los bienes jurídicos, los cuales surgen como una teoría que busca explicaciones a la naturaleza del objeto del delito.

Una conceptualización de objeto del delito aporta elementos para poder adentrarnos en el problema de la investigación: los bienes jurídicos. Sin embargo para su comprensión basta un breve análisis a las teorías que le otorgan fundamento al objeto del delito. Dentro de las teorías a las que se hace alusión se encuentran dos vertientes: la teoría del Derecho Subjetivo y la teoría del Bien Jurídico.

La Teoría del Derecho Subjetivo parte de que el derecho subjetivo se fundamenta en el poder del individuo para reclamar respeto absoluto de los derechos inherentes a su persona y bienes. Por tanto los derechos subjetivos constituían derechos naturales del hombre no derivados de ninguna norma jurídica. Sin embargo se entendía en aquel entonces que el objeto del delitos se relacionada con la teoría del Contrato Social de Rousseau puesto que el objeto de la protección consistía en la lesión o puesta en peligro de un derecho subjetivo.  

Por otra parte, la Teoría del Bien Jurídico no descarto los derechos subjetivos, sino que subordino los mismos al derecho objetivo. Esta teoría fue creada por el jurista alemán Birnbaum en 1834[1]. Sobre esta teoría se han enarbolado ciertas corrientes como son: la concepción normativista del Bien Jurídico, la concepción material de Von Liszt, la concepción teleológica-valorativa, la teoría finalista y la concepción jurídico constitucional , la concepción funcionalista y la teoría de la relación social.

En la definición[2] del autor KAUFMANN el  distingo entre derecho subjetivo y bien jurídico perdería  todo sentido, pues el  bien jurídico es, en este caso, un elemento dentro de la  noción de derecho subjetivo. La  utilidad de  distinguir ambos conceptos surge, seguramente, de una  doble necesidad, la de poder explicar que existe n derechos subjetivos que no tienen como base ningún bien jurídico (como interés), y la de explicar que hay bienes jurídicos desvinculados de  un derecho subjetivo (como facultad). Por otra parte, como tercera  posibilidad, podría decirse que no cualquier interés puede erigirse en bien jurídico, sino sólo intereses vital es para el desarrollo de un individuo en una sociedad —como aquí lo hicimos—, y esta  diversificación de  intereses elevaría  a estos segundos a  la categoría de bienes jurídicos stricto sensu.[3]

Es entonces oportuno adentrarse en el tema de la definición de bienes jurídicos.

1.2. Concepto de Bienes Jurídicos

Sobre la conceptualización de bien jurídico, se ha dicho mucho, para muchos autores es una de las conceptualizaciones más difíciles y sobre las que más versa la discusión doctrinal. No en vano dijo Welzel que “el bien jurídico se ha convertido en un auténtico Proteo, que en las propias manos que creen sujetarlo se transforma en seguida en algo distinto¨[4].

Entre estas definiciones de autores  podemos citar: “los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema”[5]

Cuando se habla de bien jurídico se habla de una protección de ciertas amenazas o acciones a determinadas conductas u actividades. El profesor QUIROS PIREZ conceptualiza el bien jurídico como las relaciones sociales (o elementos de las relaciones sociales) que, por su particular interés social, son protegidos por medio del Derecho Penal, de los ataques y amenazas materializados por comportamientos considerados socialmente peligrosos[6].

De estas definiciones de pueden desglosar determinados elementos caracterizadores. Primeramente se puede alegar que el bien jurídico es un interés vital que preexiste al ordenamiento normativo. Esto se entiende debido a que este no es creado por el derecho sino que el mismo lo reconoce. Los bienes jurídicos emanan de las relaciones sociales de los individuos en la sociedad, sobre la base de la cultura la idiosincrasia y la moral de los mismos. En segundo lugar y sobre la base del contenido social del mismo se puede alegar que la referencia a  una sociedad determinada nos señal a que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro, por esa razón es discutible  la idea de que existan intereses universales y eternos.

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